LAS BRECHAS DE LA LOPCYMAT. UNA CRÍTICA NECESARIA AL INPSASEL




Por Eric Omaña

INTRODUCCIÓN

Este trabajo fue realizado por mis estudiantes de los Postgrado de Higiene Ocupacional, Seguridad Industrial y Ambiente del Centro de Estudios de la Energía de la UBV, a raíz de una propuesta que les hice para dejar un aporte al estado actual de la aplicación de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), al que llamamos Brechas de la LOPCYMAT, que en realidad tiene mucho que ver con la aplicación de la política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) por parte de los empleadores, públicos y privados,  y por quienes tienen el deber de actuar como rectores y gestores de tal aplicación, pero hasta allá no vamos a llegar en estas notas. Lo acá escrito es de mi absoluta responsabilidad.

Dos hechos motivaron hacer el análisis que se presenta: uno, que la Reforma de la LOPCYMAT ha cumplido, este pasado 26 de julio de 2023, 18 años desde su promulgación,  otro que el 18 de agosto recordaremos el accidente de Provegran, donde perdieran la vida 9 trabajadores, que se convirtió en el segundo caso de aplicación del componente penal de la ley, por lo que se está demandando que ese fecha sea declarado el Día Nacional de la SST en Venezuela como lo ofreció en comunicación interna, el actual Presidente del INPSASEL.

Interesó en el análisis indagar que se cumple y que no se cumple de la LOPCYMAT, sin intentar dar la explicación de tales hechos, pero en ocasiones revisando cuáles son los efectos en los casos donde no haya cumplimiento de la ley.

Por ejemplo, en 2005, cuando se promulgo la citada reforma, se estableció la participación activa de los actores, pero los llamados Consejos de Prevención de SST, ya sean de nivel nacional, estadal, municipal y mucho menos por rama de actividad económica nunca han sido convocados, instancias deben ser integradas por los entes gubernamentales, empresariales y de trabajadores y trabajadores, situación que es una contradicción con el precepto constitucional de participación protagónica.

Una pieza clave de la reforma fue promover la figura del Delegado y Delegada de Prevención (DDP), que ha sido sin duda un punto a favor de quienes han dirigido al INPSASEL, porque se llegó a contar con más de 100.000 DDP a nivel nacional, número que se vino a menos, porque a la fecha se carece de normativas claras, que ha permitido que algunos dirigentes sindicales usen esta figura, no para mejorar las condiciones de SST, sino para fortalecer su dominio electoral y político sobre la masa laboral.

En muchos casos, los y las prevencionistas de numerosas empresas públicas y privadas nos quejamos de la renuencia del personal en participar como DDP, pareciera que no se quiere conocer del asunto, porque no hay un producto que demuestre su efectividad, al contrario, muchos han visto que en algunas empresas, a las personas que asumen ese rol se les coartan sus funciones, e incluso ha habido hasta despidos, cosa prohibida en la ley, en ocasiones con el visto bueno de algunas inspectorías de trabajo, según denuncias circuladas por grupos de DDP organizados. Habría otros elementos para analizar esa disminución, pero tampoco eso es un objetivo de estas notas.

Otro elemento que llamó la atención en la revisión efectuada fue la relación con la Tesorería de Seguridad Social (TSS), disposición que no se ha desarrollado, y es la que obliga, en mi criterio, a la persona que se ha accidentado o enfermado por el trabajo realizado o por el hecho del mismo, a sus familiares en los casos de fatalidad, a recurrir a los tribunales para lograr la indemnización contemplada en el Artículo 130 de la ley, generalmente incompleta, por la aberración de la transacción laboral, concepto que en materia de la vida y la salud no debería aplicarse.

Claro, acá también la TSS tiene una oceánica brecha, porque no han desarrollado los mecanismos para que los empleadores coticen entre el 0,75% y el 10% del salario de cada trabajador o trabajadora, y el instituto por su parte no ha montado el sistema para la clasificación de categorías de riesgo para cada rama de actividad económica, de tal manera que esa es una deuda o brecha a dos manos.

Así vemos que por el INPSASEL no haber clasificado la categoría de riesgos de las empresas e instituciones, de todas las empresas e instituciones del país, públicas y privadas, ellas no saben cuánto es el monto de su cotización a la TSS, pero ni siquiera ha establecido el procedimiento para tal fin, pero por su parte, la Tesorería de la Seguridad Social no le ha hecho esa exigencia al instituto, al menos que se sepa.

Es de destacar que de las 26 competencias que la ley asigna al INPSASEL sólo se ejercen parcialmente algunas de ellas. Cito este ejemplo, cuando ocurre un accidente ocupacional muy grave o mortal no se coordina procedimiento alguno con la Fiscalía, pese a que en la ley se indica en una sus competencias lo siguiente: “Fortalecer los mecanismos de integración, coordinación y colaboración entre los órganos y entes nacionales, estadales y municipales con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo”. Esa es una de las explicaciones de la gigantesca impunidad ante los delitos contemplados en el artículo 131 de la LOPCYMAT. El instituto ejecuta tal acción, generalmente por la solicitud de la parte afectada, cuando debería parte del procedimiento que siga a la investigación del accidente y la declaración de su caracter ocupacional.

Finalmente y no menos importante en la necesaria actualización del Reglamento de las Condiciones de Seguridad e Higiene del Trabajo, que fue uno de los mandatos que no ha sido ni siquiera bosquejado en ninguna de las administraciones que ha tenido la institución hasta ahora, lo que obliga a nuestra profesión a indagar siempre en la documentación de otros países, que obviamente no son iguales al nuestro.

MÉTODO

        Los cursantes de los tres postgrados, en una larga pero fructífera revisión, trabajaron uno a uno cada artículo de la LOPCYMAT, que se plasmaron en la siguiente tabla, que puede parecer bastante larga, pero es que se emitieron opiniones sobre todos y cada uno de los artículos de la ley, a los cuales, Ud. como lector o lectora, debajo de trabajo, donde dice “Publicar un comentario” puede ampliar.

        Considero que la información contenida en estas notas debe rodar por todos lados, laborales, sindicales, DDP, prevencionistas, empleadores, ministerios e institutos gubernamentales, incluido el INPSASEL, por su puesto, postgrados y toda instancia que se me haya olvidado mencionar.

        Bien alimentado este documento con sus opiniones, el papel final podrá servir para generar los planes que permitan superar las brechas así identificadas. 

Brechas de la LOPCYMAT en la actualidad

 Artículos

Brechas

 

TÍTULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES.

 

Capítulo I

Del objeto y ámbito de aplicación de esta Ley.

 

1

Objeto de la Ley.                                                                                                           

No se ha logrado el objetivo de garantizar una protección óptima para la prevención en materia de SST de los trabajadores en el proceso de trabajo, puesto que la acción del INPSASEL en términos de coacción solo ha sido a un nivel reactivo.

 

2

Disposiciones de orden público.                                                                    

Aunque se plantean en la ley disposiciones de orden público específicas, existe un bajo nivel de compromiso de los empleadores y empleadoras en el cumplimiento de la misma y no existen mecanismos de coacción suficientes dispuestos en esta ley para contrarrestar esa debilidad.

 

3

Disposiciones de derecho mínimo indisponible.                                              

 La ley prevé la posibilidad de progresividad en el alcance de los derechos y beneficios a los trabajadores en materia de SST, añadidos por medio de los contratos colectivos o individuales.

 

4

Del ámbito de aplicación.                                                                           

 Aun cuando establece un ámbito de aplicación directa laboral no especifica la responsabilidad patronal en el caso de la ocurrencia de una contingencia en una relación laboral indirecta donde la cadena de contratación alcance más de un eslabón en la relación laboral.

 

5

Derecho a ser consultado y deber de participar                                       

Aunque la ley establece los espacios y mecanismos de consulta y participación, el ente no dispone y no crea desde el punto de vista operativo y técnico los espacios para el cumplimiento de esta normativa.

 

6

Registro, afiliación y cotización al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.                                                                                         

 No existe acceso público que permita la verificación del cumplimiento de esta disposición y de ser así, ni del mecanismo por el cual se ha de realizar dicho cumplimiento. Corresponde a la Tesorería de la Seguridad Social crear esos mecanismos.

 

 

7

Financiamiento del Sistema Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.                                                                                          

  Hoy en día los empleadores y empleadoras no están realizando estas cotizaciones y el ente regulador no ha creado mecanismos para su cumplimiento. Es una actividad que debe ser abordada por el INPSASEL y la Tesorería de la Seguridad Social.

 

8

De la prescripción de las acciones para reclamar las prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedad ocupacional.                           

      No se tiene acceso a información sobre el destino de los recursos por concepto de prestaciones por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional para proceder al reclamo de las presentaciones.

 

9

De la prescripción de las acciones para reclamar las indemnizaciones por accidentes de trabajo y enfermedad ocupacional.                  

  Este es un proceso que queda a responsabilidad del trabajador una vez que se le entrega la certificación médica y el informe pericial. Lo usal es que inmediatamente lo despiden, el trabajador asiste a la unidad técnica administrativa del INPSASEL y el proceso se inicia ahí.

 

Capítulo II

De la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

10

Establecimiento de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.                                                                                          

  Aquí se plantea que la política en SST debe ser consultadas con un carácter tripartito, adicionando los organismos técnicos y académicos, a su vez en el párrafo siguiente se adiciona que debe tenerse en cuenta las estadísticas de morbilidad, accidentalidad, mortalidad en el trabajo, horas laborales, tiempo libre, ingresos, estructura familiar, ofertas recreativas y turísticas, así como los estudios epidemiológicos y de patrones culturales, todo esto con el fin de establecer un plan de acción de los entes. Sin embargo, desde el 2013 no hay el seguimiento epidemiológico de estas variables, además que actores mencionados no han sido consultados para la determinación de la política en SST.

 

11

Aspectos a incorporar en la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.                                                                              

 La Política Nacional no está disponible para los actores, ni mucho menos para el público en general, yo sospecho que simplemente no existe

 

TÍTULO II

ORGANIZACION DEL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

 

Capítulo I

Conformación del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

 

12

Organismos que lo conforman.                                       

 No está en marcha ni en funcionamiento el Régimen Prestacional de SST, en lo que se refiere a los Organismos e instancias de consulta y participación, los consejos de seguridad y salud en el trabajo.

 

13

De la coordinación administrativa  y cooperación entre las instituciones.                                                                                         

No se han establecidos mecanismos reales de cooperación y coordinación para estructurar una red de promoción de la SST, la prevención de accidentes y las enfermedades ocupacionales.

 

Capítulo II

 De la Rectoría

 

14

Competencias del órgano  rector del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.                                                       

 No se tiene acceso a información del ejercicio  de estas competencias por parte el ministerio rector más allá de las acciones del INPSASEL

 

Capítulo III

De los entes de gestión

 

15

Los entes de gestión                                                             

  Actualmente los entes de gestión del Régimen Prestacional de SST que establece la LOPCYMAT están en funcionamiento: INPSASEL y INCRET. No hay información acerca de algún mecanismo de coordinación entre ellos.

 

16

De la política de recursos humanos del Instituto                                  

Se desconoce si en el INCRET se contrata al personal idóneo para sus funciones. En el INPSASEL ha habido un éxodo de profesionales que mermado la calidad técnica y de experiencia calificada de sus funcionarios.

 

Sección Primera:

Del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

 

17

Finalidad                                                                                              

Es un artículo enunciativo que creemos que los fines y alcance del INPSASEL están bien delimitados

 

18

Competencias del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.                                                           

 Realmente esto merece un punto aparte. De las indicadas 26 competencias, solo algunas se desarrollan, y eso parcialmente. Por ejemplo, para la presentación del Plan Nacional de SST al órgano rector para su aprobación, sucede que cada año, en el caso de la formulación del Proyecto Operativo Anual Institucional (POAI) no se hace socializa con las Diresat´s el Plan Estratégico Institucional por lo que probablemente no se ha presentado al órgano rector el Plan Nacional de SST. En ese sentido al no elaborar el sistema de indicadores de la SST para dar cumplimiento a la ley, no ha existido en el INPSASEL una planificación estratégica institucional.

 

 19

Del Directorio.                                                                                              

 No está creado el Directorio del instituto,  por lo que los actores, instancias y metodologías allí establecidas no inciden para nada en el accionar del INPSASEL.

20

Atribuciones del Directorio.                                                                             

 Al no existir Directorio, el desarrollo de las Normas  Técnicas se ve frenado, se sabe que hay aproximadamente 23 anteproyectos de normas esperando para su aprobación. Desde el 2016  el INPSASEL no ha emitido norma técnica alguna.

21

Incompatibilidad.                                                                                           

 No se tiene acceso a información sobre el mecanismo y procedimientos actuales de calificación para optar al ejercicio del cargo como Presidente del INPSASEL. Es una competencia de la Presidencia de la República, pero en concordancia con el Art. 19, al ser miembro del Directorio, el Presidente o Presidenta de la institución debe ser venezolano o venezolana, de comprobada solvencia moral y experiencia profesional en materia de seguridad y salud en el trabajo. Por eso, este escribir piensa que debería ser alguien con trayectoria en SST.

22

Atribuciones del Presidente o Presidenta.                                                     

La competencia establecida en el numeral 3, no se cumple al no existir el Directorio del INPSASEL.

23

Control tutelar.                                                                                                    

En referencia al control tutelar del órgano rector actualmente no se conoce de auditorías administrativas y financieras realizadas al INPSASEL en oportunidad alguna.

24

Del patrimonio y fuentes de ingreso.                                                            

 Se han activado actualmente algunas fuentes de ingresos provenientes de inscripciones por el registro y acreditaciones a instituciones, empresas y operadores en el área de SST, la única fuente real formal de ingreso del INPSASEL aún depende del fisco nacional a través del financiamiento proveniente del presupuesto por proyecto institucional.

25

Tasas por registro y acreditación.                                                                

 Las tasas por registros se llevan a cabo de acuerdo al quantum establecido en este artículo, pero no se ha adecuado al  DECRETO CONSTITUYENTE SOBRE CRIPTOACTIVOS Y LA CRIPTOMONEDA SOBERANA PETRO  (Gaceta Oficial, Extraordinaria N° 6370 de fecha 09-04-2018), el cual establece en su artículo 1 como objeto, establecer las bases fundamentales que permiten la creación, circulación, uso e intercambio de criptoactivos, por parte de las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, y en especial del Petro (Artículo 2).                                                                  

Adicionalmente el Artículo 11 establece un mandato a los entes y órganos del Estado, (entre los cuales se encuentra el INPSASEL), para que dentro de los 120 días siguientes a la publicación del citado Decreto Constituyente “deberán adecuar su normativa a fin de incorporar los criptoactivos en su esquema de funcionamiento”.                                    

 Y todo pese a que con la Providencia Administrativa N° 0018-2022 de fecha 13-01-2022 del INPSASEL, donde establece el cobro de aranceles para tasas de registro, inscripción, registro, certificación y acreditación, con pagos estimados en PTR, en concordancia con la CIRCULAR N° 6 del 14-02-2022, la cual señala en su punto 3: Se activa el registro de profesionales que desarrollan actividades de asesoría, capacitación y servicios en el área de SST, el cual generará el pago de 0,50 Petros.

26

Oficina de Asuntos Educativos y Comunicacionales.                     

Actualmente esta instancia ha trascendido a lo establecido en la ley, dejando de ser una oficina para convertirse en una Gerencia Nacional de Educación con sus diferentes Coordinaciones Regionales las cuales tienen carácter sustantivo/operativo.

27

De las atribuciones de la Oficina de Asuntos Educativos y Comunicacionales.                                                                                            

 El aspecto comunicacional pasó a ser administrado por la Oficina de Relaciones Interinstitucionales con alcance nacional.

Sección segunda

Del Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores.

28

Finalidad                                                                                             

Usualmente los prevencionistas no manejamos información sobre el INCRET, aspecto que debemos empezar a conocer, si funcionaran los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo (SSST).

29

Competencias del Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores                                                                                       

Usualmente los prevencionistas no manejamos información sobre el INCRET, aspecto que debemos empezar a conocer. si funcionaran los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo (SSST).

30

Del Directorio                                                                                   

 Usualmente los prevencionistas no manejamos información sobre el INCRET, aspecto que debemos empezar a conocer. si funcionaran los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo (SSST).

31

Atribuciones del directorio. 32.                                                            

Usualmente los prevencionistas no manejamos información sobre el INCRET, aspecto que debemos empezar a conocer. si funcionaran los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo (SSST).

32

Incompatibilidad                                                                                

Usualmente los prevencionistas no manejamos información sobre el INCRET, aspecto que debemos empezar a conocer. si funcionaran los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo (SSST).

34

Control tutelar                                                                                     

Usualmente los prevencionistas no manejamos información sobre el INCRET, aspecto que debemos empezar a conocer. si funcionaran los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo (SSST).

35

Del patrimonio y fuentes de ingreso.                                               

 Usualmente los prevencionistas no manejamos información sobre el INCRET, aspecto que debemos empezar a conocer. si funcionaran los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo (SSST).

Capítulo IV

Del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

36

Objeto.                                                                                                          

 En la actualidad no se ha creado el Consejo Nacional de Seguridad y salud en el Trabajo.

37

De su integración y designación.                                                                       

Ha faltado voluntad política para permitir y propiciar el desarrollo de esta instancia. Hace poco tiempo algunos sectores de los trabajadores y académicos del Occidente y del Sur del país han solicitado su activación a través de los consejos sectoriales.

38

Atribuciones.                                                                                                       

Si existiera este Consejo Nacional, con la atribución contemplada en el numeral 4, se podrían activar líneas de investigación (a pesar que se tuvo una oficina para este aspecto en el INPSASEL)

Capítulo V

De los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo

39

De los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo.                   

 Funcionarios del INPSASEL nos reportan que en las auditorías realizadas a gran parte de las entidades de trabajo se ha podido constatar que no tienen organizado el SST, en algunos casos estos solo cuentan con solo un profesional en el área de seguridad.

40

Funciones                                                                                                         

En los casos constatados se ha podido verificar que la identificación, evaluación y correctivos de las condiciones inseguras e insalubres las realizan estos profesionales bajo el  paradigma de Heinrich, tratando equívocamente el riesgo como peligro, documentando un marcado análisis sobre el daño como si este se tratara de causas.

TITULO III

DE LA PARTICIPACION Y EL CONTROL SOCIAL

Capítulo I

De la participación de los trabajadores y trabajadoras y de los empleadores y empleadoras

41

De los delegados o delgadas de prevención.                                           

 Para la elección de los DDP se hace solo énfasis en la cantidad de trabajadores en empresas grandes o  medianas, y no se toma aspectos como la organización de trabajo, las áreas, departamentos, la ubicación de los espacios físicos y la peligrosidad de los procesos de trabajo.

42

De las atribuciones del delegado o delgada de prevención.                         

Los DDP desconocen que en el Programa de SST y no saben que el mismo contiene la Política y Normativa de SST del centro de trabajo, por lo general ignoran que dentro de sus atribuciones se establece la promoción y socialización de esa normativa dirigido a los trabajadores, verificando que eso se debe al acceso casi nulo del DDP del Programa de SST de la empresa.

43

De las facultades del delegado o delgada de prevención.                             

Por lo general los empleadores limitan y obstaculizan a los Delegados de Prevención el acceso a información relativa a SST, proveniente de los SSST y de los organismos competentes.

44

De la protección y garantías del delegado o delegada de prevención.      

 Sobre esto se ha observado que los empleadores suelen  desconocerle al DDP el tiempo utilizado para su gestión y para la formación, igualmente le desconocen que deben entregar en el Comité su informe de gestión del mes de acuerdo a lo establecido en el artículo 52 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT.

45

Del sigilo profesional del delegado o delgada de prevención.                 

Sobre el sigilo profesional del DDP no se ha presentado hasta los momentos un caso conocido que pudiese analizar desde el hecho en correspondencia al derecho.

Capítulo II

Del Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSSL)

46

Constitución del CSSL.                                                                        

 Reportes que me han conferido funcionarios del INPSASEL indican que las entidades de trabajo que tienen varios centros de trabajo no se adaptan a lo exigido en la ley para la constitución y funcionamiento del Comité de SSL

47

Atribuciones del Comité de Seguridad y Salud Laboral.                                     

La atribución menos cumplida es la relativa a vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y conocer directamente la situación relativa a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales lo cual se deja casi que a discreción de  los profesionales del área en SST.

48

De las facultades del Comité de Seguridad y Salud Laboral.                             

Es común que los Comités de SSL no asumen su papel de supervisión y de los Servicios de SST, cuando los hubiere en ese centro de trabajo.

49

De la responsabilidad  de la constitución del Comité de Seguridad y salud Laboral.                                                                                                             

Los trabajadores en general y los DDP en particular piensan que la constitución de los Comités de SSL es responsabilidad del empleador o por defecto en el Servicio de SST. Esto tiene que ver básicamente con la formación de los trabajadores, aun cuando el INPSASEL a través de su Unidad de Educación trata de cambiar este concepto, pero en general cuando ya se les convoca a formación, ya el CSSL está conformado y en muchos casos registrado en la Unidad de Epidemiologia y análisis Estadístico.

50

Del Comité de Seguridad  y Salud Laboral en las empresas intermediarias, contratistas y subcontratistas.                                                                         

No está definido para Proyectos cortos. En algunos casos en las empresas contratistas y subcontratistas, el conformar el CSSL depende del tiempo que dure el proyecto y por ende el contrato por tiempo determinado de muchos de sus trabajadores. Normalmente eligen DDP, por exigencias de la contratante, pero si el contrato es por poco tiempo no conforman CSSL y tampoco se adhieren al de la beneficiaria del servicio. En caso de que sea el proyecto por mediano o largo tiempo conforman CSSL por frente de trabajo y se lleva a cabo conforme a la ley.   En el caso de las Intermediarias, sus actividades están prohibidas de acuerdo al artículo 48, numeral 2 de la LOTTT.

Capítulo III

De los Consejos Estadales, Municipales y por Rama de Actividad Económica de Seguridad y Salud en el Trabajo

51

Constitución.                                                                                             

Estos instrumentos de participación no se han materializado en ninguno de sus numerales que hace referencia respecto a los sectores que deberán conformarlos. Esta es una deuda para el ejecútese de la política nacional en SST que debería llevar a cabo el INPSASEL.

52

Funciones de los Consejos Estadales, Municipales y Sectoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo.                                                                  

Estas funcionas apuntan hacia la contraloría social del Régimen Prestacional en SST, quizás una crítica de importancia es que  además de no haber sido constituidos, no se define en la ley como se financiarían.

TÍTULO IV

DE LOS DEBERES Y DERECHOS.

Capítulo I

Derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras

53

Derechos de los trabajadores y las trabajadoras.                                   

 Este artículo también merece un punto aparte, que no es objeto de esta primera revisión de todos los artículos de esta ley. Porque se aprecian demasiadas deudas por parte del sector empleador,  incumpliendo, por ejemplo, con la formación teórica y práctica de forma continua y permanente a los trabajadores.

54

Deberes de los trabajadores y las trabajadoras.                                           

 Funcionarios del INPSASEL, de varias partes del país me informan que cuando realizan mesas de trabajo o jornadas de formación con los trabajadores observan que estos no han comprendido que parte de su deber laboral es respetar las normas establecidas en el PSST y en general toda la normativa en SST y que su desconocimiento e incumplimiento puede ser una causal justificada de despido tipificada en el artículo 79 literales “d” y “e” de la LOTTT.

  

Derechos y deberes de los empleadores y las empleadoras

55

Derechos de los empleadores y las empleadoras.                                            

 Los empleadores y empleadoras tienen una gran desconocimiento acerca de que pueden solicitar asesoría al INPSASEL en todo lo relativo al contenido de esta ley y en espacial de la formación y funcionamiento del Comité de SSL para canalizar y administrar conflictos laborales referentes a la SST. En especial cuando los empleadores son del sector público.

56

Deberes de los empleadores y las empleadoras.                                            

Estos deberes de empleadores y empleadores en su mayoría no son puestos a funcionar, como sucede con la obligación de consultar y propiciar la participación de los trabajadores en la elaboración del Programa de SST del centro de trabajo.

Capítulo III

De las empresas de trabajo temporal, intermediarias y contratistas

57

Condiciones de seguridad e higiene de los trabajadores temporales, intermediarias y contratistas.                                                                       

 Se ha comprobado que en este tipos de empresas de trabajo temporal, con las contratistas, se pierde en la cadena de contratación de los trabajadores y las llamadas empresas beneficiaras logran escabullirse de los compromisos contractuales y los establecidos en la ley relacionados con la SST.

58

Capacitación de los trabajadores y trabajadoras.                                   

 Este tipo de empresas por la naturaleza del periodo expedito de sus servicios o producción no prestan la formación a sus trabajadores y muchas veces la información a los trabajadores con un carácter previo al inicio de su labor.

TÍTULO V

DE LA HIGIENE, LA SEGURIDAD Y LA ERGONOMÍA

Capítulo I

 

59

Condiciones y ambiente en que debe desarrollarse el trabajo.                     

 La mayoría de las empresas no contemplan dentro de su gestión de higiene y la seguridad, las garantías del auxilio inmediato a los trabajadores cuando sufren una lesión o se encuentran enfermos. En las entidades de trabajo no hay plan previo para atender contingencias y muchas veces hay un completo desconocimiento de lo que es un auxilio inmediato.

60

Relación persona, sistema, trabajo.                                                   

 Aunque el legislador plantea la necesaria adecuación de los métodos de trabajo, así como de las máquinas, herramientas y útiles utilizados en el proceso de trabajo a las características psicológicas, cognitivas, culturales, antropométricas de los trabajadores, los funcionarios del INPSASEL han constatado en las entidades de trabajo que en la mayoría de los casos, cuando se incorpora una tecnología nueva o algún cambio en el proceso productivo o de servicio, no realizan los estudios o evaluaciones pertinentes de los puestos de trabajo. Muchos procesos  se han desarrollando de manera empírica, las adaptaciones, y los trabajadores, por lo general, aceptan estas condiciones de trabajo. Solo algunas empresas muy tecnificadas o con una larga trayectoria realizan estudios ergonómicos o especializados de los puestos de trabajo.

61

Política y programa de seguridad y salud en el trabajo en la empresa.          

 La mayor parte de las empresas no tienen una la política y y menos un Programa de SST, aunque está aprobada la norma técnica referente al contenido y elaboración del mismo (NT-01-2008), no se ha desarrollado aun como una necesidad de las empresas una cultura preventiva en la materia y eso se expresa en la falta de elaboración y entrega para su aprobación ante el INPSASEL del Programa de SST. En el INPSASEL no existe hoy en día un procedimiento para la presentación y aprobación de los PSST.

62

De las políticas de reconocimiento, evaluación y control de las condiciones  peligrosas de trabajo.                                                                               

 Hemos constatado en la realidad que los empleadores en lo que se refiere a las políticas de reconocimiento, evaluación y control de las condiciones peligrosas de trabajo no contemplan dentro de su diseño del proyecto de empresa o de su sistema de calidad los aspectos que permitan controlar las condiciones inseguras de trabajo y acciones que permitan prevenir accidentes laborales y enfermedades ocupacionales. No es común estudios de higiene en el trabajo.

63

De la concepción de los proyectos, construcción, funcionamiento, mantenimiento y reparación de los medios, procedimientos y puestos de trabajo.                                                                                         

Actualmente el INPSASEL acumula una gran deuda con empleadores y trabajadores en lo que respecta a la emisión y puesta en marcha de las normas técnicas que pudiesen coadyuvar específicamente a la concepción de los proyectos, construcción, funcionamiento, mantenimiento y reparación de los medios, procedimientos y puestos de trabajo.

64

De la aprobación de los proyectos de nuevos medios y puestos de trabajo o de su remodelación.                                                                                                                            

 Al no existir las normas técnicas emitidas por el INPSASEL, los CSSL de las entidades de trabajo y los funcionarios del INPSASEL no cuentan con los elementos para evaluar y considerar con verdaderos indicadores referido a la SST estos proyectos, y a su vez, lo cual impacta en el desarrollo y ejecución de proyectos de alta envergadura en la economía nacional. 

65

Del registro y manejo de sustancias peligrosas.                                               

 En la obligación sobre el registro y manejo de sustancias toxicas por parte de los empleadores, el INPSASEL tiene una deuda para la creación de los indicadores, equipamiento y dotación de los laboratorios para la creación de un sistema único de Registro de Sustancias Peligrosas, comenzando por el establecimiento de la lista de las sustancias propiamente dichas.

66

De la construcción nacional e importación de máquinas, equipos, aparejos y substancias o insumos potencialmente dañinos.                                         

Este año 2023 el INPSASEL ha puesto en marcha la Providencia administrativa CJ-0170-2023 donde se establece la obligatoriedad a las empresas, en los términos que esa norma específica, de registrar los proyectos que involucren entre su conceptos y objetivos, la fabricación, instalaciones, operación e inspección de máquinas, equipos y herramientas de alto niveles de peligrosidad, así como las maquinarias y las entidades de trabajo prestadoras de servicios. Para los efectos actuales se cubren los recipientes a presión (específicamente las calderas) y los elevadores de carga.

67

Obligaciones de los y las fabricantes, importadores y proveedores.   

 En este artículo también aplica actualmente la  Providencia administrativa CJ-0170-2023 donde se establece la obligatoriedad a las empresas, en los términos que esa norma específica, de registrar los proyectos que involucren entre su conceptos y objetivos, la fabricación, instalaciones, operación e inspección de máquinas, equipos y herramientas de alto niveles de peligrosidad, así como las maquinarias y las entidades de trabajo prestadoras de servicios. Se exceptúa en esta consideración lo referente a la producción de productos químicos.

68

De los niveles técnicos de referencia de exposición (NTRE).                       

 Al no activar y promover otras instancias como el Consejo Nacional de SST y los Consejos Estadales, Municipales y por rama de actividad económica de SST la elaboración de estas normas técnicas tan especializadas en las áreas de trabajo de acuerdo a la exposición, hace más distante su cumplimento. En la práctica se adoptan esos valores de instancias gremiales extranjeras como la Conferencia Americana de Higienistas Industriales (ACGIH, por sus siglas en inglés).

69

Definición de Accidente de trabajo.                                                            

 Está muy completa pero faltaría incorporar explícitamente los accidentes ocurridos durante el tiempo de descanso para la toma de alimentos, pero que se ocasionan por las condiciones y medio ambiente que son responsabilidad del empleador.

70

Definición de Enfermedad Ocupacional.                                               

 Existe una gran brecha. El Baremo se revisó por última vez en el año 2013 para el listado de enfermedades y en el 2018 para revisión de procedimiento.

71

De las secuelas o deformidades permanentes.                                            

 La responsabilidad del empleador no está incluida. Es una situación que no ha sido abordada.

72

De la Responsabilidad del Empleador o de la Empleadora en las Enfermedades Ocupacionales de Carácter Progresivo.

No se conoce de casos en estas circunstancias pero la responsabilidad del empleador se mantiene.

Capítulo II

De la Declaración de los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales.

73

De la Declaración.

Desde hace varios años no se puede hacer la declaración inmediata, debido a la desincorporación de la página digital del INPSASEL. La declaración formal se efectúa de forma manual. En cuanto a las enfermedades desde hace varios años los empleadores no la realizan. No existe una Norma Técnica para para Declaración de Accidentes ni mucho menos una para la Investigación de los accidentes.

74

Otros Sujetos que Podrán Notificar  los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales.

En el caso de accidentes, se puede hacer a través de una Solicitud de Investigación pero en el caso de enfermedades solo la puede hacer el mismo trabajador, haciendo la solicitud del investigación.

75

Participación de los Cuerpos Policiales u otros Organismos.

Los cuerpos de seguridad del Estado, cuando investigan accidentes no hacen ningún reporte al INPSASEL porque no se ha  concretado el enlace, hasta donde se maneja la información. Tampoco se ha establecido ningún convenio con el Ministerio Público, para darle cauce a las instigaciones de accidentes ocupacionales graves, muy graves y fatales.

Capitulo III

De la Calificación del Origen Ocupacional de los Accidentes y Enfermedades

76

Calificación de accidente y enfermedad.

Este procedimiento se cumple. En todo caso la brecha seria por la cantidad de solicitudes recibidas y el bajo número de funcionarios de la institución para procesarlas.

77

Interesados  para Solicitar Revisión de la Calificación.

Se dan estas solicitudes con bastante frecuencia, sea por empleadores sea por los trabajadores, que de no ser conformes, lleva a las partes a juicios laborales. Por supuesto, la Tesorería de la Seguridad Social, no existe para estos casos.

TÍTULO VII

DE LAS PRESTACIONES, PROGRAMAS, SERVICIOS Y DE SU FINANCIAMIENTO

Capítulo I

De las Prestaciones, Programas y Servicios del Componente de Prevención, Seguridad y Salud Laborales. Sección I Prestaciones Dinerarias. Estas son competencias del IVSS.

Sección I

 

Prestaciones Dinerarias

78

Categoría de daños.

Las prestaciones dinerarias establecidas en esta Sección no se están otorgando al trabajador o trabajadora afectado por un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional ni a sus sobrevivientes, porque el Régimen Prestacional de la SST aún no funciona en este dirección.

79

Discapacidad temporal.

La acción administrativa del INPSASEL llega hasta la emisión de la certificación médica y del informe pericial. Si el trabajador ha sido certificado, se le elabora un informe pericial con el monto de la indemnización. Se podría hacer seguimiento a las acciones del trabajador posterior a esto, pero no se ha implementado el mecanismo correspondiente

80

Definición y Clasificación de la Discapacidad Parcial Permanente.

Son conceptos apropiados.

81

Discapacidad Total Permanente para el Trabajo Habitual.

Son conceptos apropiados.

82

Discapacidad Absoluta Permanente para cualquier Tipo de Actividad Laboral. 

Son conceptos apropiados.

83

Gran Discapacidad 

Son conceptos apropiados.

84

De la Revisión del Dictamen de la Discapacidad.

Para que esto se produzca se requiere que el trabajador  suministre exámenes médicos actualizados, lo cual suele ser oneroso. Los empleadores también suelen solicitar esa revisión, aunque en ocasiones recurren a la vía judicial para impugnar estas decisiones.

85

Prestación por Muerte del Trabajador o Trabajadora Activo y Gastos de Entierro.

Esto no se cumple por la indicada falta de aplicación del Régimen Prestacional de la SST, quizás por el IVSS, pero esa es otro tema a investigar con respecto a la aplicación de la ley respectiva.

86

De la Pensión de Sobreviviente.

Esto no se cumple por la indicada falta de aplicación del Régimen Prestacional de la SST, quizás por el IVSS, pero esa es otro tema a investigar con respecto a la aplicación de la ley respectiva.

87

Cuantía de la Pensión de Sobreviviente.

Esto no se cumple por la indicada falta de aplicación del Régimen Prestacional de la SST, quizás por el IVSS, pero esa es otro tema a investigar con respecto a la aplicación de la ley respectiva.

88

De las Causas de Terminación de la Pensión de Sobrevivencia.    

Estos casos los debe conocer el IVSS o en todo caso la Tesorería de la Seguridad Social (si en verdad está en funcionamiento, pero hay dudas).

89

Desaparición del Causante.                                                    

Su condicionamiento no tiene que ver con el INPSASEL, volvemos al punto que es un asunto a resolver cuando el Régimen de SST funcione a cabalidad.

Sección II

Atención Médica Integral

90

Otorgamiento de las Prestaciones de Atención Médica Integral.

Se trata de acciones que esperan porque el Régimen Prestacional de SST entre en funciones en la materia.

Sección III

Programas y Servicios de Capacitación y Reinserción.

Se trata de acciones que esperan porque el Régimen Prestacional de SST entre en funciones en la materia.

91

Capacitación y Reinserción Laboral.

Se trata de acciones que esperan porque el Régimen Prestacional de SST entre en funciones en la materia.

Sección IV

Del Régimen Financiero

92

Recursos del Régimen Prestacional.

Se trata de acciones que esperan porque el Régimen Prestacional de SST entre en funciones en la materia.

93

De los Fondos del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. 

Se trata de acciones que esperan porque el Régimen Prestacional de SST entre en funciones en la materia.

94

Categoría de Empresas.

Esto no se ha implementado. Me informan funcionarios del INPSASEL que el año 2017 se realizó un ejercicio en diversas entidades de trabajo en las cuales se efectuaron inspecciones para categorizar el riesgo, pero no se tienen información sobre los resultados. Esta es una deuda social, porque la Tesorería de la Seguridad Social no tendría la excusa de que no funciona, es decir, no le paga a los trabajadores afectados o sus familiares en los casos extremos porque  no le cobra a los empleadores.

95

Cálculo de la cotización. 

Es una cuestión de cálculo que está bien expedita.

96

Determinación de la Clase y Grado de Riesgo de la Empresa.

INPSASEL no desarrollado el Reglamento Especial indicado en este aparatado. Nadie sabe nada de esto.

97

De la Clasificación de las Empresas por Categoría de Riesgo

El INPSASEL aún no ha dado respuesta a este artículo. Creo que es vital que ni se arme el procedimiento para que la experiencia de paso al reglamento que al respecto se requiere.

98

Cancelación de las Cotizaciones. 

Se trata de acciones que esperan porque el Régimen Prestacional de SST entre en funciones en la materia.

99

Procedimiento de Revisión de la Calificación de la Empresa y el Porcentaje de Cotización.

Se trata de acciones que esperan porque el Régimen Prestacional de SST entre en funciones en la materia. Las empresas podrán solicitar su reclasificación ante la Presidencia del instituto.

100

Obligación del Empleador o Empleadora de Reingresar o Reubicar al Trabajador o Trabajadora.

Informan funcionarios del INPSASEL que se han hecho actividades sobre casos de trabajadores que van por reingreso o reubicación, pero por poco personal del Instituto es posible que existan muchos casos a los que no se le ha dado respuesta.

101

Cálculo de la Antigüedad en Caso de Accidente de Trabajo o Enfermedad Ocupacional.

Se trata de un punto más para el personal de laborales de las empresas, lo que si hemos visto, en algunos juicios, que este tema suele ser incorporado por los acción de los y las trabajadores afectados.

Capítulo II

De las Prestaciones, Programas y Servicios del Componente de Recreación, Utilización del Tiempo Libre, Descanso y Turismo Social

Sección I

Servicio de Asesoramiento y Divulgación de la Recreación, Utilización del Tiempo Libre, Descanso y Turismo Social del Trabajador

102

Educación y Divulgación.

El INCRET realiza formaciones sobre el Programa de Recreación Laboral pero como no existe un enlace INPSASEL-INCRET que haga eficiente esta labor.

103

Promoción e Incentivo del Desarrollo de Programas de Utilización de Tiempo Libre y Disfrute del Descanso.

El INCRET realiza estas acciones pero no existe un enlace INPSASEL-INCRET que haga eficiente esta labor.

104

Asesoramiento a Trabajadores y Trabajadoras y a Empleadores y Empleadoras.

Competencia exclusiva del INCRET

Sección II

Servicio de Coordinación Institucional y Planificación de      Infraestructura Urbana en Recreación, Utilización del Tiempo Libre, Descanso y Turismo Social

105

Administración, Mercadeo y Prestaciones de Servicios.  Competencia del INCRET. 

El INCRET realiza estas acciones pero no existe un enlace INPSASEL-INCRET que haga eficiente esta labor.

106

Convenios, Contratos o cualquier otro Tipo de Acuerdos Nacionales, Binacionales o Multinacionales. 

Competencia del INCRET. Se desconoce cuál es el estado de este  artículo, no se  tiene evidencia por esa falta de relación entre ambas instituciones.

107

Incorporación de las Pequeñas y Medianas Empresas, Cooperativas y Asociaciones Productivas:

Competencia del INCRET. Se desconocen los enlaces realizados. La web del INCRET no permite profundizar como funciona esa institución.

108

Coordinación con Organismos y Empresas en la Promoción de Programas de Turismo Social. 

Competencia del INCRET. Se desconocen los enlaces realizados.

109

Asesoramiento a los Consejos Locales de Planificación Pública.

No puede cumplir porque los Consejos Locales de Planificación Pública tampoco existen.

110

Promoción de Planes para la Construcción, Dotación, Mantenimiento y Protección de Infraestructura. Brecha: Competencia del INCRET.

No puede cumplir porque los Consejos Locales de Planificación Pública tampoco existen.

Sección III

Vigilancia y Control de las Actividades de Promoción de Recreación, Utilización del Tiempo Libre, Descanso y Turismo Social

111

Vigilancia del Derecho al Descanso y al Uso del Tiempo Libre.

Como es una función de los SSST en las inspecciones se  solicitan para determinar el aspecto de la fatiga del trabajador.

112

Sistema de Información de Recreación, Utilización del Tiempo Libre, Descanso y Turismo Social.

Competencia del INCRET.

113

Denuncias Relativas a los Programas e Instalaciones para la Recreación, Utilización del Tiempo Libre, Descanso y Turismo Social. Sobre este ítem me comentan los funcionarios del INPSASEL que no se reciben denuncias de los DDP por este motivo.

114

Documentación, Seguimiento de las Estadísticas y Realización de Estudios e Investigaciones.

Como  no existe un enlace INPSASEL-INCRET este apartado tampoco se cumple.

Sección IV

De los Fondos

115

De la Creación de los Fondos.

No se tiene conocimiento sobre la existencia de estos fondos adscritos a la Tesorería de Seguridad Social.

TÍTULO VIII

DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

Capítulo I

Normas Generales.

116

De los Tipos de Responsabilidades.

Artículo enunciativo de las responsabilidades administrativas, penales y civiles por el incumplimiento de esta ley.

Capítulo II

De las Infracciones.

117

Infracciones Administrativas en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Define los procedimientos de la unidad de Garantías Procedimentales del INPSASEL.

118

numeral 5

De las Infracciones Leves.

Se establece el monto de la sanción (25 UT) y las condiciones por las cuales se aplica.

119

numeral 24

De las Infracciones Graves. 

El numeral 24 se hace inaplicable debido a que no existe el registro de sustancias peligrosas ni se ha creado el procedimiento para establecerlo

120

numeral 5

De las Infracciones Muy Graves. 

La sanción relacionada con numeral 5, es actualmente inaplicable por no estar activa, en la página web el procedimiento respectivo que si existía en la versión anterior de esa página.

121

De las infracciones de las empresas en el área de seguridad y salud en el trabajo.

No se lleva un registro de tipo de estas empresas que sea confiable, ni se conoce de un procedimiento para tal fin.

122

Responsabilidades de los funcionarios y funcionarias del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

Se ha conocido de casos puntuales relacionados con este artículo a nivel nacional, sin embargo no existe un procedimiento sistemático para dar respuesta a esta situación. Por la prensa regional de Aragua, y de otros estados, se ha conocido de casos pero sancionados por la justicia ordinaria

123

Actuaciones de advertencia y recomendación.

Enunciativo de la actuación en casos que el funcionario observe peligro eminente.

124

Sanciones en materia de la normativa de seguridad y salud en el trabajo.

Artículo enunciativo que hace un compendio de los tipos de sanciones.

125

Criterios de gradación de las sanciones.

Enuncia los criterios para graduar el alcance de las sanciones.

126

Reincidencia. 

Enunciativo, define que se considera reincidencia y fija la duplicación de sanciones.

127

De las Empresas intermediarias, contratistas y subcontratistas.

Enunciativo de la responsabilidad solidaria entre las  contratistas y subcontratistas, así como las beneficiarias principales del servicio contratantes.

Capitulo III

De las infracciones en materia de cotizaciones y afiliación

128

Sanciones administrativas impuestas por la Tesorería de la Seguridad Social.

Se desconoce si la TSS haya ejecutado este tipo de acción por cuanto no se ha creado el procedimiento para cumplir con lo pautado en esta ley para con la TSS.

Capitulo IV

De las responsabilidades e indemnizaciones por accidentes  de trabajo y enfermedad ocupacional.

129

Responsabilidad del empleador o de la empleadora.

Existe jurisprudencia en cuanto a lo establecido en este artículo. El caso más sonado recientemente es el del trabajador cuadripléjico, cuya sentencia se emitió en diciembre de 2022 y obliga a la empresa a pagar en Petros (PTR).

130

Indemnizaciones a los trabajadores y trabajadoras.

Enunciativo, define los montos de indemnización. Los montos son pírricos y no se compaginan con la afectación que sufren los trabajadores por accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. 

Al INPSASEL le falta ponerse al día con las sanciones, las cuales deben venir en PTR como ya lo hacen numerosas instancias del gobierno nacional y numerosas de los gobiernos municipales.

131

Sanciones penales por muerte o lesión del trabajador o de la trabajadora.

Este aspecto está dado por las diligencias que realice el trabajador o sus familiares ante los tribunales luego de recibida la certificación médica. Hasta donde se conoce los accidentes por los cuales sentencias penales a los empleadores y sus representantes fueron los del caso de Jhon Elton y el de Provegran.

Falta un procedimiento que haga que la sanción sea encaminada desde el INPSASEL hacia la intervención del Ministerio Público de forma obligaqtoria.

132

De las responsabilidades civiles y penales. 

Este aspecto está dado por las diligencias que realice el trabajador o sus familiares ante los tribunales luego de recibida la certificación médica, que pasa por la acción del Ministerio Público.

Capítulo V

Procedimiento sancionador

133

Atribución de competencias sancionadoras.

Enuncia que el ente sancionador es el INPSASEL

134

Del destino de los recursos generados por las multas.

El destino dice la ley es el Fondo  del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo pero el procedimiento aún no ha sido establecido. Sin embargo, el INPSASEL por Resolución estableció una cuenta bancaría, pero no se sabe de su funcionamiento, y si al respecto se presenta cuenta.

135

Del procedimiento sancionador.

Este artículo faculta al INPSASEL a parar una empresa donde se aprecie peligro eminente para la mayoría de los trabajadores, o parcialmente, en relación a la parte de la  empresa que presente esa condición. En Lara recuerdo que se hizo esto, porque se publicó en prensa regional. No suele el instituto anunciar, dar cuenta de este tipo de actividades.

136

De la inspección, los informes y la solicitud de auxilio público.

Enuncia como los funcionarios deben hacer sus actividades y la potestad para interrogar a los trabajadores-

TÍTULO IX

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES.

Capítulo I

Disposiciones transitorias

Primera

Inicialmente se transfirieron al INPSASEL las funciones de la Dirección de Medicina del Trabajo del IVSS. Posteriormente de forma paulatina las de la Unidad de Supervisión, que tenían que ver  SST, aunque por varios años en aquellos Estados donde no había una Unidad Técnico Administrativa del INPSASEL, se hacían Inspecciones y hasta Investigaciones de accidentes.

Segunda

No se ha dictado (ni bosquejado) la Ley que regula el Estatuto Especial de la Carrera del Funcionario del Sistema de Seguridad Social.

Tercera

La transferencia de los recursos  financieros, presupuestarios, bienes muebles o inmuebles  no se efectuó. El Instituto tuvo que partir de su propio presupuesto y adquirió muebles e inmuebles. Eso hizo que se perdiera el Laboratorio de Higiene Ocupacional, en especial un costoso Equipo de Absorción Atómica, y las salas de rehabilitación, entre otros, que se tenían en la sede ubicada en la entrada del Hospital Pérez Carreño, en Caracas, convertido de la noche a la mañana en consultorios.  

Cuarta

Pese a que la ley dio un plazo de un año para reformular el RCHYST, el mismo se sigue usando en lo que aplicable. Esta es una tremenda brecha para las actuaciones de los y las prevencionistas de todo el país.

Quinta

Pese a que existe la TSS, aún se cotiza al IVSS. Esa es otra situación a resolver por el TSS.

Sexta

Pese a que ya existe la TSS, sigue en vigencia Título VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, actualmente en su versión de la LOTTT de 2012.

Séptima

 

No se ha creado la Jurisdicción Especial del SST. Los casos de dilucidan en los tribunales en la sala de casación social. Interesante es que recientemente se crearon fiscalías, de carácter nacional, en materia de SST.

Octava

 

Esta es una de las pocas situaciones en que el INPSASEL ha cumplido cabalmente con las funciones dictadas en esta ley, ya que la elaboración, implementación, evaluación y aprobación de la política y programa de seguridad y salud en el trabajo cuenta con una Norma Técnica desde el año 2008.

Novena

Artículo enunciativo de la pena de prisión para quien estando por ley obligado a informar una o más fatalidades, no lo hace.

Décima

En la actualidad no se han creado los mecanismos y procedimientos sincronizados con los organismos judiciales para valorar  datos, información o medios de prueba para la determinación de su veracidad en casos de carácter laboral.

Décima 1a Primera

Igual que en el caso anterior, pero referido al suministro de información falsa

Capítulo II

Disposiciones derogatorias

Primera

Se llevó a cabo, de acuerdo a lo establecido en esta disposición.

Segunda

Se llevó a cabo de acuerdo a lo establecido en esta disposición.

Tercera

Se llevó a cabo de acuerdo a lo establecido en esta disposición.

Capítulo III

Disposiciones Finales.

Primera

No se ha cumplido. Después de casi 20 años de fundado el instituto y promulgada la LOPCYMAT desde 1986 en la actualidad no se ha establecido ningún proyecto de créditos como fondo de inversiones para financiamiento de las inversiones para mejorar las condiciones y ambiente de trabajo.

Segunda

Esta disposición es enunciativa del momento de entrada en vigencia del contenido de la ley y sus implicaciones inmediatas.

 

 

REFERENCIAS

 

 

Venezuela. Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Gaceta Oficial 38.236 del 26/07/2005.

 

Virginia Martínez,  Welkis Vallejo, Tamara Matos, Yamilet Salazar, Pablo Velásquez, Mary Laguna, Elinor Gónzalez, Fenix Rojas, Batrize Carrero, Winder Veliz, Geracelys Hernández, Thaiari Fernández, Yervic Carrasco, Carmen Mendoza,  Eliécer Gutiérrez, Susana Páez, Daniel Gutiérrez, Gustavo Álvarez, Kisbel López, William Lugo, Marisol Ojeda, José Izaguirre, Antonio Carvajal, José Evies. (2023). Brechas de la LOPCYMAT. Curso de Salud, Seguridad y Ambiente. Postgrados de Higiene Ocupacional, Seguridad Industrial y Ambiente del Centro de Estudios de Ciencias de la Energía. Universidad Bolivariana de Venezuela.

 

 



 

  

Comentarios

  1. Estimado Prof.

    Es un análisis muy detallado de la situación de la aplicación de la LOPCYMAT y su impacto en la Seguridad y Salud en el Trabajo en Venezuela. Es fundamental reflexionar sobre las brechas identificadas y buscar soluciones para mejorar la implementación de la ley y garantizar la seguridad de los trabajadores.

    Gracias por compartir este valioso trabajo, profe. Espero que estas reflexiones impulsen un diálogo constructivo sobre cómo abordar estos desafíos en el campo de la SST. 👏

    ResponderBorrar

Publicar un comentario

Entradas más populares de este blog

LA PEQUEÑA HISTORIA DE LA LOPCYMAT

INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES LABORALES

IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y ANÁLISIS DE RIESGOS DEL PUESTO DE TRABAJO