INSPECCIÓN DE LAS CONDICIONES, MEDIOS Y AMBIENTES DE TRABAJO
CONCEPTUALIZACIÓN
Según la academia de la gramática de
nuestro idioma, inspeccionar es “Examinar, reconocer atentamente”, es decir,
realizar una observación detallada y minuciosa de algo, con un determinado
objetivo (esto no lo dice el diccionario), y según la Organización del Trabajo
(OIT) es verificar que las leyes y reglamentos relativos a las condiciones de
trabajo, la protección de los trabajadores y la seguridad y salud en el trabajo
se apliquen correctamente. En ese sentido hablaremos de la Inspección del
Trabajo gubernamental y la Inspección del Trabajo de las propias empresas
ofertantes del trabajo en cuestión.
El tema para el sector gubernamental
es amplio, porque le compete, como dice nuestra Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV), garantizar la aplicación por parte de las
empresas, de las medidas necesarias para que cada persona pueda obtener un
trabajo productivo que le proporcione una existencia digna, estableciendo que
el trabajo es un hecho social que goza de protección estatal.
En el Artículo 87 de la CRBV, nace el principio de la
Inspección del Trabajo del sector gubernamental, ya que siendo en el tema de
condiciones, medios y ambientes de trabajo más específico, establece el deber
del Estado en “… adoptar medidas y crear instituciones que permitan el control
de estas condiciones”. Pero también nace la obligación de empleadores y
empleadoras de “… garantizar a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de
seguridad, higiene y ambientes de trabajo adecuados…”.
Ambos actores, el Estado por un lado,
y las empresas por otros, harán uso de la inspección para “examinar” que se
están cumpliendo las normativas de higiene y seguridad en el trabajo. Así
que, la inspección es una acción encaminada a velar por el cumplimiento de la
legislación laboral, relaciones laborales, salarios, condiciones generales de
trabajo, seguridad y salud en el trabajo (SST), y demás cuestiones relacionadas
con el empleo y la seguridad social en los centros de trabajo.
HISTORIA
Como es de suponer, todas estas
consideraciones sobre la protección del sector social más débil son recientes
en la historia del trabajo. Desde el desprecio aristotélico por quien trabaja
en la antigua Gracia, las clases dominantes siempre tuvieron bien claro que el
trabajo del otro era la fuente de su riqueza, llámense esclavos, siervos u
obreros, y por tal circunstancia el desprecio las llevó a no tener ningún
interés por la salud y la vida de las gentes que les genera riqueza.
El primer cambio de esa actitud se
produce en Inglaterra con la Ley de Fábricas de 1833 cuando se nombraron los primeros inspectores de trabajo,
que fueron médicos, dado los problemas de salud pública emanados de miles de
personas conviviendo hacinadas en viviendas insalubres, con desnutrición, sin
agua potable ni sistemas de eliminación de excretas, etc. A esto se aunaba que,
en las nacientes fábricas, las máquinas se “comían” literalmente a los obreros,
los baños de tintes de las telas desaparecían las manos y brazos de quienes
hacían estas tareas, generalmente mujeres y niños, con jornadas de 14 horas.
Con
la mencionada ley, el Estado Monárquico inglés, pretendía que en las empresas
los obreros no trabajaran más de 10 horas diarias, no se emplearan niños, y que
hubiese condiciones sanitarias mínimas. La primera intensión, al menos en
Europa de normar el proceso de Inspección ocurre en 1890 durante una conferencia
de 15 países, reunidos en Berlín.
Concluida la
I Guerra Mundial, por el Tratado de Versalles en 1919, se creó la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), que produjo en 1923 la Recomendación N° 20 de
la OIT sobre la Inspección del trabajo, que fuera elevada en 1947 a la categoría
de Convenio con el N° 81, que se
sintetiza en que faculta a los inspectores del trabajo para tomar medidas a fin
de que se eliminen los defectos observados en la instalación, en el montaje o
en los métodos de trabajo los cuales, según ellos, constituyan razonablemente
un peligro para la salud o seguridad de los trabajadores.
Los Convenios
de la OIT son reafirmados con Recomendaciones, en este caso la Recomendación 81
realizó la apuesta del Convenio 81 de establecer reglas claras para hacer las
inspecciones.
Con el
Convenio 129 Sobre Inspección del Trabajo en la Agricultura de 1969 se
sintetiza en que el personal de la inspección del trabajo en la agricultura
deberá estar compuesto de funcionarios públicos cuya situación jurídica y
condiciones de servicio les garanticen estabilidad en el empleo e independencia
de los cambios de gobierno y de cualquier influencia externa indebida, es
decir, sienta las bases para la protección del inspector como tal.
Tanto el
Convenio 81 como el Convenio 129 establecieron las funciones, obligaciones,
responsabilidades, requisitos, acción, competencias y obligaciones de ética y
sigilo, producción de informes del personal de inspección.
En estos
temas de ética y sigilo, vale comentar que en Venezuela, en la versión original
de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
(LOPCYMAT, 1986), estaba contemplado penas de prisión para los inspectores
carentes de ética y sigilo en sus actuaciones, superiores a las aplicables a
los empleadores responsables de la muerte de trabajadores por colocarlos en
sitios de trabajo peligrosos sin las medidas de protección a la vida y la salud
establecida en la normativa de higiene y seguridad en el trabajo.
LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO EN
VENEZUELA
En nuestro
país se creó el Ministerio del Trabajo en 1945 para dar aplicación a la Ley del
Trabajo de 1936; esta ley consideraba al accidente de trabajo como un
“infortunio” laboral, es decir, no dejaba ninguna oportunidad para corregir,
producto de inspecciones previas, las condiciones, medios y ambientes de
trabajo inseguros o insalubres. Con la puesta en marcha del Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) en 1944 por parte del Presidente
Isaías Medina Angarita comienza a aplicarse la visión de la inspección como una
vía para mejorar las condiciones inseguras e insalubres de las empresas.
Lo anterior
llevó a que en 1968 se promulgara el primer instrumento legal en la materia, el
Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, reformado
en 1973 para permitir su uso a los funcionarios de las Inspectorías del
Trabajo. En esos años, el Ministerio de Sanidad (hoy Salud) y el Ministerio de
Minas e Hidrocarburos, comenzaron a realizar inspecciones.
Hasta la
puesta en marcha del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laboral (INPSASEL) todas las instituciones mencionadas anteriormente realizaban
inspecciones, caracterizadas por ser inconexas, incluso con competencias entre
ellas, altamente partidizadas y por lo tanto con un predominio de las faltas de
ética, lo cual llevó a los autores de la LOPCYMAT a plantear en la ley acciones
de cárcel para aquellos funcionarios en esa situación
SITUACIÓN ACTUAL DE LA INSPECCIÓN
GUBERNAMENTAL
En la
actualidad el INPSASEL es la única autoridad del Estado con la competencia para
realizar inspecciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, las cuales
puedes ser de tipo administrativas, para evaluar el Programa de Seguridad y
Salud en el Trabajo (PSST), el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo
(SSST), el Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSSL), los Servicios de
Vigilancia Epidemiológica de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SVESST), y
todo los relativo a los Delegados y Delegadas de Prevención (DDP).
También
la Inspección del INSASEL tiene un componente técnico, basado en identificar
los procesos peligrosos, siguiendo la propuesta de Oscar Betancourt (1999), en
la revisión del funcionamiento del control médico del personal y control de los
peligros previo al análisis de los riesgos, así como la inspección de
seguimiento de las acciones previamente recomendadas en actuaciones anteriores,
e incluso las relacionadas con sanciones y penalizaciones de tipo
administrativas.
La inspección técnica, se realiza
siguiendo este patrón, el cual la empresa debe haberlo hecho anteriormente, que
es lo recomendable, tomando debida nota de:
¢ Objeto
del trabajo (lo que se transforma en el proceso del trabajo).
¢ Sujeto
de trabajo (cuando la acción del trabajo se realiza sobre seres humanos, por
ejemplo, en un servicio de salud).
¢ Medios
de trabajo, desde herramientas, equipos e instalaciones.
¢ Actividad
humana, todas las realizadas en el proceso de trabajo.
¢ Organización
del trabajo (Desde el tipo de supervisión, horarios hasta tipos de turnos).
¢ Las interacciones
que producen los procesos peligrosos, entendiendo estos como el que
surge durante el proceso de trabajo, ya sea de los objetos, medios de trabajo,
de los insumos, de la interacción entre éstos, de la organización y división
del trabajo o de otras dimensiones del trabajo, como el entorno y los medios de
protección, que pueden afectar la salud de las trabajadoras o trabajadores
¢ Control
médico.
¢ Control del peligro, a través de la Identificación
del peligro, la evaluación y los análisis de los riesgos, y la calidad de las
acciones en las fuentes de peligros y en los medios de dispersión con los Equipos
de protección colectivos (EPC), y acciones en el personal expuesto, con los
Equipos de Protección Personal (EPP).
¢ Cada
inspección culmina con un acta que firma el empleador, los DDP de la empresa y
el funcionario del INPSASEL, donde en común acuerdo se fijan los lapsos para
subsanar las brechas y los fallos observados y estudiados.
¢ Cumplidos
los lapsos se realizan nuevas inspecciones de control que pueden culminar en
sanciones de obviarse las recomendaciones y apreciarse desinterés por corregir
las fallas observadas.
No
tiene desarrollado el INPSASEL formatos para hacer más eficaces y eficientes
estas inspecciones. Se recomienda a las empresas desarrollar los suyos con
cualquier aplicación ofimática, en especial en software libre.
LA INSPECCIÓN DE LOS SSST DE LA
EMPRESA
Las empresas
al cumplir con los aspectos administrativos que evalúan los funcionarios del
INPSASEL en sus inspecciones tienen que tener un sistema de inspecciones
periódicas de los puestos de trabajo, para verificar las condiciones de los
mismos y su cumplimiento de la normativa técnica, basada fundamentalmente en el
contenido del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el
Trabajo, en las Normas COVENIN, en las Normas Sanitarias para Proyectos,
Construcción, Reforma y Mantenimiento de Edificaciones.
En la
empresa, la inspección del trabajo es diaria, permanente, a cada desviación que
se detecte se le abre un “expediente” que no se cierra sino hasta que la
desviación haya sido corregida. La ejecuta el SSST con participación de los DDP,
esa es una condición sine qua non, es
decir, indispensable o imprescindible, y debe formar parte de un plan
estructurado, aunque determinadas situaciones demanden que se realicen
inspecciones no programadas. Otra condición básica es la inspección de todo
nuevo proceso, maquinaria o herramienta no usada anteriormente.
Como
se trata de inspecciones técnicas se recomienda usar el mismo patrón que siguen
los funcionarios del INPSASEL para hablar como se dice “el mismo idioma”. La
característica más sobresaltante es que el registro de la información es
específico de cada empresa, de cada objetivo a cumplir y del método empleado.
Infinidad
de formatos de inspección han sido elaborados. Los más usados son las listas de
chequeo, que pueden servir al mismo tiempo de valoración cualitativa de riesgos
como la que sigue, donde 0 corresponde a la inexistencia del peligro, 1 a un peligro
de bajo impacto, 2 un peligro de impacto mediano y 3 un peligro grave. El
ejemplo que sigue se aprecia un formato de ese tipo, al cual ha sido
incorporada la valoración de los sistemas de control, calificados en eficiente
(E) o deficientes (D).
El mismo formato ha sido utilizado para valorar el control de los peligros y riesgos. De tal manera que en este caso, se está en un puesto de trabajo con una riesgo bajo de incendio (valor 1), donde el personal se expone a condiciones disergonómicas calificadas por el equipo inspector actuante de nivel 2, por apreciar sobreesfuerzos físicos moderados, en presencia de sustancias nocivas para la salud de valor mediano (valor 2) y expuesto a un nivel de ruido alto, grave en opinión del equipo, por lo que usaron el valor 3.
En cuanto al control, la inspección
arroja que el sistema fijo de extinción es eficiente, por lo que se registra
con la letra E, mientras que los equipos de protección personal muestran
deficiencias, por lo que llevan la letra D.
Lo interesante de estas listas de
chequeos mejoradas para avaluar tanto el nivel de riesgos como los sistemas de
control y contención de los peligros es que a pesar de ser un procedimiento
cualitativo y por eso da lugar a la subjetividad, permite establecer las
acciones de corrección necesarias para superar las desviaciones detectadas.
En otros sitios de este blog se
pueden conseguir otros formatos de evaluación de las condiciones, medios y
ambientes de trabajo.
REFERENCIAS
¢ INPSASEL.
Norma técnica “Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo” (NT-01-2008)
¢ OIT
(2013) Inspección del Trabajo. Lo que es y lo que hace. Guía para los
trabajadores, en https://www.ilo.org/sites/default/files/wcmsp5/groups/public/@ed_dialogue/@lab_admin/documents/instructionalmaterial/wcms_152884.pdf
¢ Venezuela.
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Gaceta
Oficial 3.850 de fecha 18/07/1986.
Sin desperdicio la publicación.
ResponderBorrarExcelente publicación: aquí me nace una interrogante. ¿El INPSASEL no debería tener un formato único para realizar las inspecciones?
ResponderBorrarHola buena tardes Profesor, excelente análisis, pienso que un formato único puede limitar alguna condición especial que exista en un espacio de trabajo, creo que lo importante es adecuar las condiciones trabajo a lo que establece la LOPCYMAT, en ese caso cuando detectamos una condición adversa a las sugeridas en la ley, allí estará al condición peligrosa.
BorrarExcelente prof, me a servido toda la información que a publicado en mi área laboral.... Agradecida
ResponderBorrarBueno de principio a fin. Saludos Eric
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