¿OCURREN EN VENEZUELA ENFERMEDADES OCUPACIONALES?

 Por Eric Omaña

 

CONTEXTUALIZACIÓN

En la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT, 2005) se explicita la definición del tema que vamos a tratar, de este modo:

Art. 70 “Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes”.

En la versión original de la ley, la que redactó Emigdio Cañizalez, en su Art. 28 se sostenía al final, luego de las palabras temporales o permanentes, la frase “que señalen la reglamentación de la presente Ley, y en lo sucesivo se añadieren al ser aprobada su inclusión por el organismo competente”.

La eliminación de esa frase, en mi opinión, dejó en el aire la obligación del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) de mantener actualizada las listas de enfermedades ocupacionales, ejecutar la vigilancia epidemiológica respectiva, realizar el correspondiente registro de las mismas, así como la necesaria publicación de la data.

La sola vigilancia epidemiológica implica: Ocurrencia de las enfermedades ocupacionales, frecuencia, distribución, agentes causales, determinantes, condiciones de  trabajo y hasta condiciones de vida.

Desde el año 2006 hasta hoy, el INPSASEL no ha publicado un dato sobre enfermedades ocupacionales, entonces un observador externo pudiera pensar que en Venezuela, no ocurren este tipo de patologías, que son ignoradas hasta por las personas que las contraen, por el movimiento sindical y que no aparecen en la agenda de ningún sector político.

Ahora bien, en descargo del INPSASEL y de quienes han dirigido el ente gestor de la Seguridad y Salud en el Trabajo en Venezuela (SSTV), debe señalarse en esta contextualización del problema, que se publicó la Norma Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional NT-02-2008, en la cual se contempla un listado de enfermedades ocupacionales, que a 16 años de haberse realizado, exige su actualización.

ALGO DE HISTORIA

Las enfermedades que produce el trabajo se conocen desde la antigüedad. Existe un texto poco mencionado en nuestro medio, escrito hace más de 4.400 años conocido en español como “La Sátira de los Oficios o Instrucciones de Dua-Heti”, (disponible en Amazón, cuña gratis). Dua-Heti fue un escriba egipcio que comparaba su oficio donde él era el jefe, donde tenía el control de sus condiciones de vida con las vicisitudes de los otros trabajadores como el campesino, el herrero, el joyero, el carpintero, el alfarero, el albañil, el jardinero, el fabricante de esteras y el de flechas, el fogonero, el mercader y el pescador y el cazador, por las condiciones de vida y de trabajo que debían afrontar para realizar su profesión (Vásquez, 2010).

En la Antigua Grecia, los filósofos como Hipócrates, quien vivió hace unos 2.400 años recoció las enfermedades causada por el mercurio y el plomo de los esclavizados en los trabajos de fundición y minería. En la Antigua Roma, Plinio el Viejo, ya en nuestra era, reconoció las enfermedades de los esclavizados en las minas y apreció el primer protector del sistema respiratorio, que los esclavizados confeccionaban con las vejigas de los animales que comían.

En el siglo XVI George Agrícola escribe su tratado “De Re Metallica” donde  menciona las enfermedades respiratorias y oculares que afectaban a los mineros producto de la exposición al polvo y las afecciones en articulaciones, producto de la humedad y las posturas con alta demanda física. En esa época, Theophrastus Phillippus Aureolus Bombastus von Hohenheim, que se hacía llamar Galeno, escribió su libro “De la enfermedad de las montañas y de otras enfermedades semejantes” donde describe las enfermedades por exposición a los químicos desprendidos de los procesos de fundición y del trabajo en las minas.

Durante el siglo XVII aparecen estudios como los de Johann Glauber, quien analizó las enfermedades de los marinos, y los de Luca Antonio Porzia, médico napolitano que en Viena estudió las enfermedades presentadas por los soldados procedentes de los campamentos de Buda y Gran; igualmente se publica “Mundus subterraneus” donde su autor, Athanasius Kircher, describe algunos síntomas y signos de las enfermedades de los mineros como tos, disnea y caquexia (Arias, 2012).

Empezando el siglo XVIII, Friederich Hoffman publicó el libro “Dissertatio phisico medica de metallurgia morbifera”, donde analiza la intoxicación plúmbica.

Más adelante,  de Bernardino Ramazzini, el Padre de la Medicina del Trabajo, se presenta el libro “De morbis artificum diatriba” o Tratado de la enfermedad de los trabajadores, donde Ramazzini  describe varias docenas de profesiones y las enfermedades correspondientes. Siempre recuerdo la lectura de las afectaciones musculoesqueléticas por vibraciones de la gente que jineteaba los caballos, en ese texto.

Ramazzini también es sin duda, el primer Higienista Ocupacional porque se fue a estudiar el problema en los centros de trabajo y establecer medidas básicas para mitigar los peligros que ocasionan las enfermedades que consiguió en esos ambientes que él usó para su estudio.

En este mismo siglo XVIII, George Baker relacionó la exposición del plomo con el cólico abdominal y Percival Pott describió el cáncer de escroto en niños deshollinadores de chimeneas de Inglaterra, comparando con el trabajo de hombres adultos en Alemania, quienes podían cambiar de ropa y así disminuir potencialmente el riesgo de exponerse a los peligrosos componentes de hidrocarburos calcinados presentes en el hollín.

Con el naciente sistema de producción industrial que catapultó al capitalismo y a la burguesía, enterrando el sistema  feudalismo en Europa, apartando del poder a los señores feudales y al gran propietario de tierra, la iglesia conocida, el conocimiento de las enfermedades ocupacionales se disparó con las miles de sustancias químicas que se descubren cada día, los procesos industriales masivos, las nuevas organizaciones y climas laborales, y la incorporación de masas trabajadores sin formación para el trabajo seguro ni al tanto de los efectos del trabajo sobre la salud y la vida.

Por ahí andamos todavía, al punto que a pesar que muere más gente por enfermedades del trabajo, que por accidentes laborales, ha sido recientemente que la Organización Internacional del Trabajo ha instado a los gobiernos del mundo, a llevar estadísticas pormenorizadas de las enfermedades ocupacional, con un sistema que sea tan robusto como el empleado para los accidentes de trabajo.

En esta apretada síntesis siempre relacionamos el tema con el Dr. Emigdio Cañizales Guédez, autor de la LOPCYMAT, pero bueno es recordar que el Dr. Jiménez Lozano, fue el primer médico que ejerció la profesión en el marco del Código de Minas que fuera publicado en 1895 y que diera paso a la Ley de Hidrocarburos de 1920. En ese lapso debemos ubicar a Jiménez Lozano.

Igualmente, como indica Omaña (2023), la 71ava Asamblea Mundial de la Salud de los 194 Estados Miembros de la Organización Mundial de la Salud (OMS), celebrada en 2018 estableció que los países debían cargar en sus estadísticas las casuísticas correspondientes a enfermedades ocupacionales, como se había hecho ya tradicional con la carga de los accidentes de trabajo. 

En concordancia con ello, ya en nuestro país, el INSASEL había creado, con una Norma Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional.  NT-02-2008. Lo que no hemos visto, es que desde el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo (MPPPST) se hayan generado las directrices para que se comience a dar cumplimiento a lo que como país, acordamos en esa reunión de la OMS.

¿ESTADÍSTICAS?

Por una serie de razones, las estadísticas de las enfermedades ocupacionales en Venezuela, prácticamente han desaparecido. En el pasado siglo se publicaron desde los años 70´s, formando parte de la Memoria y Cuenta del Ministerio del Trabajo, hasta que en el año 1999, en los crepúsculos finales del neoliberalismo como forma de gobierno, se intentó privatizar el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, siendo está estructura, la de Medicina del Trabajo, que en su época contaba con una nómina de médicos suficientes para llevar el diagnóstico de las enfermedades ocupacionales, la primera en ser cerrada por el gobierno que se concluía ese año.

Luego vinieron varios años de vacío y una gran acumulación de casos de enfermos ocupacionales y también de accidentes de trabajo que demandaban su correspondiente certificación, que se empezó a resolver con la puesta en marcha del INPSASEL en el 2002, y concomitantemente se empezó a publicar estadísticas de las patologías laborales hasta el año 2006, toda una verdadera debacle para los sectores trabajadores, para los empresarios y para quienes hacemos prevención y control de los peligros para la salud y la visa en el trabajo.

PRIMERAS CINCO PATOLOGÍAS LABORALES REGISTRADAS EN VENEZUELA

IVSS. Medicina del Trabajo 1998

 

INPSASEL 2006

 

Enfermedades respiratorias ocupacionales

1er lugar

Lesiones musculoesqueléticas

76,5 %

Rinitis ocupacional

2do lugar

Afecciones por factores psicosociales

6,3 %

Contaminación por metales pesados (plomo y mercurio)

3er lugar

Enfermedades respiratorias ocupacionales

3,9 %

Lesiones musculoesqueléticas

4to lugar

Patologías de la voz

1,5 %

 Efectos de solventes orgánicos

5to lugar

Afecciones auditivas por ruido

1,3 %

Fuente: elaboración del autor a partir del Boletín de la Dirección de Medicina del Trabajo del IVSS y de la desaparecida página WEB del INPSASEL del año 2007.

A la fecha eso no ha cambiado, pero valga la siguiente tabla de las últimas publicaciones de los organismos que hasta ahora han tenido que ver con todo esto para tener una idea aproximada de la morbilidad ocupacional en Venezuela. Doy este dato como referencia, que recuerdo bastante bien, en esos años, el promedio de casos de enfermedades ocupacionales certificados por el IVSS, eran de aproximadamente 300 cada año.

Siendo el número de fallecimientos atribuibles a las enfermedades ocupacionales superior a la mortalidad por accidentes de trabajo, no puede dejarse ese aspecto sin comentarlo. En la investigación de Pega (2023) para la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se ha llegado a estimar las muertes por enfermedades relacionadas para los años 2000, 2010 y 2016 que se presenta en la siguiente tabla:

Nº DE MUERTES POR ENFERMEDADES RELACIONADAS CON EL TRABAJO

 

2000

2010

2016

Nº de muertes por enfermedades relacionadas con el trabajo (95% UR)    

2.581               (2.308 - 2.854)

3.000                      (2.685 -  3.315)

3.328                 (2.974 -3.682)

Población en edad de trabajar (miles, mayor/igual a 15 años)

15.973

19.934

21.428

Muertes por 100.000   (95% UR)                             

16,2   

(14,5 - 17,9)

15,1                        (13,5 - 16,6)

15,5            (13,9 - 17,2)

 Fuente: Pega, F. et al. Tasa de mortalidad por enfermedades atribuibles a factores de riesgo ocupacional seleccionados. Nuevo indicador mundial de la salud de los trabajadores.

Esta data es cónsona con la poca información que en materia de accidentes fatales en los trabajos ha publicado el INPSASEL hasta el año 2014, que marca un promedio anual de 300, de tal manera que se puede establecer que en Venezuela, por cada caso de muerte por accidente de trabajo, mueren 10 personas por enfermedad relacionada con el trabajo, para un total, promedio de 3.000

En un trabajo anterior de la OIT publicado en 2003, citado por Roel (2011), establecía con las evidencias que se tenían para entonces, que a nivel mundial, del total de las fatalidades relacionadas con el trabajo, el 32% eran por cánceres ocupacionales, 26% por enfermedades circulatorias, 25% por una variedad de otras enfermedades, lo cual ya sumaba el 83% de todas las fatalidades, y que por accidentes de trabajo se adicionaba 17% restante. Como vemos, los cambios en el tiempo solo son de dígitos bajos.

Nosotros, con base a lo tratado hasta ahora, usando el valor promedio de 3.000 fallecimientos anuales por enfermedades relacionadas con el trabajo, pudiéramos pensar que cada año mueren alrededor de 960 personas (32%) por cánceres ocupacionales, 780  personas por enfermedades circulatorias (26%) y 750 más por otras enfermedades (25%). Estas cifras deberían sacudir a la dirección política y sindical del país, y porque no, a la clase empresarial, total todos y todas somos un solo país.

CRITERIOS PARA DIAGNOSTICAR ENFERMEDADES OCUPACIONALES

Son cinco los criterios para el diagnóstico de las patologías laborales, según lo establece el INPSASEL (2008).

1) Criterio clínico: es la determinación de la patología por parte del médico ocupacional, y ahí empieza el problema, porque la escasez de especialistas es muy grande, los pocos médicos que tenemos se han especializado más en Salud Ocupacional que en Medicina Ocupacional, y esa es una diferenciación importante, con esto no estoy negando que un especialista en la primera disciplina no pueda desarrollar las competencias para ello, pero en la mayoría de los postgrados, este ítem tan importante no aparece en la curricula.

En 1996, cuando presentamos el Diseño Curricular de los Postgrados en Salud Ocupacional, con una población laboral activa estimada en 8,6 millones y usando los criterios de OIT-OMS estibamos que se requerían no menos de 2.000 médicos ocupacionales para dar cumplimiento a la LOPCYMAT. Para el año 2021 de 10,6 millones de personas activas, según la Web Indexmundi,  la demanda se puede estimar, en 2.500 médicos ocupacionales. Digamos que nos conformamos en que sean Especialistas en Salud Ocupacional, el déficit es altísimo. En los postgrados apenas se gradúan cada año una docena y algo más de personas en esta especialidad.

Se requiere que una universidad nacional, con directivos plenamente identificados con el pensamiento del Padre de la Salud Ocupacional en Venezuela, Emigdio Cañizales Guédez, debidamente articulada con el INPSASEL, asuma este reto. Y lo veo bien posible, contando con el apoyo de los postgrados que tenemos en Puerto Ordaz, Maracaibo, Barquisimeto, Valencia, Maracay y Caracas. El soporte del INPSASEL es fundamental porque usualmente a los médicos les cuesta conseguir los permisos necesarios para tomar los postgrados.

2) Criterio paraclínico: se refiere a los exámenes de laboratorio general, así como de los específicos como plomo en sangre, espirometrías, audiometrías, radiografías, electrocardiogramas, electromiografía, tomografías, resonancias magnéticas, etc. Sin duda alguna, el país cuenta con la infraestructura suficiente para abordar este aspecto.

3) Criterio de higiene ocupacional: consiste en el estudio de las condiciones de trabajo, los procesos peligrosos, medios y objetos, equipos de protección personal, ambiente de trabajo, valores técnicos de referencia, controles en la fuente. Igualmente, cuando iniciamos los postgrados en la UCV la demanda era de 7.000 prevencionistas, hoy la demanda ha aumentado y el déficit es aún mayor, porque los egresados de los postgrados en Higiene Ocupacional no llegan a la docena en las universidades que ofertan estos cursos, que son la UBV, UCV y LUZ.

4) Criterio epidemiológico: se refiere a la morbilidad (estadísticas) de las patologías en el puesto de trabajo registradas por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo (SSST). En este ítem, la conclusión es que al no haber el medico ni el prevencionista, los pocos SSST que puedan existir están desprovistos del músculo que permita desarrollar este criterio.

5) Criterio legal: se refiere a los componentes establecidos en las leyes, como el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cumplimiento de los pasos y tiempos para la declaración de la investigación y enfermedad ocupacional, planes de capacitación, planes de abordaje para procesos peligrosos, Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo , evaluaciones médicas (pre-empleo, pre-vacaciones, post-vacaciones, egreso, así como los periódicos de acuerdo a los peligros respectivos).

La falta de manejo de estos criterios, aunado a que la Tesorería de la Seguridad Social aún no está gestionando el pago de los daños objetivos, es la que lleva a que los trabajadores pierdan en los tribunales las demandas de indemnización por enfermedades ocupacionales, como posiblemente ocurrió en el caso de  G.A.R.B. (2018).

CONCLUSIONES

Sistematizando lo escrito hasta ahora, la principal conclusión es que en Régimen de Previsión Social de nuestro país, a las enfermedades ocupacionales no se les ha dado la debida importancia, pareciera ser como titulamos, que no ocurren, y lo cierto es que hay una pesada cortina oscura que las oculta. Las razones son variadas, y hacia allá apuntaría una política del Estado, de la gente trabajadora, del sindicalismo,  de los empleadores y empleadoras, y hasta de nosotros, los miles de ciudadanos que nos hacemos llamar prevencionistas.

Entre esas razones, que repito, apuntan a una acción, y voy a mencionar solo una, está la formación de profesionales de la medicina y de las ciencias aplicadas (y hasta de las ciencias básicas) en el tema ocupacional, para subir el número de egresado anuales en 2.000% manteniendo esa acción por lo menos por 10 años continuados, eso debe leerse en unos 120 especialistas médicos en al menos Salud Ocupacional, y un número similar de especialistas en Higiene Ocupacional, cada año.

REFERENCIAS

Arias, W. Revisión Histórica de la Salud Ocupacional y la Seguridad Industrial (2012). Revista Cubana de Salud y Trabajo 2012; 13(3) pp 45-52. Disponible en https://www.medigraphic.com/pdfs/revcubsaltra/cst-2012/cst123g.pdf

G.A.R.B. contra Maersk Contractors Venezuela, S.A. hoy MARITIME CONTRACTORS DE VENEZUELA, S.A. (19-02-2018). TSJ. Sala de Casación Social. Sentencia Nº 130.                        Disponible en http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/febrero/207844-0130-19218-2018-15-0398.HTML

Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Norma Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional.  NT-02-2008. Gaceta Oficial N° 39.070 de fecha 02-12-2008

Cursos de Postgrados en Salud Ocupacional. Diseño de las Especializaciones en Salud Ocupacional, Medicina Ocupacional, e Higiene Ocupacional, y Maestría en Salud Ocupacional. Facultad de Medicina. UCV. Caracas, 1996.

Omaña, E. (2023). Mortalidad por enfermedades ocupacionales. La cortina se cae. (). Blog Naturaleza y Trabajo.  Disponible en https://www.blogger.com/blog/post/edit/3291143221044725028/2110685399201919874

Omaña, E. (2021). La otra pandemia ocultada. Revista El Vitral de la Ciencia, Vol. 1, Número 4 pp 38-43. Mayo 2021. Disponible en https://drive.google.com/file/d/1lwa4vi6_LdtJIvWfhLf98SvYb0jGaJzL/view

Pega, F. et al. (2023). Tasa de mortalidad por enfermedades atribuibles a factores de riesgo ocupacional seleccionados. Nuevo indicador mundial de la salud de los trabajadores. Bull World Health Organ 2023;101:418–430Q| doi: http://dx.doi.org/10.2471/BLT.23.289703

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Roel, J. (2011) Procedimiento para la investigación de enfermedades laborales. IVASST. Alicante, España. Presentación en línea. Disponible en https://invassat.gva.es/documents/161660384/161741789/Procedimientos+de+abordaje+de+la+enfermedad+profesional+como+determinante+de+salud/c0b16cac-d864-4f9e-aa3d-e5e49a2ba3c8

Vásquez, M. Sátira de los oficios, un texto escolar del Antiguo Egipto. (2010). Web Amigos de la Egiptología. Disponible en https://egiptologia.com/satira-oficios-texto-escolar-antiguo-egipto/

Venezuela. Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Gaceta Oficial 3.850 de fecha 18/07/1986.

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