INSPECCIÓN DE LAS CONDICIONES, MEDIOS Y AMBIENTES DE TRABAJO

Por Eric Omaña

Diplomado en Seguridad y Salud en el Trabajo | Javeriana Virtual

CONCEPTUALIZACIÓN

            Según la academia de la gramática de nuestro idioma, inspeccionar es “Examinar, reconocer atentamente”, es decir, realizar una observación detallada y minuciosa de algo, con un determinado objetivo (esto no lo dice el diccionario), y según la Organización del Trabajo (OIT) es verificar que las leyes y reglamentos relativos a las condiciones de trabajo, la protección de los trabajadores y la seguridad y salud en el trabajo se apliquen correctamente. En ese sentido hablaremos de la Inspección del Trabajo gubernamental y la Inspección del Trabajo de las propias empresas ofertantes del trabajo en cuestión.

            El tema para el sector gubernamental es amplio, porque le compete, como dice nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), garantizar la aplicación por parte de las empresas, de las medidas necesarias para que cada persona pueda obtener un trabajo productivo que le proporcione una existencia digna, estableciendo que el trabajo es un hecho social que goza de protección estatal.

En el Artículo 87 de la CRBV, nace el principio de la Inspección del Trabajo del sector gubernamental, ya que siendo en el tema de condiciones, medios y ambientes de trabajo más específico, establece el deber del Estado en “… adoptar medidas y crear instituciones que permitan el control de estas condiciones”. Pero también nace la obligación de empleadores y empleadoras de “… garantizar a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambientes de trabajo adecuados…”.

            Ambos actores, el Estado por un lado, y las empresas por otros, harán uso de la inspección para “examinar” que se están cumpliendo las normativas de higiene y seguridad en el trabajo. Así que, la inspección es una acción encaminada a velar por el cumplimiento de la legislación laboral, relaciones laborales, salarios, condiciones generales de trabajo, seguridad y salud en el trabajo (SST), y demás cuestiones relacionadas con el empleo y la seguridad social en los centros de trabajo.

HISTORIA

            Como es de suponer, todas estas consideraciones sobre la protección del sector social más débil son recientes en la historia del trabajo. Desde el desprecio aristotélico por quien trabaja en la antigua Gracia, las clases dominantes siempre tuvieron bien claro que el trabajo del otro era la fuente de su riqueza, llámense esclavos, siervos u obreros, y por tal circunstancia el desprecio las llevó a no tener ningún interés por la salud y la vida de las gentes que les genera riqueza.

            El primer cambio de esa actitud se produce en Inglaterra con la Ley de Fábricas de 1833 cuando se nombraron los primeros inspectores de trabajo, que fueron médicos, dado los problemas de salud pública emanados de miles de personas conviviendo hacinadas en viviendas insalubres, con desnutrición, sin agua potable ni sistemas de eliminación de excretas, etc. A esto se aunaba que, en las nacientes fábricas, las máquinas se “comían” literalmente a los obreros, los baños de tintes de las telas desaparecían las manos y brazos de quienes hacían estas tareas, generalmente mujeres y niños, con jornadas de 14 horas.

            Con la mencionada ley, el Estado Monárquico inglés, pretendía que en las empresas los obreros no trabajaran más de 10 horas diarias, no se emplearan niños, y que hubiese condiciones sanitarias mínimas. La primera intensión, al menos en Europa de normar el proceso de Inspección ocurre en 1890 durante una conferencia de 15 países, reunidos en Berlín.

Concluida la I Guerra Mundial, por el Tratado de Versalles en 1919, se creó la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que produjo en 1923 la Recomendación N° 20 de la OIT sobre la Inspección del trabajo, que fuera elevada en 1947 a la categoría de Convenio con el N° 81,  que se sintetiza en que faculta a los inspectores del trabajo para tomar medidas a fin de que se eliminen los defectos observados en la instalación, en el montaje o en los métodos de trabajo los cuales, según ellos, constituyan razonablemente un peligro para la salud o seguridad de los trabajadores.

Los Convenios de la OIT son reafirmados con Recomendaciones, en este caso la Recomendación 81 realizó la apuesta del Convenio 81 de establecer reglas claras para hacer las inspecciones.

Con el Convenio 129 Sobre Inspección del Trabajo en la Agricultura de 1969 se sintetiza en que el personal de la inspección del trabajo en la agricultura deberá estar compuesto de funcionarios públicos cuya situación jurídica y condiciones de servicio les garanticen estabilidad en el empleo e independencia de los cambios de gobierno y de cualquier influencia externa indebida, es decir, sienta las bases para la protección del inspector como tal.

Tanto el Convenio 81 como el Convenio 129 establecieron las funciones, obligaciones, responsabilidades, requisitos, acción, competencias y obligaciones de ética y sigilo, producción de informes del personal de inspección.

En estos temas de ética y sigilo, vale comentar que en Venezuela, en la versión original de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT, 1986), estaba contemplado penas de prisión para los inspectores carentes de ética y sigilo en sus actuaciones, superiores a las aplicables a los empleadores responsables de la muerte de trabajadores por colocarlos en sitios de trabajo peligrosos sin las medidas de protección a la vida y la salud establecida en la normativa de higiene y seguridad en el trabajo.


LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO EN VENEZUELA

En nuestro país se creó el Ministerio del Trabajo en 1945 para dar aplicación a la Ley del Trabajo de 1936; esta ley consideraba al accidente de trabajo como un “infortunio” laboral, es decir, no dejaba ninguna oportunidad para corregir, producto de inspecciones previas, las condiciones, medios y ambientes de trabajo inseguros o insalubres. Con la puesta en marcha del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) en 1944 por parte del Presidente Isaías Medina Angarita comienza a aplicarse la visión de la inspección como una vía para mejorar las condiciones inseguras e insalubres de las empresas.

Lo anterior llevó a que en 1968 se promulgara el primer instrumento legal en la materia, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, reformado en 1973 para permitir su uso a los funcionarios de las Inspectorías del Trabajo. En esos años, el Ministerio de Sanidad (hoy Salud) y el Ministerio de Minas e Hidrocarburos, comenzaron a realizar inspecciones.

Hasta la puesta en marcha del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) todas las instituciones mencionadas anteriormente realizaban inspecciones, caracterizadas por ser inconexas, incluso con competencias entre ellas, altamente partidizadas y por lo tanto con un predominio de las faltas de ética, lo cual llevó a los autores de la LOPCYMAT a plantear en la ley acciones de cárcel para aquellos funcionarios en esa situación

SITUACIÓN ACTUAL DE LA INSPECCIÓN GUBERNAMENTAL

            En la actualidad el INPSASEL es la única autoridad del Estado con la competencia para realizar inspecciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, las cuales puedes ser de tipo administrativas, para evaluar el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSST), el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo (SSST), el Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSSL), los Servicios de Vigilancia Epidemiológica de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SVESST), y todo los relativo a los Delegados y Delegadas de Prevención (DDP). 

            También la Inspección del INSASEL tiene un componente técnico, basado en identificar los procesos peligrosos, siguiendo la propuesta de Oscar Betancourt (1999), en la revisión del funcionamiento del control médico del personal y control de los peligros previo al análisis de los riesgos, así como la inspección de seguimiento de las acciones previamente recomendadas en actuaciones anteriores, e incluso las relacionadas con sanciones y penalizaciones de tipo administrativas.

            La inspección técnica, se realiza siguiendo este patrón, el cual la empresa debe haberlo hecho anteriormente, que es lo recomendable, tomando debida nota de:

¢  Objeto del trabajo (lo que se transforma en el proceso del trabajo).

¢  Sujeto de trabajo (cuando la acción del trabajo se realiza sobre seres humanos, por ejemplo, en un servicio de salud).

¢  Medios de trabajo, desde herramientas, equipos e instalaciones.

¢  Actividad humana, todas las realizadas en el proceso de trabajo.

¢  Organización del trabajo (Desde el tipo de supervisión, horarios hasta tipos de turnos).

¢  Las interacciones que producen los procesos peligrosos, entendiendo estos como el que surge durante el proceso de trabajo, ya sea de los objetos, medios de trabajo, de los insumos, de la interacción entre éstos, de la organización y división del trabajo o de otras dimensiones del trabajo, como el entorno y los medios de protección, que pueden afectar la salud de las trabajadoras o trabajadores

¢  Control médico.

¢  Control del peligro, a través de la Identificación del peligro, la evaluación y los análisis de los riesgos, y la calidad de las acciones en las fuentes de peligros y en los medios de dispersión con los Equipos de protección colectivos (EPC), y acciones en el personal expuesto, con los Equipos de Protección Personal (EPP).

¢  Cada inspección culmina con un acta que firma el empleador, los DDP de la empresa y el funcionario del INPSASEL, donde en común acuerdo se fijan los lapsos para subsanar las brechas y los fallos observados y estudiados.

¢  Cumplidos los lapsos se realizan nuevas inspecciones de control que pueden culminar en sanciones de obviarse las recomendaciones y apreciarse desinterés por corregir las fallas observadas.

            No tiene desarrollado el INPSASEL formatos para hacer más eficaces y eficientes estas inspecciones. Se recomienda a las empresas desarrollar los suyos con cualquier aplicación ofimática, en especial en software libre.

LA INSPECCIÓN DE LOS SSST DE LA EMPRESA

            Las empresas al cumplir con los aspectos administrativos que evalúan los funcionarios del INPSASEL en sus inspecciones tienen que tener un sistema de inspecciones periódicas de los puestos de trabajo, para verificar las condiciones de los mismos y su cumplimiento de la normativa técnica, basada fundamentalmente en el contenido del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en las Normas COVENIN, en las Normas Sanitarias para Proyectos, Construcción, Reforma y Mantenimiento de Edificaciones.

            En la empresa, la inspección del trabajo es diaria, permanente, a cada desviación que se detecte se le abre un “expediente” que no se cierra sino hasta que la desviación haya sido corregida. La ejecuta el SSST con participación de los DDP, esa es una condición sine qua non, es decir, indispensable o imprescindible, y debe formar parte de un plan estructurado, aunque determinadas situaciones demanden que se realicen inspecciones no programadas. Otra condición básica es la inspección de todo nuevo proceso, maquinaria o herramienta no usada anteriormente.

            Como se trata de inspecciones técnicas se recomienda usar el mismo patrón que siguen los funcionarios del INPSASEL para hablar como se dice “el mismo idioma”. La característica más sobresaltante es que el registro de la información es específico de cada empresa, de cada objetivo a cumplir y del método empleado.

            Infinidad de formatos de inspección han sido elaborados. Los más usados son las listas de chequeo, que pueden servir al mismo tiempo de valoración cualitativa de riesgos como la que sigue, donde 0 corresponde a la inexistencia del peligro, 1 a un peligro de bajo impacto, 2 un peligro de impacto mediano y 3 un peligro grave. El ejemplo que sigue se aprecia un formato de ese tipo, al cual ha sido incorporada la valoración de los sistemas de control, calificados en eficiente (E) o deficientes (D).

        


          El mismo formato ha sido utilizado para valorar el control de los peligros y riesgos. De tal manera que en este caso, se está en un puesto de trabajo con una riesgo bajo de incendio (valor 1), donde el personal se expone a condiciones disergonómicas calificadas por el equipo inspector actuante de nivel 2, por apreciar sobreesfuerzos físicos moderados, en presencia de sustancias nocivas para la salud de valor mediano (valor 2) y expuesto a un nivel de ruido alto, grave en opinión del equipo, por lo que usaron el valor 3.

            En cuanto al control, la inspección arroja que el sistema fijo de extinción es eficiente, por lo que se registra con la letra E, mientras que los equipos de protección personal muestran deficiencias, por lo que llevan la letra D.

            Lo interesante de estas listas de chequeos mejoradas para avaluar tanto el nivel de riesgos como los sistemas de control y contención de los peligros es que a pesar de ser un procedimiento cualitativo y por eso da lugar a la subjetividad, permite establecer las acciones de corrección necesarias para superar las desviaciones detectadas.

            En otros sitios de este blog se pueden conseguir otros formatos de evaluación de las condiciones, medios y ambientes de trabajo.

REFERENCIAS

¢  INPSASEL. Norma técnica “Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo” (NT-01-2008)

¢  OIT (2013) Inspección del Trabajo. Lo que es y lo que hace. Guía para los trabajadores, en https://www.ilo.org/sites/default/files/wcmsp5/groups/public/@ed_dialogue/@lab_admin/documents/instructionalmaterial/wcms_152884.pdf

¢  Venezuela. Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Gaceta Oficial 3.850 de fecha 18/07/1986.

 

                               


Comentarios

  1. Excelente publicación: aquí me nace una interrogante. ¿El INPSASEL no debería tener un formato único para realizar las inspecciones?

    ResponderBorrar
    Respuestas
    1. Hola buena tardes Profesor, excelente análisis, pienso que un formato único puede limitar alguna condición especial que exista en un espacio de trabajo, creo que lo importante es adecuar las condiciones trabajo a lo que establece la LOPCYMAT, en ese caso cuando detectamos una condición adversa a las sugeridas en la ley, allí estará al condición peligrosa.

      Borrar
  2. Excelente prof, me a servido toda la información que a publicado en mi área laboral.... Agradecida

    ResponderBorrar
  3. Bueno de principio a fin. Saludos Eric

    ResponderBorrar

Publicar un comentario

Entradas más populares de este blog

LA PEQUEÑA HISTORIA DE LA LOPCYMAT

INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES LABORALES

LA SST EN LA LEY ORGÁNICA DEL PLAN DE LA PATRIA DE LAS 7 TRANFORMACIONES (2025-2031)