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¿OCURREN EN VENEZUELA ENFERMEDADES OCUPACIONALES?

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  Por Eric Omaña   CONTEXTUALIZACIÓN En la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT, 2005) se explicita la definición del tema que vamos a tratar, de este modo: Art. 70 “Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes”. En la versión original de la ley, la que redactó Emigdio Cañizalez, en su Art. 28 se sostenía al final, luego de las palabras temporales o permanentes, la frase “que señalen la reglamentación de la presente Ley, y en lo sucesivo...