LAS BRECHAS DE LA LOPCYMAT. UNA CRÍTICA NECESARIA AL INPSASEL
Por Eric Omaña
INTRODUCCIÓN
Este trabajo fue realizado por mis
estudiantes de los Postgrado de Higiene Ocupacional, Seguridad Industrial y
Ambiente del Centro de Estudios de la Energía de la UBV, a raíz de una
propuesta que les hice para dejar un aporte al estado actual de la aplicación
de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
(LOPCYMAT), al que llamamos Brechas de la LOPCYMAT, que en realidad tiene mucho
que ver con la aplicación de la política de Seguridad y Salud en el Trabajo
(SST) por parte de los empleadores, públicos y privados, y por
quienes tienen el deber de actuar como rectores y gestores de tal aplicación,
pero hasta allá no vamos a llegar en estas notas. Lo acá escrito es de mi
absoluta responsabilidad.
Dos hechos motivaron hacer el análisis
que se presenta: uno, que la Reforma de la LOPCYMAT ha cumplido, este pasado 26
de julio de 2023, 18 años desde su promulgación, otro que el 18 de
agosto recordaremos el accidente de Provegran, donde perdieran la vida 9
trabajadores, que se convirtió en el segundo caso de aplicación del componente
penal de la ley, por lo que se está demandando que ese fecha sea declarado el
Día Nacional de la SST en Venezuela como lo ofreció en comunicación interna, el
actual Presidente del INPSASEL.
Interesó en el análisis indagar que se
cumple y que no se cumple de la LOPCYMAT, sin intentar dar la explicación de
tales hechos, pero en ocasiones revisando cuáles son los efectos en los casos
donde no haya cumplimiento de la ley.
Por ejemplo, en 2005, cuando se
promulgo la citada reforma, se estableció la participación activa de los
actores, pero los llamados Consejos de Prevención de SST, ya sean de nivel
nacional, estadal, municipal y mucho menos por rama de actividad económica
nunca han sido convocados, instancias deben ser integradas por los entes
gubernamentales, empresariales y de trabajadores y trabajadores, situación que
es una contradicción con el precepto constitucional de participación
protagónica.
Una pieza clave de la reforma fue
promover la figura del Delegado y Delegada de Prevención (DDP), que ha sido sin
duda un punto a favor de quienes han dirigido al INPSASEL, porque se llegó a
contar con más de 100.000 DDP a nivel nacional, número que se vino a menos,
porque a la fecha se carece de normativas claras, que ha permitido que algunos
dirigentes sindicales usen esta figura, no para mejorar las condiciones de SST,
sino para fortalecer su dominio electoral y político sobre la masa laboral.
En muchos casos, los y las
prevencionistas de numerosas empresas públicas y privadas nos quejamos de la
renuencia del personal en participar como DDP, pareciera que no se quiere
conocer del asunto, porque no hay un producto que demuestre su efectividad, al
contrario, muchos han visto que en algunas empresas, a las personas que asumen
ese rol se les coartan sus funciones, e incluso ha habido hasta despidos, cosa
prohibida en la ley, en ocasiones con el visto bueno de algunas inspectorías de
trabajo, según denuncias circuladas por grupos de DDP organizados. Habría otros
elementos para analizar esa disminución, pero tampoco eso es un objetivo de
estas notas.
Otro elemento que llamó la atención en
la revisión efectuada fue la relación con la Tesorería de Seguridad Social
(TSS), disposición que no se ha desarrollado, y es la que obliga, en mi
criterio, a la persona que se ha accidentado o enfermado por el trabajo
realizado o por el hecho del mismo, a sus familiares en los casos de fatalidad,
a recurrir a los tribunales para lograr la indemnización contemplada en el
Artículo 130 de la ley, generalmente incompleta, por la aberración de la
transacción laboral, concepto que en materia de la vida y la salud no debería
aplicarse.
Claro, acá también la TSS tiene una
oceánica brecha, porque no han desarrollado los mecanismos para que los
empleadores coticen entre el 0,75% y el 10% del salario de cada trabajador o
trabajadora, y el instituto por su parte no ha montado el sistema para la
clasificación de categorías de riesgo para cada rama de actividad económica, de
tal manera que esa es una deuda o brecha a dos manos.
Así vemos que por el INPSASEL no haber
clasificado la categoría de riesgos de las empresas e instituciones, de todas
las empresas e instituciones del país, públicas y privadas, ellas no saben
cuánto es el monto de su cotización a la TSS, pero ni siquiera ha establecido
el procedimiento para tal fin, pero por su parte, la Tesorería de la Seguridad
Social no le ha hecho esa exigencia al instituto, al menos que se sepa.
Es de destacar que de las 26
competencias que la ley asigna al INPSASEL sólo se ejercen parcialmente algunas
de ellas. Cito este ejemplo, cuando ocurre un accidente ocupacional muy grave o
mortal no se coordina procedimiento alguno con la Fiscalía, pese a que en la
ley se indica en una sus competencias lo siguiente: “Fortalecer los mecanismos
de integración, coordinación y colaboración entre los órganos y entes
nacionales, estadales y municipales con competencia en materia de seguridad y
salud en el trabajo”. Esa es una de las explicaciones de la gigantesca impunidad
ante los delitos contemplados en el artículo 131 de la LOPCYMAT. El instituto
ejecuta tal acción, generalmente por la solicitud de la parte afectada, cuando
debería parte del procedimiento que siga a la investigación del accidente y la
declaración de su caracter ocupacional.
Finalmente y no menos importante en la
necesaria actualización del Reglamento de las Condiciones de Seguridad e
Higiene del Trabajo, que fue uno de los mandatos que no ha sido ni siquiera
bosquejado en ninguna de las administraciones que ha tenido la institución
hasta ahora, lo que obliga a nuestra profesión a indagar siempre en la
documentación de otros países, que obviamente no son iguales al nuestro.
MÉTODO
Los cursantes
de los tres postgrados, en una larga pero fructífera revisión, trabajaron uno a
uno cada artículo de la LOPCYMAT, que se plasmaron en la siguiente tabla, que
puede parecer bastante larga, pero es que se emitieron opiniones sobre todos y
cada uno de los artículos de la ley, a los cuales, Ud. como lector o lectora,
debajo de trabajo, donde dice “Publicar un comentario” puede ampliar.
Considero que
la información contenida en estas notas debe rodar por todos lados, laborales,
sindicales, DDP, prevencionistas, empleadores, ministerios e institutos gubernamentales,
incluido el INPSASEL, por su puesto, postgrados y toda instancia que se me haya
olvidado mencionar.
Bien
alimentado este documento con sus opiniones, el papel final podrá servir para
generar los planes que permitan superar las brechas así identificadas.
Brechas de la LOPCYMAT en la actualidad
Artículos |
Brechas |
|
TÍTULO I |
DISPOSICIONES
FUNDAMENTALES. |
|
Capítulo I |
Del objeto y
ámbito de aplicación de esta Ley. |
|
1 |
Objeto de la
Ley.
No se ha logrado el objetivo de garantizar una protección óptima para
la prevención en materia de SST de los trabajadores en el proceso de trabajo,
puesto que la acción del INPSASEL en términos de coacción solo ha sido a un
nivel reactivo. |
|
2 |
Disposiciones de
orden público.
Aunque se plantean en la ley disposiciones de orden público
específicas, existe un bajo nivel de compromiso de los empleadores y empleadoras
en el cumplimiento de la misma y no existen mecanismos de coacción
suficientes dispuestos en esta ley para contrarrestar esa debilidad. |
|
3 |
Disposiciones de
derecho mínimo indisponible.
La ley prevé la posibilidad de
progresividad en el alcance de los derechos y beneficios a los trabajadores
en materia de SST, añadidos por medio de los contratos colectivos o
individuales. |
|
4 |
Del ámbito de
aplicación.
Aun cuando establece un ámbito de aplicación directa laboral no
especifica la responsabilidad patronal en el caso de la ocurrencia de una
contingencia en una relación laboral indirecta donde la cadena de
contratación alcance más de un eslabón en la relación laboral. |
|
5 |
Derecho a ser
consultado y deber de participar
Aunque la ley establece los espacios y mecanismos de consulta y
participación, el ente no dispone y no crea desde el punto de vista operativo
y técnico los espacios para el cumplimiento de esta normativa. |
|
6 |
Registro,
afiliación y cotización al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
No existe acceso público que permita la verificación del cumplimiento
de esta disposición y de ser así, ni del mecanismo por el cual se ha de
realizar dicho cumplimiento. Corresponde a la Tesorería de la Seguridad
Social crear esos mecanismos. |
|
|
||
7 |
Financiamiento
del Sistema Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Hoy en día los
empleadores y empleadoras no están realizando estas cotizaciones y el ente
regulador no ha creado mecanismos para su cumplimiento. Es una actividad que
debe ser abordada por el INPSASEL y la Tesorería de la Seguridad Social. |
|
8 |
De la prescripción de las acciones para reclamar las prestaciones por
accidentes de trabajo y enfermedad ocupacional.
No se tiene acceso a información sobre el
destino de los recursos por concepto de prestaciones por accidente de trabajo
o enfermedad ocupacional para proceder al reclamo de las presentaciones. |
|
9 |
De la prescripción de las acciones para reclamar las indemnizaciones
por accidentes de trabajo y enfermedad ocupacional.
Este es un proceso que queda a
responsabilidad del trabajador una vez que se le entrega la certificación
médica y el informe pericial. Lo usal es que inmediatamente lo despiden, el
trabajador asiste a la unidad técnica administrativa del INPSASEL y el
proceso se inicia ahí. |
|
Capítulo II |
De la Política
Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. |
|
10 |
Establecimiento de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
Aquí se plantea que la política en SST debe
ser consultadas con un carácter tripartito, adicionando los organismos
técnicos y académicos, a su vez en el párrafo siguiente se adiciona que debe
tenerse en cuenta las estadísticas de morbilidad, accidentalidad, mortalidad
en el trabajo, horas laborales, tiempo libre, ingresos, estructura familiar,
ofertas recreativas y turísticas, así como los estudios epidemiológicos y de
patrones culturales, todo esto con el fin de establecer un plan de acción de
los entes. Sin embargo, desde el 2013 no hay el seguimiento epidemiológico de
estas variables, además que actores mencionados no han sido consultados para
la determinación de la política en SST. |
|
11 |
Aspectos a
incorporar en la Política Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
La Política Nacional no está disponible para los actores, ni mucho
menos para el público en general, yo sospecho que simplemente no existe |
|
TÍTULO II |
ORGANIZACION DEL
RÉGIMEN PRESTACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. |
|
Capítulo I |
Conformación del
Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo |
|
12 |
Organismos que lo
conforman.
No está en marcha ni en funcionamiento el Régimen Prestacional de
SST, en lo que se refiere a los Organismos e instancias de consulta y
participación, los consejos de seguridad y salud en el trabajo. |
|
13 |
De la
coordinación administrativa y cooperación entre las
instituciones.
No se han establecidos mecanismos reales de cooperación y coordinación
para estructurar una red de promoción de la SST, la prevención de accidentes
y las enfermedades ocupacionales. |
|
Capítulo II |
De la
Rectoría |
|
14 |
Competencias del
órgano rector del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
No se tiene acceso a información del
ejercicio de estas competencias por parte el ministerio rector más allá de las acciones del INPSASEL |
|
Capítulo III |
De los entes de
gestión |
|
15 |
Los entes de
gestión
Actualmente los entes
de gestión del Régimen Prestacional de SST que establece la LOPCYMAT están en
funcionamiento: INPSASEL y INCRET. No hay información acerca de algún
mecanismo de coordinación entre ellos. |
|
16 |
De la política de recursos humanos del Instituto Se desconoce si en el INCRET se contrata al personal idóneo para sus
funciones. En el INPSASEL ha habido un éxodo de profesionales que mermado la
calidad técnica y de experiencia calificada de sus funcionarios. |
|
Sección Primera: |
Del Instituto
Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. |
|
17 |
Finalidad
Es un artículo enunciativo que creemos que los fines y alcance del
INPSASEL están bien delimitados |
|
18 |
Competencias del
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales.
Realmente esto merece un punto aparte. De las indicadas 26
competencias, solo algunas se desarrollan, y eso parcialmente. Por ejemplo,
para la presentación del Plan Nacional de SST al órgano rector para su
aprobación, sucede que cada año, en el caso de la formulación del Proyecto
Operativo Anual Institucional (POAI) no se hace socializa con las Diresat´s
el Plan Estratégico Institucional por lo que probablemente no se ha
presentado al órgano rector el Plan Nacional de SST. En ese sentido al no
elaborar el sistema de indicadores de la SST para dar cumplimiento a la ley,
no ha existido en el INPSASEL una planificación estratégica institucional. |
|
19 |
Del
Directorio.
No está creado el Directorio del instituto, por lo que los
actores, instancias y metodologías allí establecidas no inciden para nada en
el accionar del INPSASEL. |
|
20 |
Atribuciones del
Directorio.
Al no existir Directorio, el desarrollo de las
Normas Técnicas se ve frenado, se sabe que hay aproximadamente 23
anteproyectos de normas esperando para su aprobación. Desde el
2016 el INPSASEL no ha emitido norma técnica alguna. |
|
21 |
Incompatibilidad.
No se tiene acceso a
información sobre el mecanismo y procedimientos actuales de calificación para
optar al ejercicio del cargo como Presidente del INPSASEL. Es una competencia
de la Presidencia de la República, pero en concordancia con el Art. 19, al
ser miembro del Directorio, el Presidente o Presidenta de la institución debe
ser venezolano o venezolana, de comprobada solvencia moral y experiencia
profesional en materia de seguridad y salud en el trabajo. Por eso, este
escribir piensa que debería ser alguien con trayectoria en SST. |
|
22 |
Atribuciones del Presidente o Presidenta.
La competencia establecida en el numeral 3,
no se cumple al no existir el Directorio del INPSASEL. |
|
23 |
Control
tutelar.
En referencia al control tutelar del órgano rector actualmente no se
conoce de auditorías administrativas y financieras realizadas al INPSASEL en
oportunidad alguna. |
|
24 |
Del patrimonio y
fuentes de ingreso.
Se han activado actualmente algunas fuentes de ingresos provenientes de
inscripciones por el registro y acreditaciones a instituciones, empresas y
operadores en el área de SST, la única fuente real formal de ingreso del
INPSASEL aún depende del fisco nacional a través del financiamiento
proveniente del presupuesto por proyecto institucional. |
|
25 |
Tasas por
registro y acreditación.
Las tasas por registros se llevan a cabo de acuerdo al quantum establecido
en este artículo, pero no se ha adecuado al DECRETO CONSTITUYENTE
SOBRE CRIPTOACTIVOS Y LA CRIPTOMONEDA SOBERANA PETRO (Gaceta
Oficial, Extraordinaria N° 6370 de fecha 09-04-2018), el cual establece en su
artículo 1 como objeto, establecer las bases fundamentales que permiten la
creación, circulación, uso e intercambio de criptoactivos, por parte de las
personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, y en especial del Petro
(Artículo 2).
Adicionalmente el Artículo 11 establece un mandato a los entes y
órganos del Estado, (entre los cuales se encuentra el INPSASEL), para que
dentro de los 120 días siguientes a la publicación del citado Decreto
Constituyente “deberán adecuar su normativa a fin de incorporar los
criptoactivos en su esquema de funcionamiento”.
Y todo pese a que con la Providencia Administrativa N° 0018-2022
de fecha 13-01-2022 del INPSASEL, donde establece el cobro de aranceles para
tasas de registro, inscripción, registro, certificación y acreditación, con
pagos estimados en PTR, en concordancia con la CIRCULAR N° 6 del 14-02-2022,
la cual señala en su punto 3: Se activa el registro de profesionales que
desarrollan actividades de asesoría, capacitación y servicios en el área de
SST, el cual generará el pago de 0,50 Petros. |
|
26 |
Oficina de
Asuntos Educativos y Comunicacionales.
Actualmente esta instancia ha trascendido a lo establecido en la ley,
dejando de ser una oficina para convertirse en una Gerencia Nacional de
Educación con sus diferentes Coordinaciones Regionales las cuales tienen
carácter sustantivo/operativo. |
|
27 |
De las
atribuciones de la Oficina de Asuntos Educativos y Comunicacionales.
El aspecto comunicacional pasó a ser
administrado por la Oficina de Relaciones Interinstitucionales con alcance
nacional. |
|
Sección segunda |
Del Instituto
Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores. |
|
28 |
Finalidad
Usualmente los prevencionistas no manejamos información sobre el
INCRET, aspecto que debemos empezar a conocer, si funcionaran los Servicios
de Seguridad y Salud en el Trabajo (SSST). |
|
29 |
Competencias del
Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los
Trabajadores
Usualmente los prevencionistas no manejamos información sobre el
INCRET, aspecto que debemos empezar a conocer. si funcionaran los
Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo (SSST). |
|
30 |
Del
Directorio
Usualmente los prevencionistas no manejamos información sobre el
INCRET, aspecto que debemos empezar a conocer. si funcionaran los
Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo (SSST). |
|
31 |
Atribuciones del
directorio. 32.
Usualmente los prevencionistas no manejamos información sobre el
INCRET, aspecto que debemos empezar a conocer. si funcionaran los
Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo (SSST). |
|
32 |
Incompatibilidad
Usualmente los prevencionistas no manejamos información sobre el
INCRET, aspecto que debemos empezar a conocer. si funcionaran los
Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo (SSST). |
|
34 |
Control tutelar
Usualmente los prevencionistas no manejamos información sobre el
INCRET, aspecto que debemos empezar a conocer. si funcionaran los
Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo (SSST). |
|
35 |
Del patrimonio y fuentes de ingreso.
Usualmente los prevencionistas no manejamos
información sobre el INCRET, aspecto que debemos empezar a conocer. si
funcionaran los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo (SSST). |
|
Capítulo IV |
Del Consejo
Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. |
|
36 |
Objeto.
En la actualidad no se ha creado el Consejo
Nacional de Seguridad y salud en el Trabajo. |
|
37 |
De su integración
y designación.
Ha faltado voluntad política para permitir y propiciar el desarrollo de
esta instancia. Hace poco tiempo algunos sectores de los trabajadores y
académicos del Occidente y del Sur del país han solicitado su activación a
través de los consejos sectoriales. |
|
38 |
Atribuciones.
Si existiera este Consejo Nacional, con la atribución contemplada en el
numeral 4, se podrían activar líneas de investigación (a pesar que se tuvo
una oficina para este aspecto en el INPSASEL) |
|
Capítulo V |
De los Servicios
de Seguridad y Salud en el Trabajo |
|
39 |
De los Servicios
de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Funcionarios del INPSASEL nos reportan que
en las auditorías realizadas a gran parte de las entidades de trabajo se ha
podido constatar que no tienen organizado el SST, en algunos casos estos solo
cuentan con solo un profesional en el área de seguridad. |
|
40 |
Funciones
En los casos constatados se ha podido verificar que la identificación,
evaluación y correctivos de las condiciones inseguras e insalubres las
realizan estos profesionales bajo el paradigma de Heinrich,
tratando equívocamente el riesgo como peligro, documentando un marcado
análisis sobre el daño como si este se tratara de causas. |
|
TITULO III |
DE LA
PARTICIPACION Y EL CONTROL SOCIAL |
|
Capítulo I |
De la
participación de los trabajadores y trabajadoras y de los empleadores y
empleadoras |
|
41 |
De los delegados
o delgadas de prevención.
Para la elección de los DDP se hace solo énfasis en la cantidad de
trabajadores en empresas grandes o medianas, y no se toma aspectos
como la organización de trabajo, las áreas, departamentos, la ubicación de
los espacios físicos y la peligrosidad de los procesos de trabajo. |
|
42 |
De las
atribuciones del delegado o delgada de prevención.
Los DDP desconocen que en el Programa de SST y no saben que el mismo
contiene la Política y Normativa de SST del centro de trabajo, por lo general
ignoran que dentro de sus atribuciones se establece la promoción y
socialización de esa normativa dirigido a los trabajadores, verificando que
eso se debe al acceso casi nulo del DDP del Programa de SST de la empresa. |
|
43 |
De las facultades
del delegado o delgada de prevención.
Por lo general los empleadores limitan y obstaculizan a los Delegados
de Prevención el acceso a información relativa a SST, proveniente de los SSST
y de los organismos competentes. |
|
44 |
De la protección
y garantías del delegado o delegada de prevención.
Sobre esto se ha observado que los
empleadores suelen desconocerle al DDP el tiempo utilizado para su
gestión y para la formación, igualmente le desconocen que deben entregar en
el Comité su informe de gestión del mes de acuerdo a lo establecido en el
artículo 52 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT. |
|
45 |
Del sigilo
profesional del delegado o delgada de prevención.
Sobre el sigilo profesional del DDP no se ha presentado hasta los
momentos un caso conocido que pudiese analizar desde el hecho en
correspondencia al derecho. |
|
Capítulo II |
Del Comité de
Seguridad y Salud Laboral (CSSL) |
|
46 |
Constitución del
CSSL.
Reportes que me han conferido funcionarios del INPSASEL indican que las
entidades de trabajo que tienen varios centros de trabajo no se adaptan a lo
exigido en la ley para la constitución y funcionamiento del Comité de SSL |
|
47 |
Atribuciones del
Comité de Seguridad y Salud Laboral.
La atribución menos cumplida es la relativa a vigilar las condiciones
de seguridad y salud en el trabajo y conocer directamente la situación
relativa a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades
ocupacionales lo cual se deja casi que a discreción de los
profesionales del área en SST. |
|
48 |
De las facultades
del Comité de Seguridad y Salud Laboral.
Es común que los Comités de SSL no asumen su papel de supervisión y de
los Servicios de SST, cuando los hubiere en ese centro de trabajo. |
|
49 |
De la
responsabilidad de la constitución del Comité de Seguridad y salud
Laboral.
Los trabajadores en general y los DDP en particular piensan que la
constitución de los Comités de SSL es responsabilidad del empleador o por
defecto en el Servicio de SST. Esto tiene que ver básicamente con la
formación de los trabajadores, aun cuando el INPSASEL a través de su Unidad
de Educación trata de cambiar este concepto, pero en general cuando ya se les
convoca a formación, ya el CSSL está conformado y en muchos casos registrado
en la Unidad de Epidemiologia y análisis Estadístico. |
|
50 |
Del Comité de
Seguridad y Salud Laboral en las empresas intermediarias,
contratistas y subcontratistas.
No está definido para Proyectos cortos. En algunos casos en las
empresas contratistas y subcontratistas, el conformar el CSSL depende del
tiempo que dure el proyecto y por ende el contrato por tiempo determinado de
muchos de sus trabajadores. Normalmente eligen DDP, por exigencias de la
contratante, pero si el contrato es por poco tiempo no conforman CSSL y
tampoco se adhieren al de la beneficiaria del servicio. En caso de que sea el
proyecto por mediano o largo tiempo conforman CSSL por frente de trabajo y se
lleva a cabo conforme a la ley. En el caso de las Intermediarias,
sus actividades están prohibidas de acuerdo al artículo 48, numeral 2 de la
LOTTT. |
|
Capítulo III |
De los Consejos
Estadales, Municipales y por Rama de Actividad Económica de Seguridad y Salud
en el Trabajo |
|
51 |
Constitución.
Estos instrumentos de participación no se han materializado en ninguno
de sus numerales que hace referencia respecto a los sectores que deberán
conformarlos. Esta es una deuda para el ejecútese de la política nacional en
SST que debería llevar a cabo el INPSASEL. |
|
52 |
Funciones de los
Consejos Estadales, Municipales y Sectoriales de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
Estas funcionas apuntan hacia la contraloría social del Régimen
Prestacional en SST, quizás una crítica de importancia es
que además de no haber sido constituidos, no se define en la ley
como se financiarían. |
|
TÍTULO IV |
DE LOS DEBERES Y
DERECHOS. |
|
Capítulo I |
Derechos y
deberes de los trabajadores y trabajadoras |
|
53 |
Derechos de los
trabajadores y las trabajadoras.
Este artículo también merece un punto aparte, que no es objeto de esta
primera revisión de todos los artículos de esta ley. Porque se aprecian
demasiadas deudas por parte del sector empleador, incumpliendo,
por ejemplo, con la formación teórica y práctica de forma continua y
permanente a los trabajadores. |
|
54 |
Deberes de los
trabajadores y las trabajadoras.
Funcionarios del INPSASEL, de varias partes del país me informan que
cuando realizan mesas de trabajo o jornadas de formación con los trabajadores
observan que estos no han comprendido que parte de su deber laboral es
respetar las normas establecidas en el PSST y en general toda la normativa en
SST y que su desconocimiento e incumplimiento puede ser una causal
justificada de despido tipificada en el artículo 79 literales “d” y “e” de la
LOTTT. |
|
|
Derechos y
deberes de los empleadores y las empleadoras |
|
55 |
Derechos de los
empleadores y las empleadoras.
Los empleadores y empleadoras tienen una gran desconocimiento acerca de
que pueden solicitar asesoría al INPSASEL en todo lo relativo al contenido de
esta ley y en espacial de la formación y funcionamiento del Comité de SSL
para canalizar y administrar conflictos laborales referentes a la SST. En
especial cuando los empleadores son del sector público. |
|
56 |
Deberes de los
empleadores y las empleadoras.
Estos deberes de empleadores y empleadores en su mayoría no son puestos
a funcionar, como sucede con la obligación de consultar y propiciar la
participación de los trabajadores en la elaboración del Programa de SST del
centro de trabajo. |
|
Capítulo III |
De las empresas
de trabajo temporal, intermediarias y contratistas |
|
57 |
Condiciones de seguridad e higiene de los
trabajadores temporales, intermediarias y contratistas.
Se ha comprobado que en
este tipos de empresas de trabajo temporal, con las contratistas, se pierde
en la cadena de contratación de los trabajadores y las llamadas empresas
beneficiaras logran escabullirse de los compromisos contractuales y los
establecidos en la ley relacionados con la SST. |
|
58 |
Capacitación de los trabajadores y
trabajadoras.
Este tipo de empresas
por la naturaleza del periodo expedito de sus servicios o producción no prestan
la formación a sus trabajadores y muchas veces la información a los
trabajadores con un carácter previo al inicio de su labor. |
|
TÍTULO V |
DE LA HIGIENE, LA
SEGURIDAD Y LA ERGONOMÍA |
|
Capítulo I |
|
|
59 |
Condiciones y
ambiente en que debe desarrollarse el trabajo.
La mayoría de las empresas no contemplan dentro de su gestión de
higiene y la seguridad, las garantías del auxilio inmediato a los
trabajadores cuando sufren una lesión o se encuentran enfermos. En las
entidades de trabajo no hay plan previo para atender contingencias y muchas
veces hay un completo desconocimiento de lo que es un auxilio inmediato. |
|
60 |
Relación persona,
sistema, trabajo.
Aunque el legislador plantea la necesaria adecuación de los métodos de
trabajo, así como de las máquinas, herramientas y útiles utilizados en el
proceso de trabajo a las características psicológicas, cognitivas,
culturales, antropométricas de los trabajadores, los funcionarios del
INPSASEL han constatado en las entidades de trabajo que en la mayoría de los
casos, cuando se incorpora una tecnología nueva o algún cambio en el proceso
productivo o de servicio, no realizan los estudios o evaluaciones pertinentes
de los puestos de trabajo. Muchos procesos se han desarrollando de
manera empírica, las adaptaciones, y los trabajadores, por lo general,
aceptan estas condiciones de trabajo. Solo algunas empresas muy tecnificadas
o con una larga trayectoria realizan estudios ergonómicos o especializados de
los puestos de trabajo. |
|
61 |
Política y
programa de seguridad y salud en el trabajo en la empresa.
La mayor parte de las empresas no tienen una la política y y menos un
Programa de SST, aunque está aprobada la norma técnica referente al contenido
y elaboración del mismo (NT-01-2008), no se ha desarrollado aun como una
necesidad de las empresas una cultura preventiva en la materia y eso se
expresa en la falta de elaboración y entrega para su aprobación ante el
INPSASEL del Programa de SST. En el INPSASEL no existe hoy en día un
procedimiento para la presentación y aprobación de los PSST. |
|
62 |
De las políticas
de reconocimiento, evaluación y control de las
condiciones peligrosas de trabajo.
Hemos constatado en la realidad que los empleadores en lo que se
refiere a las políticas de reconocimiento, evaluación y control de las
condiciones peligrosas de trabajo no contemplan dentro de su diseño del
proyecto de empresa o de su sistema de calidad los aspectos que permitan
controlar las condiciones inseguras de trabajo y acciones que permitan
prevenir accidentes laborales y enfermedades ocupacionales. No es común
estudios de higiene en el trabajo. |
|
63 |
De la concepción
de los proyectos, construcción, funcionamiento, mantenimiento y reparación de
los medios, procedimientos y puestos de trabajo.
Actualmente el INPSASEL acumula una gran deuda con empleadores y
trabajadores en lo que respecta a la emisión y puesta en marcha de las normas
técnicas que pudiesen coadyuvar específicamente a la concepción de los
proyectos, construcción, funcionamiento, mantenimiento y reparación de los
medios, procedimientos y puestos de trabajo. |
|
64 |
De la aprobación
de los proyectos de nuevos medios y puestos de trabajo o de su
remodelación.
Al no existir las normas técnicas emitidas por el INPSASEL, los CSSL de
las entidades de trabajo y los funcionarios del INPSASEL no cuentan con los
elementos para evaluar y considerar con verdaderos indicadores referido a la
SST estos proyectos, y a su vez, lo cual impacta en el desarrollo y ejecución
de proyectos de alta envergadura en la economía nacional. |
|
65 |
Del registro y
manejo de sustancias peligrosas.
En la obligación sobre el registro y manejo de sustancias toxicas
por parte de los empleadores, el INPSASEL tiene una deuda para la creación de
los indicadores, equipamiento y dotación de los laboratorios para la creación
de un sistema único de Registro de Sustancias Peligrosas, comenzando por el
establecimiento de la lista de las sustancias propiamente dichas. |
|
66 |
De la
construcción nacional e importación de máquinas, equipos, aparejos y
substancias o insumos potencialmente dañinos.
Este año 2023 el INPSASEL ha puesto en marcha la Providencia
administrativa CJ-0170-2023 donde se establece la obligatoriedad a las
empresas, en los términos que esa norma específica, de registrar los
proyectos que involucren entre su conceptos y objetivos, la fabricación,
instalaciones, operación e inspección de máquinas, equipos y herramientas de
alto niveles de peligrosidad, así como las maquinarias y las entidades de
trabajo prestadoras de servicios. Para los efectos actuales se cubren los
recipientes a presión (específicamente las calderas) y los elevadores de
carga. |
|
67 |
Obligaciones de los y las fabricantes, importadores y proveedores. En este artículo también aplica actualmente la Providencia
administrativa CJ-0170-2023 donde se establece la obligatoriedad a las
empresas, en los términos que esa norma específica, de registrar los
proyectos que involucren entre su conceptos y objetivos, la fabricación,
instalaciones, operación e inspección de máquinas, equipos y herramientas de
alto niveles de peligrosidad, así como las maquinarias y las entidades de
trabajo prestadoras de servicios. Se exceptúa en esta consideración lo
referente a la producción de productos químicos. |
|
68 |
De los niveles
técnicos de referencia de exposición (NTRE).
Al no activar y promover otras instancias como el Consejo Nacional de
SST y los Consejos Estadales, Municipales y por rama de actividad económica
de SST la elaboración de estas normas técnicas tan especializadas en las
áreas de trabajo de acuerdo a la exposición, hace más distante su
cumplimento. En la práctica se adoptan esos valores de instancias gremiales
extranjeras como la Conferencia Americana de Higienistas Industriales (ACGIH,
por sus siglas en inglés). |
|
69 |
Definición de
Accidente de trabajo.
Está muy completa pero faltaría incorporar explícitamente los
accidentes ocurridos durante el tiempo de descanso para la toma de alimentos,
pero que se ocasionan por las condiciones y medio ambiente que son
responsabilidad del empleador. |
|
70 |
Definición de
Enfermedad Ocupacional.
Existe una gran brecha. El
Baremo se revisó por última vez en el año 2013 para el listado de
enfermedades y en el 2018 para revisión de procedimiento. |
|
71 |
De las secuelas o
deformidades permanentes.
La responsabilidad del empleador no está incluida. Es una situación que
no ha sido abordada. |
|
72 |
De la
Responsabilidad del Empleador o de la Empleadora en las Enfermedades
Ocupacionales de Carácter Progresivo. No se conoce de casos en estas circunstancias pero la responsabilidad
del empleador se mantiene. |
|
Capítulo II |
De la Declaración
de los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales. |
|
73 |
De la
Declaración. Desde hace varios años no se puede hacer la declaración inmediata,
debido a la desincorporación de la página digital del INPSASEL. La
declaración formal se efectúa de forma manual. En cuanto a las enfermedades
desde hace varios años los empleadores no la realizan. No existe una Norma
Técnica para para Declaración de Accidentes ni mucho menos una para la
Investigación de los accidentes. |
|
74 |
Otros Sujetos que
Podrán Notificar los Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Ocupacionales. En el caso de accidentes, se puede hacer a través de una Solicitud de
Investigación pero en el caso de enfermedades solo la puede hacer el mismo
trabajador, haciendo la solicitud del investigación. |
|
75 |
Participación de
los Cuerpos Policiales u otros Organismos. Los cuerpos de seguridad del Estado, cuando investigan accidentes no
hacen ningún reporte al INPSASEL porque no se ha concretado el
enlace, hasta donde se maneja la información. Tampoco se ha establecido
ningún convenio con el Ministerio Público, para darle cauce a las instigaciones
de accidentes ocupacionales graves, muy graves y fatales. |
|
Capitulo III |
De la
Calificación del Origen Ocupacional de los Accidentes y Enfermedades |
|
76 |
Calificación de accidente y enfermedad. Este procedimiento se cumple. En todo caso la brecha seria por la
cantidad de solicitudes recibidas y el bajo número de funcionarios de la
institución para procesarlas. |
|
77 |
Interesados para Solicitar Revisión de la Calificación. Se dan estas solicitudes con bastante frecuencia, sea por empleadores
sea por los trabajadores, que de no ser conformes, lleva a las partes a
juicios laborales. Por supuesto, la Tesorería de la Seguridad Social, no
existe para estos casos. |
|
TÍTULO VII |
DE LAS
PRESTACIONES, PROGRAMAS, SERVICIOS Y DE SU FINANCIAMIENTO |
|
Capítulo I |
De las Prestaciones,
Programas y Servicios del Componente de Prevención, Seguridad y Salud
Laborales. Sección I Prestaciones Dinerarias. Estas son competencias del
IVSS. |
|
Sección I |
Prestaciones
Dinerarias |
78 |
Categoría de
daños. Las prestaciones dinerarias establecidas en esta Sección no se están
otorgando al trabajador o trabajadora afectado por un accidente de trabajo o
enfermedad ocupacional ni a sus sobrevivientes, porque el Régimen
Prestacional de la SST aún no funciona en este dirección. |
79 |
Discapacidad temporal. La acción administrativa del INPSASEL llega hasta la emisión de la
certificación médica y del informe pericial. Si el trabajador ha sido
certificado, se le elabora un informe pericial con el monto de la
indemnización. Se podría hacer seguimiento a las acciones del trabajador
posterior a esto, pero no se ha implementado el mecanismo correspondiente |
80 |
Definición y
Clasificación de la Discapacidad Parcial Permanente. Son conceptos apropiados. |
81 |
Discapacidad
Total Permanente para el Trabajo Habitual. Son conceptos apropiados. |
82 |
Discapacidad
Absoluta Permanente para cualquier Tipo de Actividad Laboral. Son conceptos apropiados. |
83 |
Gran
Discapacidad Son conceptos apropiados. |
84 |
De la Revisión
del Dictamen de la Discapacidad. Para que esto se produzca se requiere que el
trabajador suministre exámenes médicos actualizados, lo cual suele
ser oneroso. Los empleadores también suelen solicitar esa revisión, aunque en
ocasiones recurren a la vía judicial para impugnar estas decisiones. |
85 |
Prestación por Muerte
del Trabajador o Trabajadora Activo y Gastos de Entierro. Esto no se cumple por la indicada falta de aplicación del Régimen
Prestacional de la SST, quizás por el IVSS, pero esa es otro tema a
investigar con respecto a la aplicación de la ley respectiva. |
86 |
De la Pensión de
Sobreviviente. Esto no se cumple por la indicada falta de aplicación del Régimen
Prestacional de la SST, quizás por el IVSS, pero esa es otro tema a
investigar con respecto a la aplicación de la ley respectiva. |
87 |
Cuantía de la Pensión
de Sobreviviente. Esto no se cumple por la indicada falta de aplicación del Régimen
Prestacional de la SST, quizás por el IVSS, pero esa es otro tema a
investigar con respecto a la aplicación de la ley respectiva. |
88 |
De las Causas de Terminación de la Pensión de Sobrevivencia. Estos casos los debe conocer el IVSS o en todo caso la Tesorería de la Seguridad Social (si en verdad
está en funcionamiento, pero hay dudas). |
89 |
Desaparición del
Causante. Su condicionamiento no tiene que ver con el INPSASEL, volvemos al punto
que es un asunto a resolver cuando el Régimen de SST funcione a cabalidad. |
Sección II |
Atención Médica
Integral |
90 |
Otorgamiento de
las Prestaciones de Atención Médica Integral. Se trata de acciones que esperan porque el Régimen Prestacional de SST
entre en funciones en la materia. |
Sección III |
Programas y
Servicios de Capacitación y Reinserción. Se trata de acciones que esperan porque el Régimen Prestacional de SST
entre en funciones en la materia. |
91 |
Capacitación y
Reinserción Laboral. Se trata de acciones que esperan porque el Régimen Prestacional de SST
entre en funciones en la materia. |
Sección IV |
Del Régimen
Financiero |
92 |
Recursos del
Régimen Prestacional. Se trata de acciones que esperan porque el Régimen Prestacional de SST
entre en funciones en la materia. |
93 |
De los Fondos del
Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Se trata de acciones que esperan porque el Régimen Prestacional de SST
entre en funciones en la materia. |
94 |
Categoría de
Empresas. Esto no se ha implementado. Me informan funcionarios del INPSASEL que
el año 2017 se realizó un ejercicio en diversas entidades de trabajo en las
cuales se efectuaron inspecciones para categorizar el riesgo, pero no se
tienen información sobre los resultados. Esta es una deuda social, porque la
Tesorería de la Seguridad Social no tendría la excusa de que no funciona, es
decir, no le paga a los trabajadores afectados o sus familiares en los casos
extremos porque no le cobra a los empleadores. |
95 |
Cálculo de la
cotización. Es una cuestión de cálculo que está bien expedita. |
96 |
Determinación de
la Clase y Grado de Riesgo de la Empresa. INPSASEL no desarrollado el Reglamento Especial indicado en este
aparatado. Nadie sabe nada de esto. |
97 |
De la
Clasificación de las Empresas por Categoría de Riesgo El INPSASEL aún no ha dado respuesta a este artículo. Creo que es vital
que ni se arme el procedimiento para que la experiencia de paso al reglamento
que al respecto se requiere. |
98 |
Cancelación de
las Cotizaciones. Se trata de acciones que esperan porque el Régimen Prestacional de SST
entre en funciones en la materia. |
99 |
Procedimiento de
Revisión de la Calificación de la Empresa y el Porcentaje de Cotización. Se trata de acciones que esperan porque el Régimen Prestacional de SST
entre en funciones en la materia. Las empresas podrán solicitar su
reclasificación ante la Presidencia del instituto. |
100 |
Obligación del
Empleador o Empleadora de Reingresar o Reubicar al Trabajador o Trabajadora. Informan funcionarios del INPSASEL que se han hecho actividades sobre
casos de trabajadores que van por reingreso o reubicación, pero por poco
personal del Instituto es posible que existan muchos casos a los que no se le
ha dado respuesta. |
101 |
Cálculo de la
Antigüedad en Caso de Accidente de Trabajo o Enfermedad Ocupacional. Se trata de un punto más para el personal de laborales de las empresas,
lo que si hemos visto, en algunos juicios, que este tema suele ser
incorporado por los acción de los y las trabajadores afectados. |
Capítulo II |
De las
Prestaciones, Programas y Servicios del Componente de Recreación, Utilización
del Tiempo Libre, Descanso y Turismo Social |
Sección I |
Servicio de
Asesoramiento y Divulgación de la Recreación, Utilización del Tiempo Libre,
Descanso y Turismo Social del Trabajador |
102 |
Educación y
Divulgación. El INCRET realiza formaciones sobre el Programa de Recreación Laboral
pero como no existe un enlace INPSASEL-INCRET que haga eficiente esta labor. |
103 |
Promoción e Incentivo
del Desarrollo de Programas de Utilización de Tiempo Libre y Disfrute del
Descanso. El INCRET realiza estas acciones pero no existe un enlace
INPSASEL-INCRET que haga eficiente esta labor. |
104 |
Asesoramiento a
Trabajadores y Trabajadoras y a Empleadores y Empleadoras. Competencia exclusiva del INCRET |
Sección II |
Servicio de
Coordinación Institucional y Planificación
de Infraestructura Urbana en Recreación,
Utilización del Tiempo Libre, Descanso y Turismo Social |
105 |
Administración,
Mercadeo y Prestaciones de Servicios. Competencia del
INCRET. El INCRET realiza estas acciones pero no existe un enlace
INPSASEL-INCRET que haga eficiente esta labor. |
106 |
Convenios,
Contratos o cualquier otro Tipo de Acuerdos Nacionales, Binacionales o
Multinacionales. Competencia del INCRET. Se desconoce cuál es el estado de
este artículo, no se tiene evidencia por esa falta de
relación entre ambas instituciones. |
107 |
Incorporación de
las Pequeñas y Medianas Empresas, Cooperativas y Asociaciones Productivas: Competencia del INCRET. Se desconocen los enlaces realizados. La web
del INCRET no permite profundizar como funciona esa institución. |
108 |
Coordinación con
Organismos y Empresas en la Promoción de Programas de Turismo Social. Competencia del INCRET. Se desconocen los enlaces realizados. |
109 |
Asesoramiento a
los Consejos Locales de Planificación Pública. No puede cumplir porque los Consejos Locales de Planificación Pública
tampoco existen. |
110 |
Promoción de
Planes para la Construcción, Dotación, Mantenimiento y Protección de
Infraestructura. Brecha: Competencia del INCRET. No puede cumplir porque los Consejos Locales de Planificación Pública
tampoco existen. |
Sección III |
Vigilancia y
Control de las Actividades de Promoción de Recreación, Utilización del Tiempo
Libre, Descanso y Turismo Social |
111 |
Vigilancia del
Derecho al Descanso y al Uso del Tiempo Libre. Como es una función de los SSST en las inspecciones
se solicitan para determinar el aspecto de la fatiga del
trabajador. |
112 |
Sistema de
Información de Recreación, Utilización del Tiempo Libre, Descanso y Turismo
Social. Competencia del INCRET. |
113 |
Denuncias
Relativas a los Programas e Instalaciones para la Recreación, Utilización del
Tiempo Libre, Descanso y Turismo Social. Sobre este ítem me comentan los funcionarios del INPSASEL que no se
reciben denuncias de los DDP por este motivo. |
114 |
Documentación,
Seguimiento de las Estadísticas y Realización de Estudios e Investigaciones. Como no existe un enlace INPSASEL-INCRET este apartado
tampoco se cumple. |
Sección IV |
De los Fondos |
115 |
De la Creación de
los Fondos. No se tiene conocimiento sobre la existencia de estos fondos adscritos
a la Tesorería de Seguridad Social. |
TÍTULO VIII |
DE LAS
RESPONSABILIDADES Y SANCIONES |
Capítulo I |
Normas Generales. |
116 |
De los Tipos de
Responsabilidades. Artículo enunciativo de las responsabilidades administrativas, penales
y civiles por el incumplimiento de esta ley. |
Capítulo II |
De las
Infracciones. |
117 |
Infracciones
Administrativas en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Define los procedimientos de la unidad de Garantías Procedimentales del
INPSASEL. |
118 numeral 5 |
De las
Infracciones Leves. Se establece el monto de la sanción (25 UT) y las condiciones por las
cuales se aplica. |
119 numeral 24 |
De las
Infracciones Graves. El numeral 24 se hace inaplicable debido a que no existe el registro de
sustancias peligrosas ni se ha creado el procedimiento para establecerlo |
120 numeral 5 |
De las
Infracciones Muy Graves. La sanción relacionada con numeral 5, es actualmente inaplicable por no
estar activa, en la página web el procedimiento respectivo que si existía en
la versión anterior de esa página. |
121 |
De las
infracciones de las empresas en el área de seguridad y salud en el trabajo. No se lleva un registro de tipo de estas empresas que sea confiable, ni
se conoce de un procedimiento para tal fin. |
122 |
Responsabilidades
de los funcionarios y funcionarias del Instituto Nacional de Prevención,
Salud y Seguridad Laborales. Se ha conocido de casos puntuales relacionados con este artículo a
nivel nacional, sin embargo no existe un procedimiento sistemático para dar
respuesta a esta situación. Por la prensa regional de Aragua, y de otros
estados, se ha conocido de casos pero sancionados por la justicia ordinaria |
123 |
Actuaciones de
advertencia y recomendación. Enunciativo de la actuación en casos que el funcionario observe peligro
eminente. |
124 |
Sanciones en
materia de la normativa de seguridad y salud en el trabajo. Artículo enunciativo que hace un compendio de los tipos de sanciones. |
125 |
Criterios de
gradación de las sanciones. Enuncia los criterios para graduar el alcance de las sanciones. |
126 |
Reincidencia. Enunciativo, define que se considera reincidencia y fija la duplicación
de sanciones. |
127 |
De las Empresas
intermediarias, contratistas y subcontratistas. Enunciativo de la responsabilidad solidaria entre
las contratistas y subcontratistas, así como las beneficiarias
principales del servicio contratantes. |
Capitulo III |
De las
infracciones en materia de cotizaciones y afiliación |
128 |
Sanciones
administrativas impuestas por la Tesorería de la Seguridad Social. Se desconoce si la TSS haya ejecutado este tipo de acción por cuanto no
se ha creado el procedimiento para cumplir con lo pautado en esta ley para
con la TSS. |
Capitulo IV |
De las
responsabilidades e indemnizaciones por accidentes de trabajo y
enfermedad ocupacional. |
129 |
Responsabilidad
del empleador o de la empleadora. Existe jurisprudencia en cuanto a lo establecido en este artículo. El
caso más sonado recientemente es el del trabajador cuadripléjico, cuya
sentencia se emitió en diciembre de 2022 y obliga a la empresa a pagar en
Petros (PTR). |
130 |
Indemnizaciones a
los trabajadores y trabajadoras. Enunciativo, define los montos de indemnización. Los montos son
pírricos y no se compaginan con la afectación que sufren los trabajadores por
accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. Al INPSASEL le falta ponerse al día con las sanciones, las cuales deben
venir en PTR como ya lo hacen numerosas instancias del gobierno nacional y
numerosas de los gobiernos municipales. |
131 |
Sanciones penales
por muerte o lesión del trabajador o de la trabajadora. Este aspecto está dado por las diligencias que realice el trabajador o
sus familiares ante los tribunales luego de recibida la certificación médica.
Hasta donde se conoce los accidentes por los cuales sentencias penales a los
empleadores y sus representantes fueron los del caso de Jhon Elton y el de
Provegran. Falta un procedimiento que haga que la sanción sea encaminada desde el
INPSASEL hacia la intervención del Ministerio Público de forma obligaqtoria. |
132 |
De las
responsabilidades civiles y penales. Este aspecto está dado por las diligencias que realice el trabajador o
sus familiares ante los tribunales luego de recibida la certificación médica,
que pasa por la acción del Ministerio Público. |
Capítulo V |
Procedimiento
sancionador |
133 |
Atribución de
competencias sancionadoras. Enuncia que el ente sancionador es el INPSASEL |
134 |
Del destino de
los recursos generados por las multas. El destino dice la ley es el Fondo del
Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo pero el procedimiento
aún no ha sido establecido. Sin embargo, el INPSASEL por Resolución
estableció una cuenta bancaría, pero no se sabe de su funcionamiento, y si al
respecto se presenta cuenta. |
135 |
Del procedimiento
sancionador. Este artículo faculta al INPSASEL a parar una empresa donde se aprecie
peligro eminente para la mayoría de los trabajadores, o parcialmente, en
relación a la parte de la empresa que presente esa condición. En
Lara recuerdo que se hizo esto, porque se publicó en prensa regional. No
suele el instituto anunciar, dar cuenta de este tipo de actividades. |
136 |
De la inspección,
los informes y la solicitud de auxilio público. Enuncia como los funcionarios deben hacer sus actividades y la potestad
para interrogar a los trabajadores- |
TÍTULO IX |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS
Y FINALES. |
Capítulo I |
Disposiciones
transitorias |
Primera |
Inicialmente se transfirieron al INPSASEL las funciones de la Dirección
de Medicina del Trabajo del IVSS. Posteriormente de forma paulatina las de la
Unidad de Supervisión, que tenían que ver SST, aunque por varios
años en aquellos Estados donde no había una Unidad Técnico Administrativa del
INPSASEL, se hacían Inspecciones y hasta Investigaciones de accidentes. |
Segunda |
No se ha dictado (ni bosquejado) la Ley que regula el Estatuto Especial
de la Carrera del Funcionario del Sistema de Seguridad Social. |
Tercera |
La transferencia de los recursos financieros,
presupuestarios, bienes muebles o inmuebles no se efectuó. El
Instituto tuvo que partir de su propio presupuesto y adquirió muebles e
inmuebles. Eso hizo que se
perdiera el Laboratorio de Higiene Ocupacional, en especial un costoso Equipo
de Absorción Atómica, y las salas de rehabilitación, entre otros, que se
tenían en la sede ubicada en la entrada del Hospital Pérez Carreño, en
Caracas, convertido de la noche a la mañana en consultorios. |
Cuarta |
Pese a que la ley dio un plazo de un año para reformular el RCHYST, el
mismo se sigue usando en lo que aplicable. Esta es una tremenda brecha para
las actuaciones de los y las prevencionistas de todo el país. |
Quinta |
Pese a que existe la TSS, aún se cotiza al IVSS. Esa es otra situación
a resolver por el TSS. |
Sexta |
Pese a que ya existe la TSS, sigue en vigencia Título VIII de la Ley
Orgánica del Trabajo, actualmente en su versión de la LOTTT de 2012. |
Séptima |
No se ha creado la Jurisdicción Especial del SST. Los casos de dilucidan
en los tribunales en la sala de casación social. Interesante es que
recientemente se crearon fiscalías, de carácter nacional, en materia de SST. |
Octava |
Esta es una de las pocas situaciones en que el INPSASEL ha cumplido
cabalmente con las funciones dictadas en esta ley, ya que la elaboración,
implementación, evaluación y aprobación de la política y programa de
seguridad y salud en el trabajo cuenta con una Norma Técnica desde el año
2008. |
Novena |
Artículo enunciativo de la pena de prisión para quien estando por ley
obligado a informar una o más fatalidades, no lo hace. |
Décima |
En la actualidad no se han creado los mecanismos y procedimientos
sincronizados con los organismos judiciales para valorar datos,
información o medios de prueba para la determinación de su veracidad en casos
de carácter laboral. |
Décima 1a Primera |
Igual que en el caso anterior, pero referido al suministro de
información falsa |
Capítulo II |
Disposiciones
derogatorias |
Primera |
Se llevó a cabo, de acuerdo a lo establecido en esta disposición. |
Segunda |
Se llevó a cabo de acuerdo a lo establecido en esta disposición. |
Tercera |
Se llevó a cabo de acuerdo a lo establecido en esta disposición. |
Capítulo III |
Disposiciones
Finales. |
Primera |
No se ha cumplido. Después de casi 20 años de fundado el instituto y
promulgada la LOPCYMAT desde 1986 en la actualidad no se ha establecido
ningún proyecto de créditos como fondo de inversiones para financiamiento de
las inversiones para mejorar las condiciones y ambiente de trabajo. |
Segunda |
Esta disposición es enunciativa del momento de entrada en vigencia del
contenido de la ley y sus implicaciones inmediatas. |
|
|
REFERENCIAS |
|
|
|
Venezuela. Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo. Gaceta Oficial 38.236 del 26/07/2005. |
|
|
|
Virginia
Martínez, Welkis Vallejo, Tamara Matos, Yamilet Salazar, Pablo
Velásquez, Mary Laguna, Elinor Gónzalez, Fenix Rojas, Batrize Carrero, Winder
Veliz, Geracelys Hernández, Thaiari Fernández, Yervic Carrasco, Carmen
Mendoza, Eliécer Gutiérrez, Susana Páez, Daniel Gutiérrez, Gustavo
Álvarez, Kisbel López, William Lugo, Marisol Ojeda, José Izaguirre, Antonio
Carvajal, José Evies. (2023). Brechas de la LOPCYMAT. Curso de Salud,
Seguridad y Ambiente. Postgrados de Higiene Ocupacional, Seguridad Industrial
y Ambiente del Centro de Estudios de Ciencias de la Energía. Universidad
Bolivariana de Venezuela. |
Estimado Prof.
ResponderBorrarEs un análisis muy detallado de la situación de la aplicación de la LOPCYMAT y su impacto en la Seguridad y Salud en el Trabajo en Venezuela. Es fundamental reflexionar sobre las brechas identificadas y buscar soluciones para mejorar la implementación de la ley y garantizar la seguridad de los trabajadores.
Gracias por compartir este valioso trabajo, profe. Espero que estas reflexiones impulsen un diálogo constructivo sobre cómo abordar estos desafíos en el campo de la SST. 👏