ALGUNAS SENTENCIAS JURÍDICAS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD LABORALES REVISADAS POR UN PREVENCIONISTA


Por Eric Omaña

CONTEXTO

    Sin cesar juristas, simplemente un ciudadano dedicado a la investigación, formación y a prevenir los daños a la salud y la vida de las gentes que trabajan para un empleador o por cuenta propia, formado en el campo de la ingeniería, pero siempre interesado en la revisión de sentencias relacionadas con accidentes de trabajo, y por eso es un poco atrevido en el ejercicio que voy a presentar, lo primero que observo es el contexto legal de la materia.

    Así, se aprecia un amplio marco jurídico en la materia de salud y seguridad en el trabajo, el cual incluye, entre otros instrumentos: 1°) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que en su artículo 87 le dio rango constitucional a las condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo, estableció la responsabilidad del empleador y empleadoras en garantizar esas condiciones y la responsabilidad del Estado en controlar que esas condiciones no afecten a salud y la vida de quien trabaja; 2°) Código de Procedimiento Civil donde destacan el Daño Moral (Art. 1.196), Lucro Cesante (Art. 1.106) y Daño Emergente (Art.1.106); 3°) Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que sustituyó aquella vieja figura que venía desde 1936, denominada infortunio laboral y que tanto ha contribuido a que mucha gente considere como algo normal, algo que era de esperarse, el hecho de que una persona se accidente en el trabajo, e incluso muera, es decir que el hecho se reduce a un asunto de mala suerte; 4°) Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que es una ley que tuvo que esperar varios lustros en empezar a ser aplicada; 5°) Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 6°) Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; 7°) Ley Orgánica de Materiales, Sustancias y Desechos Peligrosos; 8) Ley del Niño, Niñas y Adolescentes; 9) Reglamento de la LOPCYMAT; 10°) Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; 11°) Normas Técnicas del INPSASEL; y, 12°) las Normas técnicas nacionales (antes Covenín y ahora Fondonorma). En las sentencias que he revisado estas leyes aparecen con determinada frecuencia.

    Llama la atención que en este marco jurídico no entra el Código Penal, que para un desconocedor de la materia parece un error, pero las aclaratorias de los juristas y te llevan a entender porque el Dr. Emigdio Cañizales Guédez, no tomó la figura de homicidio culposo contendida en tal código, sino que en 1986, en el artículo 33, plasmó penas de prisión por la muerte en el trabajo, ya que en el Código Penal la pena que se aplica por homicidio culposo no supera los tres años, mientras que la propuesta original de Cañizales se enmarca en una pena de 7 a 8 años, pena que después fue ampliada en la reforma de la LOPCYMAT en 2005 a ser de 8 a 10 años.

CONCEPTUALIZACIONES

    Ya que vamos a hablar de sentencias jurídicas aclaremos con el Diccionario de la Real Academia que se trata de una palabra que viene del latín sententĭa, y que debe entenderse como la decisión de cualquier controversia o disputa extrajudicial, que da la persona a quien se ha hecho árbitro de ella para que la juzgue o componga, es decir, ponemos en manos de una persona, que el Estado ha designado para resolver controversias, la decisión de dar la razón total o parcialmente a una de los actores, que son las partes que se enfrentan con sus argumentos en un juicio.

    La sentencia entonces tiene tres partes, una parte expositiva en la cual se identifican los actores, los abogados que les representan, el hecho demandando, los argumentos de cada uno de los actores, el que demanda y el demandado, todos los antecedes del hecho, y sus implicaciones. Una parte considerativa, en la cual se mencionan los fundamentos del hecho y de derecho, por ejemplo, sentencias anteriores, en especial aquellas que sentaron jurisprudencia como la del Trabajador José Francisco Tesorero contra Hilados Flexilón de Maracay. Y finalmente una parte resolutiva, que contiene la decisión del juez o tribunal.

IMPORTANCIA DEL TEMA

    Los temas jurídicos siempre pensamos que son cosas de abogados, no nos equivocamos, pero en materia de salud y seguridad así como en materia laboral, toca a todos los trabajadores y trabajadoras, entre ellos, a quienes asumen la actividad de dedicar su vida laboral a la prevención, sea como profesionales que estudian carreras relacionadas con el tema, o como trabajadores que actúan desde el mundo sindical, y en especial quienes asumen el compromiso de ser delegados y delegadas de prevención, conocer del tema por las siguientes razones: tener argumentos a la hora de que ocurra un caso de accidentes, porque observamos que los trabajadores accidentados no saben a dónde ir, cómo proceder, y cuando se trata de accidentes fatales, las familias no tienen la más mínima idea de que hacer, y entonces caen en manos de juristas que hacen alusión a un viejo aforismo que reza “es mejor un mal arreglo que un buen juicio”, porque por lo general es gente que anda buscando una salida rápida, y llevan a la gente hacia la transacción, en la cual, termina el afectado cobrando una pequeña parte de lo que realmente le hubiese correspondido, porque el abogado termina cobrando unos honorarios que a veces son del 60% de lo que la persona recibió, aunque lo “normal” es el 30%.

    En un buen juicio, los honorarios de los abogados de la parte demandante son pagados por la parte demandada, es decir, por las empresas, ya que convencieron al juez o al tribunal de la justeza de la demanda.

    También esos argumentos son válidos para advertir a las empresas que los que pasaría si tal desviación, advertida por escrito no es corregida oportunamente. Eso da a los delegados y delegadas de prevención la autonomía suficiente para decidir, además de contribuir, con ese argumento “what if”, que pasaría si, al desarrollo de la cultura preventiva en los lugares de trabajo, que como decía en Estados Unidos el sindicalista de la poderasa Organización de los Trabajadores del Petróleo, la Química y Energía Atómica (OCAW), Tony Mazzocchi “la seguridad y salud en el trabajo es un asunto tan serio que no se puede dejar en manos de las empresas y mucho menos de los gobierno, y que es un área que debe asumirla la organización de los trabajadores”.

ANTECEDENTES

    La mayoría de los casos que hemos revisado vienen desde la promulgación de la LOPCYMAT en 1986, lo cual no quiere decir que antes de esa fecha no se hubiesen adelantado juicios por los daños a la salud y la vida que los empleadores generan a los trabajadores por las malas condiciones de trabajo, como veremos en el caso de Tacoa de 1982. No vamos a llegar tan lejos, y solo deseamos que estudiosos del campo jurídico lo hagan y lo expongan para el conocimiento de todos, ya que la historia es muy importante para tomar decisiones en el presente y asegurar un mejor futuro para todos.

    La LOPCYMAT promulgada el 18-07-1986, en su artículo 33 estableció dos tipos de penas, la relacionada con la llamada responsabilidad subjetiva del empleador, que consistió en penas de prisión, porque el empleador a sabiendas que el trabajador corría peligro en su actividad, ocurrió el accidente y causó así la muerte, la discapacidad absoluta y permanente, la discapacidad absoluta y temporal, la discapacidad parcial y permanente, o la discapacidad parcial y temporal del trabajador. Los años de prisión así establecidos dependen del tipo de daño. La ley estableció que los jueces de Primera Instancia en lo Penal son los encargados de aplicar la pena de prisión, cuando tengan conocimiento por cualquier medio o de pleno oficio, de tal manera que en la ley original, la Noticia Criminis, esa que se publica en los medios de comunicación obligaba a la acción a los jueces rspectivos. La reforma de 2005 eliminó este importante aspecto del marco jurídico nacional.

    La otra penalización que estableció esta ley en 1986 fue la relacionada con lo que se llama la responsabilidad objetiva, que implica el pago de indemnizaciones dinerarias a la familia del trabajador fallecido si ese fue el caso, o al trabajador accidentado en función del tipo de discapacidad, arriba indicada que resultare del accidente. Igualmente la ley estableció que por ante los Jueces de Primera Instancia de Trabajo se ventilaran lo concerniente al pago de estas indemnizaciones.

    Otro antecedente importante en este tema fue la puesta en marcha del INPSASEL en el año 2002, ya que por ley es el ente al cual le compete dictaminar con carácter obligatorio en las controversias técnicas y de condiciones de trabajo en el ámbito de la ley y sustanciar el correspondiente informe técnico para la consecución de una causa ante los tribunales, sea para exigir la aplicación de justicia penal ante el daño a la vida y la salud de los trabadores, como para exigir la correspondiente indemnización dineraria. Sus reportes por ley son de obligatoria entrega al trabajador afectado o a sus familias en los casos con fatalidad. Y deberían ser enviados al Ministerio Público, pero solo lo hacen si la Fiscalía lo solicita. Bueno esta es una de las cosas que tiene el INPSASEL por corregir.

    Y así llegamos a la actual versión de la LOPCYMAT promulgada el 26-07-2005, que en su Título VIII vino a ampliar las sanciones por la violación de lo relacionado a la materia de seguridad y salud en el trabajo, como se aprecia en:

    • Capítulo II: Infracciones administrativas en materia de seguridad y salud en el trabajo, que son las que más sentencias reportan en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en su mayoría favorables a las empresas por incorrecta actuación de las autoridades del INPSASEL

    • Capítulo III: Infracciones en materia de cotizaciones y afiliación, de la cual nada aparece, dado que el Estado tiene como deuda pendiente con la clase obrera poner en marcha efectivamente el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo mencionados en el Título VII, artículos que van del 92 al 97.

    • Capítulo IV: Responsabilidades e indemnizaciones por accidentes de trabajo y enfermedad ocupacional (responsabilidad objetiva), que es lo segundo más común, que tienen que ver con la aplicación de los artículos 129 y 130, así como el 560 de la LOTTT que establece la «obligación de indemnizar exista o no culpa o negligencia por parte de la empresa o por parte de los trabajadores o aprendices».

    • Capítulo IV: Sanciones penales por muerte o lesión del trabajador o de la trabajadora (responsabilidad subjetiva), de los cuales en la citada página web del TSJ, sólo aparecen tres (3) casos, en un país donde cada año se matan por malas condiciones y ambiente de trabajo entre 100 y 300 trabajadores. Las penas de prisión por el delito de Muerte o Lesión de Trabajador o Trabajadora como consecuencia de la violación de la normativa en materia de salud y seguridad en el trabajo están contempladas en el 131 de la LOPCYMAT (2005)

Vemos algunos casos revisados para este discurso.

CASOS DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA SOBRE DE DECISIÓN DEL INPSASEL


    1) Alcaldía del Municipio San Cristóbal contra el INPSASEL Táchira por caso de un transportista (chofer) de la entidad. El 28-05-2013 el Juzgado Superior Primero de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Táchira falla a favor de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal contra el INPSASEL por muerte de trabajador, anulando la decisión por falso supuesto. El evento ocurrió por accidente de tránsito a alta velocidad, en el cual la víctima se había desviado del recorrido relacionado con la tarea que realizaba. INPSASEL consideró que se trataba de un accidente «in itinere» y el tribunal dio la razón a la alcaldía.

    2) El 15-10-2014 la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declaró: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil BIMBO DE VENEZUELA, C.A. contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11-02-2014, en la cual la empresa alegó que: (i) la certificación de enfermedad ocupacional era nula, porque el INPSASEL incurrió en el vicio de falso supuesto; (ii) la certificación de enfermedad debió ser declarada nula, porque se violó el derecho a la defensa, por cuanto no tuvo oportunidad de presentar argumentos u pruebas; y (iii) que el informe pericial que emite el INPSASEL no es un acto de mero trámite, los tres elementos fueron desechados por ese Juzgado, por lo que la empresa recurrió al TSJ.

    El máximo tribunal de la república CONFIRMÓ el fallo apelado, y declaró FIRMES la Certificación N° 0301-12 del 11-07-2012 y el Oficio N° 1085-2012 del 12-07-2012, contentivo del Informe Pericial, ambos emanados de la Diresat Miranda.

CASOS CON IMPUTACIONES PENALES:

    1) TACOA

    El 19-12-1982 explota un tanque con bunker «C» que vuela la tapa causando la muerte de dos operarios e incendia el tanque que a las 5 horas, por boilover genera otra explosión y el incendio de un segundo tanque, causando en total la muerte de 154 personas. En este blog puede leer un reporte completo en  https://naturaytrabajo.blogspot.com/2021/10/tacoa-aproximacion-al-mayor-accidente-y.html

    El Juez Primera Instancia en lo Penal de La Guaira, Carlos Soucre con la figura de “omisión” dicta auto de detención a los siguientes funcionarios de la empresa Electricidad de Caracas, del grupo Machado Zuloada: Gerente de Plantas del Litoral, Gerente de SS.GG., Coordinador de Construcción, Gerente de Seguridad Industrial y a un Técnico de Seguridad Industrial. El Juez Soucre fue sustituido por la Jueza Superior XIII Penal, que desechó el argumento de «omisión» y acogió la tesis-rumor del «cigarrillo» que puso a circular la comisión investigadora encabezada por el Comisario Lugo Lugo de la PTJ (hoy CICPC) convirtiendo este caso en el mayor homicidio industrial y de impunidad empresarial del país. Todos los involucrados quedaron liberados de toda culpa.

    2) CARTON (SMURFIT) DE VENEZUELA

    El día 12-02-1992, JHON ELTON DURAN (19 años) cae del techo de MORCARPEL, filial de la transnacional Smurfit de Venezuela ubicada en Yaracuy, falleciendo en el acto. La sentencia de primera instancia declara culpable Gerente General, al Jefe de Producción y al Jefe de Seguridad industrial de MORCARPEL, así como al dueño de la contratista, por el delito contemplado en el artículo 33 de la LOPCYMAT (1986). En segunda instancia se mantiene la culpabilidad solo del contratista, pese a que los recaudos presentados por la familia del fallecido habían sido lo contundentes para que se tomara la decisión de Primera Instancia.

    En el TSJ se ratificó la culpabilidad del contratista quien pasó 4 años en la cárcel y salió en libertad al cumplir la mitad de la pena. Este empleador, es la única persona que en realidad ha ido a prisión por el delito de muerte de trabajador en circunstancias de la violación de las normas de higiene y seguridad.

    3) PARQUE DE DIVERSIONES ITALO-AMERICANO

     El 12-02-2011 en el Parque de Diversiones Italo Americano ubicado en el sector La Bandera de Caracas, el trabajador Marwin Navas, cuando daba mantenimiento a un equipo, las planchas se magenetizaron aplastándole la mano izquierda que debió ser amputada. Los fiscales del Ministerio Público Gustavo Ly Chang y José Antonio Zerpa imputaron al Gerente de Seguridad Industrial por el delito de discapacidad parcial y permanente del trabajador, producto de no haber supervisado la tarea.

    El imputado aceptó los cargos siendo condenado a 2 años y 1 mes de prisión, conmutadas por presentación quincenal ante el tribunal y no poder realizar labores relacionadas con su cargo.

    4) CASO PROVEGRAN

    El lunes 18-08-2003 fallecen 9 trabajadores por Intoxicación al inhalar gases tóxicos. La empresa reconoció responsabilidad por 1 solo. Este es un caso icono porque como casi nunca lo hace, el INPSASEL actuó como dice la ley, además los delegados y delegadas de prevención de todo el país se movilizaron, la Fiscalía actuó como manda la ley y sobre todo porque las familias no cedieron a las presiones de caer en la maldiciente transacción.

    La sentencia declaró culpables del delito de muerte de los trabajadores a dos empresarios y a dos supervisores como colaboradores del dolo. Se hizo justicia, más los empresarios no fueron a prisión por su edad y los supervisores por ser gente de «buena conducta» y ser la pena menor de 3 años, tampoco. El caso fue tomado en cuenta cuando se reformó la ley en 2005 para incluir las tareas de rescate como una actividad a ser protegida por la ley, lo cual benefició a los cuerpos de bomberos de todo el país.

    5) INGENIERÍA Y CONSTRUCCION EBELCA

    El 21-07-2010 en el Instituto Nacional de Higiene ubicado en la Ciudad Universitaria de Caracas, el trabajador VICTOR MEZA cae desde 18 metros y fallece en el acto. El contratista es condenado por el delito de muerte de trabajador a 9 años de prisión en aplicación del artículo 131 de la LOPCYMAT. No irá a la cárcel por rebaja de pena por los siguientes atenuantes: A) Reconoció no haber dado al trabajador la Notificación de los Principios de Prevención de Peligros. B) Reconoció que no haber dotado al trabajador de equipos de protección contra caídas al vacío. C) La madre y el hermano del occiso abogaron ante el juez por el empresario que solo quedó en régimen de presentación ante el tribunal

CASOS DE RESPONSABILIDAD OBJETIVA CONTEMPLADA EN LA LOPCYMAT, CODIGO CIVIL Y OTRAS LEYES

    1) SH FUNDICIONES

El 19-05-1994 Ismael Uzcanga daba mantenimiento eléctrico a una grúa puente, y fallece cuando alguien activó el breaker, recibiendo descarga eléctrica y cayendo al vacío. Una Comisión INPSASEL-AN detectó que la planta carecía de cajas o gabinetes de electricidad como la causa inmediata del accidente pero estimó la responsabilidad de la empresa como causa raíz del evento. Dado que la familia no demandó el tema penal, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declaró con lugar la indemnización por Lucro Cesante y Daño Moral.

    El caso fue a TSJ que ratificó la sentencia

    2) PLANTA LAMA - PDVSA

    El 25-03-1993 fallecen 19 trabajadores por la explosión de la planta de compresión de gas, LAMA, perteneciente a MARAVEN, filial de PDVSA, ubicada en el centro del Lago de Maracaibo. 17 de las víctimas trabajaban para contratistas. Maraven fue demandada por la familia de uno de los fallecidos de una de las contratistas. La empresa negó que haya tenido responsabilidad en el hecho, aduciendo que la planta de gas denominada "Planta Lama" recibía el mantenimiento preventivo adecuado. La parte demandante no usó la LOPCYMAT. El tribunal condenó a la empresa al pago por daño moral más costas, es decir, que los honorarios de los abogados de la demandante fueron cancelados por MARAVEN.

    En 2008 el Presidente Chávez ordenó una indemnización a 36 personas, entre sobrevivientes del accidente y deudos de los fallecidos.

    3) HILADOS FLEXILÓN

    Con la sentencia N° 144 de fecha 17 de mayo del año 2000 (caso José Francisco Tesorero Yánez contra la sociedad mercantil Hilados Flexilón, S.A) generó la jurisprudencia de la teoría del riesgo y/o responsabilidad objetiva.

    El trabajador perdió ambas manos al ser aplastadas por una máquina de la empresa. Luego de reponerse, lo reubicaron en un puesto acorde a su nueva condición pero al cumplirse 2 años del accidente le despidieron, por lo que inicia juicio contra la empresa, siendo un ícono de este tipo de luchas por los derechos sociales, el cual gana, pero el tribunal no condenó a la empresa al pago de las costas, por lo que el trabajador no sólo perdió dos miembros de su cuerpo sino una parte importante de su indemnización.

    4) Marcelo y Rivero C.A.

    El 26-12-2005 JAVIER ELIÉCER AFRICANO FANDIÑO falleció en el incendio en una empresa que vendía juegos pirotécnicos cuando ejercía su responsabilidad de vendedor-transportista de la firma Marcelo y Rivero C.A. la cual consideró que no era responsable del accidente y en consecuencia no aplicó la LOPCYMAT ni la LOTTT, ni pensó la situación de los hijos de la víctima. Sólo apoyó con los gastos funerarios.

    La familia del trabajador, que dejó 4 hijos, 3 de estos menores de edad ganó demanda, en la cual el TSJ aplicó además de las citadas leyes, el Código Civil y la Ley del Niño, Niñas y Adolescentes, obligando a la empresa al pago por el daño moral, por prestación de antigüedad, por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado.

CASOS POR ENFERMEDADES OCUPACIONALES

    1) ITALO D’ APOLLO VIERA contra CEMEX y VENCEMOS

    Por Decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del 9-7-2007, las empresas CEMEX y VENCEMOS fueron condenadas al pago de 5 años de salario por haber generado en el trabajador discapacidad absoluta y permanente, según la LOPCYMAT 1986, más pago por daño moral y lucro cesante.

    El demandante había trabajado desde 1981 con alta exposición a polvos de cemento a pesar ser ingeniero químico, jefe del departamento de producción y gerente de producción. La empresa le asignó vivienda junto a la planta de cemento. En año 2000 se le diagnostica lesión pulmonar intersticial y es reubicado según el art. 584 de la LOT. En 2003 fue despedido de la empresa sin tomar en cuenta su posible enfermedad ocupacional. En 2004 Italo D’ Apollo es declarado enfermo profesional por el Departamento de Enfermedades Respiratorias Ocupacionales del Ministerio de Salud.

    2) VENALUM, caso de «edificio enfermo»

    En Venalum, Zona Industrial de Guayana, una trabajadora del Edificio Administrativo demanda a la empresa por haber desarrollado afección respiratoria como consecuencia de los polvos del proceso industrial que ingresaban a las oficinas a través del AA (concepto de edificio enfermo, es la primera vez que lo veo usado en juicios en Venezuela. Más detalles diponibles en http://bolivar.tsj.gov.ve/decisiones/2008/febrero/2236-26-FP11-L-2004-000386-47.html

3) IVSS. Caso La Ovallera. IVSS

    20-03-1993 mientras se realizaba conjuntamente la fumigación del centro de salud y el mantenimiento de sus sistemas de aire acondicionado se conformó una nube de gas tóxico, del cual aún se desconoce su conformación química, que ocasionó docenas de personas intoxicadas y el cierre del hospital.

    Fue adelantada una demanda de un grupo de profesionales de la salud al IVSS por presentar problemas de salud, ante la inoperatividad de los entes gestores y rectores de la SST en este caso (INPSASEL y Ministerio del Trabajo). Pese a las evasiones del IVSS, en 2009 el TSJ ordenó el pago de las indemnizaciones correspondientes por daño moral, y el cumplimiento de la obligación de brindar atención y asistencia médica prioritaria a los actores lo cual no acató.

    En 2013, el Presidente Hugo Chávez ordenó el pago de todos los casos pendientes, a los cuales el IVSS no había dado ninguna respuesta.

EL FANTASMA DE LA TRANSACCIÓN

    En el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil se establece que “...Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...” Esto le hace mucho daño a la gente de a pie. A quien vive del salario. A quien tiene unas bocas que mantener. Es la parte más inhumana del proceso. A veces los mismos fiscales del ministerio público le dicen a la gente que lo mejor es transarse, a veces es el juez, es increíble que en un proceso “socialista” como el que estamos viviendo la transacción siga campante. El mal arreglo que mencionamos arriba, que deja a la víctima, que viene herida en su integridad física, ahora herida en su integridad moral

LAS LECCIONES A APRENDER

    Sin duda alguna esto de lo jurídico es un reto para los y las prevencionistas, para los delegados y delegadas de prevención, y para los sindicalistas, a quienes compete en primer lugar la formación de la clase trabajadora, tarea en la cual el INPSASEL tiene la mayor de sus deudas para con las tareas que le impone la LOPCYMAT, porque la poca aplicación de la ley es el producto entre otras cosas del desconocimiento de sus alcances, que lleva a las transacciones por la debilidad de la persona accidentada para demandar.

    En general se observa la poca importancia que la gran mayoría movimiento sindical da al tema, pese a que ahora muchos sindicatos cuentan con secretarías de higiene y seguridad, así como nulo acompañamiento del INPSASEL y desmontaje de la Fiscalía Nacional con competencia en condiciones y ambiente de trabajo, al menos como se tuvo en el pasado.

    La impunidad del empleador es casi total. Sea este público o privado. Si partimos de estas lecciones, cada quien podrá determinar lo que puede y debe hacer para cambiar el rumbo de las cosas, como decía un colega que entrevistábamos en estos días: “es por el INPSASEL por donde debe empezar el Estado para acabar con la impunidad empresarial, con los accidentes laborales de todo tipo, en especial aquellos que son fatales”.

    Para los y las prevencionistas que laboran en empresas, la principal lección, es que en algunas sentencias penales y al menos en los juicios, hay colegas vinculados a las mismas, lo que obliga a hacer las cosas bien, dejando siempre traza de ello.

...

 

 

Comentarios

Entradas más populares de este blog

IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y ANÁLISIS DE RIESGOS DEL PUESTO DE TRABAJO

LA PEQUEÑA HISTORIA DE LA LOPCYMAT

INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES LABORALES