DEBATE URGENTE: ¿PELIGRO O RIESGO? - ¿INCIDENTE O ACCIDENTE?

Por Eric Omaña.                                                                                                 Actualizado el 06-02-2024

¿Peligro o riesgo?

Suele decirse que las palabras no son inocentes. La ideología dominante impone un sistema cultural que obliga a ser muy críticos en el lenguaje. En nuestro mundo de la seguridad y salud en el trabajo existen muchos ejemplos, como las palabras peligro y riesgos, accidentes e incidentes, sobre las que tratará esta nota.
 
En la red se dice que en 1974 Philippe Petit, salvó la distancia entre dos Torres de Nueva York haciendo equilibrio sobre un cable, y la pregunta es ¿peligro o riesgo? Y de haberle ocurrido un daño por caer al vacío, eso se consideraría como incidente o accidente? Las respuestas basada en esa imposición cultural a que está sometida la población sería: riesgo y accidente. Pero, no es tan así, analicemos un poco más.

En el argot de las gentes que nos dedicamos a la seguridad y salud en el trabajo, desde quienes ejercen la medicina ocupacional, hasta la psicología aplicada al trabajo, pasando por la seguridad laboral, la ergonomía, la higiene ocupacional y la toxicología, para mencionar algunas, suele presentarse ese dilema, cuando es riesgo y cuando peligro, y aunque esté bien claro, conceptualmente que lo primero se refiere a probabilidades de daño cuando hay exposición, y peligro es todo lo que hace daño, la mayor parte de los discursos, los reportes que se hacen y hasta los formatos que se llenan, la cosa se resuelve llamando a todo, equivocadamente como riesgo.

Así para unos se tiene que riesgos es igual a peligros, pero otros defienden que riesgo es igual a efectos, y no que va, cada palabra tiene una etimología diferente, una definición diferente.

Ahora bien, no es un problema semántico para la seguridad y salud en el trabajo. La contradicción viene de las traducciones que suelen llegar al mundo latino, confundiendo ambos conceptos del "risk" anglosajón, que de acuerdo al contexto significa para ellos en el norte, tanto peligro como riesgo, pero que en nuestro caso se profundizó al haberse institucionalizado una notificación de riesgos en la mayoría de las empresas venezolanas luego de la promulgación de la LOPCYMAT de 1986, que la propia ley en su reforma de 2005 resuelve al ordenar a los empleadores y empleadoras dar la Notificación de las Principios de Prevención de las Condiciones Peligrosas e Insalubres, de tal manera que, aunque en el forma se esté cumpliendo con el estamento jurídico de informar, se pone en tela de juicio lo que realmente se esté haciendo si se sigue notificando riesgo.

No es lo mismo hablar de principios de prevención de peligros, que hablar de notificación de riesgos como se hace usualmente bajo el paradigma dominante de Heinrich. El caso deviene del uso indiscriminado de ambas expresiones, y la tendencia a suplantar la noción de peligro por la de riesgos, así se suaviza el tema, porque riesgo es una palabra menos dura que peligro. Repito el refrán popular: las palabras no son inocentes. El peligro es lo que daña, el riesgo es la probabilidad de daño, si hay exposición, en función de la vulnerabilidad de las personas. Al usar riesgo para todo, dejamos de lado la variable vulnerabilidad, y en consecuencia el efecto, que es la consecuencia de haber hecho contacto con el peligro.

De hecho, cuando no existe peligro, la probabilidad tiene el valor 0, es decir no hay riesgo, pero cuando hay exposición al peligro, la probabilidad va creciendo y puede alcanzar el valor máximo de 1, cuando eso ocurre se habla de peligro inminente, condición en que la LOPCYMAT justifica que los trabajadores se rehúsen a laborar, sin que por esa causa las empresas puedan despedirles de sus empleos, ya que la probabilidad de daño es del 100%, y la magnitud del daño dependerá de la vulnerabilidad de la persona afectada y de la calidad y cantidad del peligro en sí.

El caso de la impresión que ilustra esta nota es sin duda alguna de riesgo 1, que es decir peligro. Acá el peligro lo representa la altura de esas torres, el vacío, el riesgo es la probabilidad de la caída, que para cualquiera no entrenado es del 100%, pero para ese señor era algo menor, no me atrevo a tipificarlo, porque no tengo todos los elementos para hacer lo único que se hace con los riesgos: su análisis.

La propuesta a resaltar es que de lo que se trata es de identificar y cuantificar el peligro, y hacer el respectivo análisis de riesgo, antes de comenzar cualquier tarea. Identificar el peligro conlleva a la caracterización de los factores del medio de trabajo que pueden potenciar el efecto, por ejemplo, identificar un clima húmedo al trabajar en líneas eléctricas, así como cuantificar peligros gases y vapores, facilitan el análisis de riesgo por la exposición y establecer la protección requerida.

En definitiva, si vale la receta, lo que debemos mentalizar para romper con el paradigma dominante es que los peligros son para identificarlos y controlarlos con un buen análisis del riesgo que surge de la exposición a ese peligro y de nuestra propia vulnerabilidad, concepción igualmente aplicable al ambiente, a la naturaleza y a los activos de las empresas.  

Hay un argumento por el cual se ve riesgo entre los efectos, pero debe siempre contextualizarse la discusión, porque quien revisa el Artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ubicara la expresión "riesgos laborales" entre las contingencias de cuya protección la población venezolana debe ser protegida y las copio a todas, resaltando en negritas riesgos laborales: 

"maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad,             necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas..."

Entonces, por eso indico que la expresión riesgos laborales solo cabe en el tema de efectos para lo relativo a la seguridad social, pero no en nuestra disciplina, de ahí la necesidad de contextualizar a la hora de usar la expresión riesgo.

¿Incidente o accidente? 

Este tema tampoco es semántico, pero es más escabroso por la distorsión introducida en el argot de los y las prevencionistas para los accidentes de trabajo, por el mal uso que se ha dado al término incidente, que según el Diccionario de la Real Academia (1786), se relaciona con un acontecimiento que sobreviene en el curso de un asunto o negocio y tiene con él alguna conexión, y que también es lo que sobreviene en el curso de un asunto o negocio y tiene con este alguna relación; en términos jurídicos incidente es en un proceso, cuestión distinta de la principal, pero relacionada con esta, que se resuelve a través de un trámite especial. Nunca dice el diccionario por el cual nos guiamos en el mundo de habla castellana que incidente es un evento que no daña a las personas, pero que estuvo a punto de producir tal daño.

Siendo así, en el mundo del trabajo los incidentes pueden ser con daño o sin daño, esos daños cuando son al personal de la empresa, la LOPCYMAT y la LOTTT los designa claramente accidentes de trabajo.

De tal manera que todo suceso imprevisto que sucede en una empresa, produzca o no daños a la salud de las personas que allí laboran, o a quienes habitan o laboran en sus alrededores, produzca o no daño a las instalaciones, maquinarias y herramientas, al ambiente que rodea la empresa y a cualquiera de las formas de vida que habiten en ese ambiente, es en el buen lenguaje de Cervantes un incidente de trabajo. Pero cuando hay daño, eso pasa a llamarse accidente

Esta contradicción se implantó en nuestro país por la mala traducción de la expresión "near miss-accident", que debió ser casi-accidente o cuasi-accidente, cuando se promulgó  la Norma Covenin 474 Registro, Clasificación y Estadísticas de Lesiones de Trabajo, desde su primera versión por allá en los años 70´s. Lo más grave es que el INPSASEL, en un proceso de "copi&paste" tomó el mismo concepto, sin discutirlo para sus normas técnicas. La propia OIT se hace eco de esta definición. Nosotros creemos que eso se debe al imperio del paradigma dominante.

Revisando el ejemplo de la catástrofe de Tacoa (1982), se trató de un incidente que presentó daños a la vida y a la salud de trabajadores de la empresa y de otras entidades que acudieron, como bomberos y funcionarios de cuerpos de seguridad, e incluso personal de medios de comunicación, todos ellos caben dentro de la tipificación de accidentes de trabajo, pero igual hubo víctimas fatales y heridos entre los miembros de las comunidades vecinas, daños al ambiente y daños a los activos de la empresa.

Para el personal de la Termoeléctrica Machado Zuloaga, de los cuerpos de bomberos, cuerpos de seguridad y de los medios de comunicación, se trato de incidentes con daño a su vida y a su integridad, que están bien tipificados como accidentes de trabajo en la legislación respectiva.

Si llegando hasta acá no me sabido explicar mejor, cierro con esto: no es cierto que los incidentes son solo los eventos que no causan daño humano, aunque sí daño económico, eso es una gran mentira. Incidente es todo lo que sucede, con o sin daño a las gentes, al ambiente y/o a los activos, mientras que accidente es todo lo que sucede con daño. Si lo vemos desde la noción de conjuntos, el conjunto accidentes está contenido en el conjunto incidentes.

Ahora bien, sea que se considere que los incidentes abarcan a los accidentes o no, según los esquemas convencionales ya comentados, lo que si es cierto que en Venezuela no está establecida ninguna norma técnica ni legal que obligue a su investigación y denuncia ante el INPSASEL, cosa que queda a la discrecionalidad de las empresas, y eso es un aspecto a introducir pronto, con una resolución del ente gestor de la seguridad y salud en el trabajo sería suficiente.

EricOmaña2022

Referencias

Eric Omaña & Arturo Suárez. Nuevos paradigmas en seguridad y salud en el trabajo. Salud trab. (Maracay) 2020, Ene.-Jun., 28(1), 61-71 disponible en http://servicio.bc.uc.edu.ve/multidisciplinarias/saldetrab/vol28n1/vol28n12020.pdf

Venezuela. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N° 38.860 del 30-12-1999.




Comentarios

  1. BUENAS NOCHES PROF OMAÑA, EXCELENTE MATERIAL DONDE NOS COLOCA EN UN CONTEXTO REAL DE CONCEPTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL QUE DEBEN TENERSE CLAROS PARA SU USO, MANEJO Y APLICACIÓN!!!!

    LAMENTABLEMENTE, HOY EN DÍA COMO UD. DICE ES NECESARIO PASAR A LA ACCIÓN, PARA LA CREACIÓN DE LA NORMA TÉCNICA O LEGAL QUE OBLIGUE TANTO A LAS EMPRESAS PÚBLICAS COMO PRIVADAS A INVESTIGAR Y DENUNCIAR ANTE INPSASEL TANTO LOS INCIDENTES COMO LOS ACCIDENTES!!!!

    SIN EMBARGO, HABRÍA QUE CONTAR CON LIDERES COMO UD, ESPACIO, RECURSOS Y TIEMPO!!!!!! ESTOY A SUS ORDENES PARA MATERIALIZAR ESTA NORMA!!!!!

    DISPONGA UD. DE LAS CAMARAS!!!!!

    ING. RAMON URBAEZ
    C.I. 6510323
    TLF CEL: 0426-5119369

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  2. Excelente, como aporte, invitamos a ver el video
    👉🏼 ¿Cómo debemos llamar las cosas en SST? - Semana 3 - Video SST Epsica
    https://youtu.be/4H2EZ3jR0-s?t=302 en el min 5:02 planteamos nuestra visión de diferencia entre Peligro y riesgo.
    Elio Pimentel

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