POR EL DÍA NACIONAL DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO


                              obrero-trabajando | Espacio Para La Esperanza                                                             

Por el Día Nacional de la Seguridad y Salud en el Trabajo                                                                                  Eric Omaña

La OIT ha establecido un día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo, pero en nuestro país la fecha seleccionada por ese ente de Naciones Unidas, próxima al 1° de mayo, Día Internacional del Pueblo Trabajador, no nos dice mucho. Sin embargo, el 18 de agosto si tiene mucho que contarnos y a ello vamos a dedicar este texto, porque el 18 de agosto de 2003, que cayó lunes, aproximadamente a las 8:30 am, ocurrió un accidente en un espacio confinado, tipo fosa, que le costó la vida a 9 trabajadores, entre ellos un padre y su hijo.

El evento conocido como el Accidente de Provegran, se convirtió en un icono para las disciplinas relacionadas con la Salud y Seguridad en el Trabajo en Venezuela por varias razones, entre las que destacan la tenacidad de las familias de las víctimas para que este caso no entrara en la larga lista de daños laborales impunes, la oportuna y eficaz intervención del órgano gestor de esta disciplina, el INPSASEL y del Ministerio Público, y la solidaridad de un movimiento de delegados y delegadas de prevención muy activo para aquella época, razones que avalan que el Día Nacional de la Seguridad y Salud en el Trabajo sea todos los 18 de agosto.

Para precisar los argumentos que avalan esta fecha, cuya falta de instrumentalización es una mora del Estado para con la clase trabajadora, hagamos un análisis del accidente, de la investigación realizada por los funcionarios del INPSASEL y la actividad judicial que originó, pero primero procedamos a contextualizar y revisar algunos elementos.

Espacios confinados:

Empecemos por lo relacionado con los espacios confinados que son áreas o estructuras cerradas o abiertas, que presentan al menos una de las siguientes características: están diseñadas para que no se realicen trabajos en forma continua sino ocasionales, generalmente de mantenimiento; presentan limitaciones de entrada y salida, así como de movilidad interna para los trabajadores; y la ventilación natural es desfavorable, por lo que el aire puede estar enrarecido por falta o exceso de oxígeno, diversos gases y vapores tóxicos, inflamables y/o explosivos.

Los espacios confinados pueden ser abiertos como las fosas de las máquinas de elevación y transporte de materiales a granel, que es el caso de Provegran, y cerrados como alcantarillas, tanquillas, sótanos, recipientes de proceso, tuberías, ductos, silos, tanques, calderas, hornos, chimeneas, tambores, compartimientos unidades navales, zanjas, excavaciones, bóvedas subterráneas, fosas de ascensores, entre otros.

Para realizar alguna labor en forma segura y saludable en un ambiente de este tipo se requiere que la empresa disponga y aplique un protocolo, que comienza con la notificación de los principios de prevención de los peligros al personal que va a ingresar, seguido de la colocación de avisos que alerten que se va a realizar una maniobra en el espacio confinado, se debe medir el contenido de oxígeno del aire, y de los gases tóxicos previamente reconocidos como presentes, usando una sonda para tal fin, para decidir si las personas a ingresar ameritan de un equipo de aire portátil o que se les suministre el aire respirable desde el exterior.

Siempre, todo trabajo en un espacio confinado demanda un permiso de trabajo, que es el documento generado por la empresa donde se establece el trabajo que se va a realizar, se designa al responsable de la supervisión y de la ejecución de la actividad, así como la fecha en que el trabajo es requerido. Juntos supervisor y ejecutante hacen un análisis de riesgos, previo al reconocimiento de los peligros a encontrarse en este ambiente; el protocolo finalmente debe contener las acciones a realizarse en caso presentarse alguna contingencia, que incluye desde los medios de rescate, los de transporte y la ubicación de centros de atención medica más cercanas.

Una vez ingresado al espacio confinado, el personal en su interior debe estar monitoreado todo el tiempo desde el exterior por otro trabajador, usando radio cuando se pierda el contacto visual, la atmósfera debe monitorearse en forma periódica y en el exterior debe contarse con personal formado para la atención de eventuales incidentes.

El trabajador que ingresa debe, como señalamos arriba, recibir la notificación de los principios de protección de las condiciones peligrosas e insalubres, conocer sobre el uso apropiado de los equipos de protección personal y colectiva, comunicarse con el observador cuando sea necesario, informar cuando detecte cualquier signo o síntoma de indisposición para seguir trabajando, así como salir del espacio tan pronto cuando el supervisor o el caporal lo ordene, al detectar una condición prohibida o se active la alarma de emergencia.

Bueno lo primero que entra en el análisis es que nada de lo anterior se cumplió en esta tragedia para las familias de los nueve trabajadores que fallecieron aquel día 18 de agosto de 2003.

Proceso social del trabajo:

La empresa Provegran, ubicada en Las Tejerías, estado Aragua, se dedica al procesamiento de desechos cárnicos adquiridos en mataderos, carnicerías, frigoríficos, convertir esos subproductos de origen animal en harinas y sebos industriales, materia prima esencial para la posterior elaboración de alimentos concentrados, jabones, cosméticos y hasta lubricantes mecánicos.

El primer proceso consiste en la recepción y pesado de la materia prima, que luego es depositada en las tolvas, seguidamente se pasa al proceso de cocción, en el cual se procesa la grasa blanca en cocinas calentadas con vapor de agua proveniente de la sala de calderas, de esta fase se obtienen dos productos semi-terminados: Harina de grasa blanca; que es transportada al área de prensado, y el Sebo blanco de primera calidad, que por ser líquido, se bombea hasta los silos de almacenaje, para ser finalmente despachados.

Las condiciones y relaciones laborales eran precarias, al punto que la empresa se valía de la subcontratación por medio de contratistas para ejecutar la evasión de relación laboral directa como explica Franklin Mendoza, Inspector de Seguridad y Salud en el Trabajo del INPSASEL al testimoniar que Provegran C.A. no era el empleador directo de la mayoría de los más de 100 trabajadores, había siete empresas contratistas, y Provegran sólo tenía en nómina a 14 personas.

Por otro lado, el mantenimiento de los equipos no era el más adecuado. En los videos que elaboró el personal de INPSASEL que realizó la investigación, disponibles en https://www.youtube.com/watch?v=raUWx0Hus4E los entrevistados comentan que las condiciones de trabajo en materia de mantenimiento de equipos dejaban mucho que desear, eran casi inexistentes, así el equipo involucrado en el accidente, fallaba redundantemente, por lo que los operarios debían proceder a retirar el material en forma rudimentaria, con un tobo de plástico, a mano como se dice en el argot laboral.

Desde el punto de vista normativo, con la LOPCYMAT de 1985, la empresa no disponía de un Órgano de Seguridad Laboral, ni mucho menos de un Servicio Médico de Empresa, ni tampoco Comités de Higiene y Seguridad. Ocurrido el evento, se evidenció que tampoco existía un sindicato responsable cuando dos de los sobrevivientes del accidente y la hermana de una de las víctimas acudieron a la Inspectoría del Trabajo de La Victoria, el día 20 de Agosto de 2003, para conformar un Sindicato, porque la empresa amenazaba con despidos. Estas personas demostraron que la Inspectora del Trabajo de Victoria estaba parcializada con la empresa, por lo que el caso pasó a la Inspectoría de Maracay. Igualmente demostraron que un funcionario de la Dirección de Inspecciones de Condiciones y Ambiente de Trabajo del Ministerio del Trabajo estaba actuando descaradamente a favor de la empresa.

El accidente

El antecedente del accidente se inicia el día viernes 15 de agosto de 2003, cuando llegó un cargamento de material a la empresa, para el lunes 18 de agosto estos se habían descompuesto y tapado una bomba de achique. Un supervisor dio la orden de retirar los desechos desde arriba con un balde amarrado a una cuerda que se rompió, por ello, el supervisor ordena a Alberto Molina que baje a la fosa para retirarla.

La empresa no contaba con programa de seguridad y salud en el trabajo, procedimientos, ni condiciones mínimas de seguridad y salud laboral, aun así, el trabajador Alberto Molina acata la orden y baja a retirar la cuerda, desprovisto de equipos de protección personal, al estar en la fosa, colapsa. Al ver que el trabajador no sale, algunos compañeros bajan a buscarlo y se genera una cadena de fallecidos que alcanzó a un total de 9 trabajadores.

Al percatarse de la situación, otro trabajador, Douglas Figueredo, improvisó una mascarilla con una camisa, bajó rápidamente y logró rescatar a uno de los trabajadores, sin embargo, el primer grupo, ya había fallecido.

Investigación del incidente de Provegran

Las causas inmediatas del accidente, generalmente relacionadas con las condiciones y medios de trabajo directas de las víctimas, se vincularon con los gases que se desprenden de la materia prima, productos cárnicos en descomposición, principalmente sulfuro de hidrógeno (H2S) que en la tolva desplazó al aire respirable por lo que alcanzó la concentración mortal para cualquier persona, dado que la tolva es un espacio confinado. El H2S tiene un Nivel Técnico de Referencia de Exposición (NTRE) de 10 partes por millón (ppm), eso significa que a la mitad de ese valor, es decir, 5 ppm el personal debe usar un equipo de protección respiratorio, igualmente se tiene que el valor de peligro inmediato a la vida es de 100 ppm, esto quiere decir que de 5 ppm para arriba, este gas afecta a la salud y puede poner en peligro la vida.

Causas raíces son las que se relacionan con los procesos administrativos de las empresas, y apuntan a quien hizo lo incorrecto o dejo de hacer lo correcto. En el caso Provegran, la lista incluye: falta de preparación del personal e inexistencia de un protocolo para trabajar en un espacio confinado, nunca se elaboró una adecuada identificación y notificación de los peligros presentes para trabajar en fosas que contienen productos cárnicos en descomposición, nunca se hizo un análisis de riesgo, no disponía de equipos para detectar la concentración de gases tóxicos, oxígeno, ni equipos de protección respiratoria, tampoco disponía la empresa de planes de contingencia y de mantenimiento de sus propios activos.

El juicio

El juicio duro cinco años, concluyéndose que por la comisión del delito de Muerte de Trabajador, contemplado en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo de 1985, los empresarios: Ferri Difeliciantonio Gabriel; Nasir, Mounir Yussif; Ciavatta Consorti, Giancarlos; Ferri Caleca, Roberto Rinaldi fueron declarados responsables del fallecimiento de los trabajadores: Delgado Silva, Claudio Hernán; Guerra Macuare, Edgar Gilberto; Hernández Gervis Ciro; Carrillo, José Ramón; Aquino Troya, Luis Enrique; Delgado Villegas, Paúl; Quintero Quintana, Elvis Jesús; Molina Trejo, Alberto José; Ríos Solórzano, Viagny Saúl.

En el dictamen se establecen que el protocolo de las autopsias se observa que los trabajadores mueren por inhalación de un gas letal como el sulfuro de hidrógeno, el cual es un gas tóxico, se encuentra en forma natural y es más denso que el agua. Por descomposición de la materia orgánica, este se concentro allí en un sitio confinado. Para ello el tribunal tomó en cuenta: 1°) Experticias Toxicológicas Forenses (H2S), 2°) Experticia Química (+H2S), 3°) Informe Referencial Accidente Laboral (Bomberos Las Tejerías), 4°) Planilla de registro de actividades susceptibles de degradar el ambiente (MARNR), 5°) Registro Mercantil PROVEGRAN (Directores Gerente, Suplentes), 6°) Informe de actuación MINTRABAJO (TSU Gisela Solano), 7°) Registro Mercantil COSEINCA-PROVEGRAN, 8°) Informe Inspección Bomberos Capital (Presencia de gases), 9°) Informe Bomberos (área de ocurrencia del accidente), 10°) Informe de investigación INPSASEL (inexistencia de servicio medico), 12) Registro Mercantil Multiservicios Aventino, S.R.L. 12°) Acta Constitutiva PROVEGRAN (Junta Directiva), 13°) Acta constitutiva MANTENIMIENTO Y SERVICIO MD, 14°) Acta de Investigación de Accidente MINTRA ALFAND ASESORES INDUSTRIALES 2001, C.A. (Contratista), 15°) Acta de Investigación de Accidente MINTRA MANTENIMIENTO Y SERVICIO MD11 S.R.L. (Contratista), 16°) Informe de Experticia técnica INPSASEL (+H2S, C02,HCN), 17°) Sentencia TS primero para el régimen transitorio del trabajo (prestaciones sociales, indemnizaciones, lucro cesante Contratistas), 18°) Informe técnico de Monitoreo de calidad de aire en ambiente laboral (HIDROLAB TORO CONSULTORES, C.A.), 19°) Declaraciones de expertos, Funcionarios Actuantes (Bomberos, CICPC; Inspectores).

El tribunal sancionó con pena siete 07) años de Prisión en sus domicilios a los empresarios Ferri Di feliciantonio, Gabriele (81 años); Mounir Nassir, Yussif (77 años) y a tres (3) años de Prisión a Ciavatta Consorti, Giancarlos (46 años); Ferri Caleca, Roberto Rinaldi (42 años). (Grado de Facilitador) por Muerte de Trabajador o trabajadores, según el Artículo 33 LOPCYMAT de 1985. Estos dos ciudadanos lograron, por este sistema judicial protector del sistema, cambiar su sentencia al régimen de presentación. Así, el pueblo trabajador vio aplicada la ley mas no la justicia.

Un Día Nacional de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Desde que ocurrió este incidente laboral, los movimientos de trabajadores y trabajadores, los sectores académicos vinculados a los postgrados de salud, seguridad e higiene ocupacional, los colectivos de delegados y delegadas de prevención, hemos propuesto a los diversos presidentes que ha tenido el INPSASEL que esta fecha sea declarada Día Nacional de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Este 18 de agosto de 2021, ante un nuevo aniversario de aquel fatídico día que logró despertar la tenacidad de un grupo de familiares de las víctimas que no aceptaron sentir más impunidad del poderoso económicamente, de funcionarios gubernamentales que supieron cumplir la misión que el Estado les ha encomendado y de miles de delegados y delegadas de prevención, y de un pequeño pero aguerrido grupo de sindicalistas, se demanda nuevamente la declaración de esta fecha, 18 de agosto como Día Nacional de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Prohibido olvidar.

El homenaje a los nueve trabajadores caídos en esta lucha que libra el pueblo trabajador para lograr su sustento y salir adelante con sus familias, la hermana de una de las víctimas y alma de ese proceso que se inició en la Inspectoría del Trabajo de La Victoria culminó con la decisión tribunalicia arriba comentada, en la Sala de Casación del máximo tribunal de la República, se propone producir un texto con los testimonios de todas las personas que de alguna u otra forma participaron en ese proceso que se tomó un lustro, y que aportó muchas experiencias, como la creación, por primera vez en Venezuela de Fiscales Especiales en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Para el documento que se propones, se espera que cada quien cuente sus recuerdos y experiencias del caso. Se espera que el documento pueda estar compilado para finales de noviembre o principios de diciembre de 2022, de forma tal que los promotores del homenaje durante el primer semestre del 2023 tengan tiempo de revisar, corregir, repreguntar y montar el documento final, y tenerlo a punto para la fecha central, 18 de Agosto 2023. No hay formato específico.

En ese sentido se esta planteando a cada quien que se considere libre de expresar sus recuerdos, pero sirva de guía, de orientación, las siguientes cuestiones, que no tienen un orden específico, centradas en sus recuerdos de tan infausto evento, a las cuales usted podrá agregar las que considere pertinentes: 1°) ¿Cómo se enteró del accidente de La Huesera y cuál fue su reacción inicial ante el mismo?, 2°) ¿Por cuáles vías tomó parte en las acciones que siguieron al accidente?, 3°) Considera apropiadas las respuestas a este accidente de los sectores patronal, sindical, movimientos sociales y gubernamentales (ministerios e institutos), 4°) ¿Cómo hacer para que este caso no quede en el olvido como Tacoa y el pueblo trabajador pueda poner en primer lugar en su agenda el tema de la vida y la salud?. Las respuestas y otras cuestiones que consideres importante, las haces llegar lo más inmediato que puedas a Zuleima Guerra, el alma de toda esta lucha, a su correo zlm.guerra@gmail.com

EricOmaña, CCS 2021.

Comentarios

Entradas más populares de este blog

IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y ANÁLISIS DE RIESGOS DEL PUESTO DE TRABAJO

LA PEQUEÑA HISTORIA DE LA LOPCYMAT

INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES LABORALES