POR FIN, LISTA DE RIESGOS DE LAS EMPRESAS Y SOLUCIÓN AL 130-LOPCYMAT
Por Eric Omaña.
CATEGORIZACIÓN DE RIESGO DE LAS EMPRESAS EN FUNCIÓN DE
SUS PROCESOS PELIGROSOS, UNA DEUDA QUE SE EMPIEZA A SALDAR
INTRODUCCIÓN
Por fin el pastel empieza a aclararse, me refiero a la
confusión entre peligro y riesgo que tiene a todas las gentes seguidoras,
conscientes o inconscientes del paradigma de Heinrich, que confunden riesgo con
peligro en un lado y riesgo con efecto en otro. Nosotros insistimos que se debe llamar pan, al pan, y llamar vino, al vino, porque esta confusión es uno de los factores que conspira contra la prevención.
El día 29-12-2023 y con el N° 6.789 Extraordinario, se promulgó en
la Gaceta Oficial la Resolución mediante la cual se dicta el Sistema de
Clasificación de Categoría de Riesgos para cada Rama de Actividad Económica y
su correspondiente Reglamento Especial de Instituto Nacional de Prevención,
Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) en forma de Reglamento Especial, que uno
entiende lo es de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente
de Trabajo (LOPCYMAT), esperemos a ver que interpretación nos dan los juristas.
Ahí se establecen los principios para que sean
determinados las clases de riesgos de las empresas en función sus procesos
peligrosos, - veamos que acá si es adecuado usar la palabra riesgo, porque sigue
la tradición de la seguridad social donde el riesgo es considerado como una
variable vinculada a la pérdida económica -, el campo de aplicación de tales
principios que solo excluye las actividades inherentes a la Fuerza Armada
Nacional, el carácter público de estos principios, los parámetros para la
cotización de las empresas a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), la
forma como se dispondrán de los recursos provenientes de las cotizaciones de
las empresas y las vías para sancionar a los empleadores y empleadoras que no
acaten las disposiciones contempladas en la Resolución.
Para muchos de nosotros, el INPSASEL está resolviendo una
deuda social que se tenía con el pueblo trabajador desde que se reformó la LOPCYMAT en 2005, porque
entre otras cosas se acabará con ese malévolo proceso de tener que ir a
tribunales cuando se sufre un accidente o se desarrolla una enfermedad
ocupacional porque el empleador se niega a cancelar
lo que dice la ley.
Una de las novedades que vimos con buenos ojos en 2005
cuando se reformó la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente
de Trabajo (LOPCYAMT) fue que se preveía la creación de una instancia, la
Tesorería de la Seguridad Social (TSS), que ayudara al pueblo trabajador al
proceso de reparación, en este caso al de tipo económico, sin tener que
recurrir a los tribunales para hacer cumplir el Artículo 130 de la LOPCYMAT, que
establece unas categorías indemnizatorias en función del daño como consecuencia
de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el
trabajo por parte del empleador o de la empleadora, así como la cobertura de la
rehabilitación y también la capacitación para la reinserción laboral, si ese
fuera el caso.
Yo pienso que la negativa a pagar en forma automática la indemnización contemplada en este Artículo 130 se explica porque al pagar la empresa, es como si estuviera reconociendo su responsabilidad en el daño a la salud y vida de la persona accidentada, que a largo plazo pudiera abrir la puerta para la aplicación del 131 de la misma ley, que contempla penas de prisión por haber puesto a trabajar a la persona en condiciones en que se violaba la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo.
En nuestra opinión y producto de nuestra experticia, la mayoría de los accidentes laborales tienen sus causas raíz en la falta de planificación y en la falta de organización del trabajo, en la falta de preparación y formación para el trabajo seguro de la persona que se accidentó, en la falta de identificación de los procesos peligroso y en la falta de análisis de los riesgos, en la falta de equipos de protección colectivos (EPC) y en la falta de equipos de protección individual (EPP), así como en las condiciones y ambientes de trabajo inseguros e insalubres; todo quiere decir que la mayor parte de los accidentes corresponden a la categoría “violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora”.
Ahora bien, esa instancia, la TSS, también deberá
contribuir a la reparación del daño, a la atención de la recuperación de la
salud, a la rehabilitación, capacitación y reinserción laboral en los cuales,
tanto el accidente como la enfermedad ocupacional como incidentes que no entran
en la tipificación arriba indicada, es decir, no sean responsabilidad de las
empresas.
No todos los nuevos componentes de la LOPCYMAT 2005 los
vimos con buenos ojos, pero de eso escribiremos en otro momento. Lo que sí es
importante destacar es que la TSS deberá pagar automáticamente, sea o no
ocupacional, el daño a la salud y vida de los trabajadores.
UNOS HITOS PARA UNA
RÁPIDA CONTEXTUALIZACIÓN EN EL TIEMPO
Hacia finales de los años 70 del pasado siglo los
Sistemas de Seguridad Social (SSS) del ahora llamado Occidente Colectivo,
empezaron a verse afectados por las crisis periódicas del capitalismo, que
cuando no lo era por falta lo era por exceso de producción, las tendencias
monopólicas, la fijación de los precios no de acuerdo a las leyes económicas,
sino a la “mano oscura” del mercado
especulador, así como un sinnúmero de etcéteras que en todo caso empezaron a
afectar las economías de los Estados de bienestar, esa figura que se creó para
hacerle contrapeso al socialismo que propugnada fundamentalmente la Unión
Soviética, a todo lo cual hay que agregar la introducción y aceptación pasiva
de los petrodólares, un figura con la cual el gobierno de Estados Unidos (EE.UU.)
continuó cerrando el círculo para el dominio total de la economía mundial,
poniendo a Europa bajo su espada de Demócles.
Un componente de esas crisis es que la reproducción de
los proletarios nacionales en esas naciones, con una perspectiva demográfica en
la que hay predominio de las gentes mayores, reproducción social que cada vez ha venido decayendo,
existiendo entonces menos gente joven disponible para trabajar en el mundo
occidental, quienes son lo que con su aporte, garantizan los ingresos de la
gente que se va jubilando. Por eso el doble discurso hipócrita en Europa, que
dicen no querer inmigración, sobre todo africana, pero los aceptan de buena
gana, porque no sólo hacen los trabajos menos calificados y en consecuencia peor pagados, sino que su trabajo ayuda a mantener la seguridad social en esos
países.
Esa parte de la crisis, la demográfica nunca llegó a
Venezuela, la que llegó fue la económica, que se hizo evidente cuando ocurrió
el famosos viernes “negro” de 1983, gobernaba al país el Sr. Luis Herrera
Campins. En ese momento se corrió el velo de lo que mucha gente sabía,
estábamos a merced de las entidades económicas como el Banco Mundial (BM), el
Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Fondo Monetario Internacional
(FMI), todos con pleno dominio del gobierno de EE.UU.
Para esa época, hace rato, ya se venía hablando de la necesidad de
hacer cambios en la Seguridad Social a cargo del Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales (IVSS), el cual teóricamente tenía como ente rector al
Ministerio del Trabajo, pero la verdad es que quien fuera Presidente del IVSS
tenía tanto o más poder que el propio Ministro del Trabajo. El punto principal
es que no se podía continuar con el Estado de bienestar y que había que
actualizarse, ponernos como la Gran Bretaña de Margaret Tacher y el Chile de
Augusto Pinochet. En ese discurso cayeron hasta líderes "socialistas" para el
momento, como Teodoro Petkoff.
Lazar y Stoyko, citados por Fernández (2002) defendían la
tesis que además de ser antidemocráticos los Estados de bienestar, porque
afectaban el libre ejercicio económico (léase la libertad para especular), en
Europa continental lo que se podía apreciar era la precariedad para lograr el
aumento de los puestos de trabajo, que garantizara las pensiones de las
personas que se jubilaban, por lo que el SSS debería modificarse de alguna
manera, a lo que el neoliberalismo dio respuestas con los casos arriba citados,
uno realizado dentro del Estado de derecho y el otro a través de una cruenta
dictadura que vació los fondos del seguro social chileno y se lo entregó a las
transnacionales, creando una falsa percepción de desarrollo en nuestro vecino sureño.
En 1989, el gobierno de Carlos Andrés Pérez intentó introducir
medidas de corte neoliberal, con un plan de ajuste que contemplaba la
eliminación de los subsidios indirectos a gran cantidad de bienes y servicios,
el aumento del costo de los combustibles, la liberación de precios y la
consabida reducción paulatina de la intervención del Estado en la economía, de
manera que fuera el mercado, que con su “mano invisible”, lo regulara todo. Los
resultados fueron una explosión social, el famoso Caracazo del 27F y un tiempo
después, una Rebelión militar, la de 4F, hechos que a la postre acabaron con
ese gobierno y detuvo las privatizaciones en marcha de los sectores de la educación y de la
salud, pero el capital volvería a insistir durante los siguientes gobiernos,
específicamente en el segundo mandato del Presidente Rafael Caldera.
El proceso que llevó a contar con una nueva ley en
materia de seguridad social, es decir el proceso de la reforma, se inició en
1989, cuando el Ministerio del Trabajo presentó un proyecto de ley que con el
nombre de Ley Orgánica del Sistema de la Seguridad Social Integral (LOSSSI), y
paralelamente con la promulgación a unos decretos leyes para los respectivos
subsistemas: salud, hábitat, seguridad y salud en el trabajo y la reina de la
corona: las pensiones. El denominado proyecto, con algunos cambios, era el mismo que se
promovía, desde el gobierno de Caldera
En el año de 1992, para supuestamente mejorar los
servicios prestados por el IVSS, superar el deterioro de su estructura
administrativa y física, así como responder al aumento de las quejas del pueblo
usuario de la institución se promulgó la Ley de Reestructuración del IVSS, que
en la opinión de quienes siempre nos hemos opuesto al neoliberalismo, era la
ley apropiada para desmantelar todo lo que los Seguros Sociales habían logrado
desde su creación en la década de los 40’s del pasado siglo. Gobernaba al país,
un presidente interino, el escritor Ramón J. Velásquez.
En 1996, ya con el Presidente Caldera en funciones, fue
nombrada una Comisión Tripartita, con la intensión de buscar un consenso entre
el Gobierno y los sectores sindical y empresarial en materia de la reforma de
la Seguridad Social. Una de las medidas más odiosas que adelantó la citada
comisión, y aceptada beneplácitamente por la otrora poderosa Confederación de
Trabajadores de Venezuela (CTV), fue la eliminación del carácter retroactivo de
las prestaciones, eso significa (para las nuevas generaciones comprendan de que
hablamos) que el monto para jubilarse, que se aplicaba a todos los años de
servicio, era el correspondiente al último percibido.
La ley que le daría estructura a la reforma de la
seguridad social en Venezuela finalmente fue promulgada en 2002, ya gobernaba
el Presidente Hugo Chávez Frías. A muchos nos asombraba que los planificadores
del gobierno revolucionario, que luego se declararía socialista, avalarán que en
el parlamento se aprobará una ley que dejaba la posibilidad de entrada a los
fondos privados de salud, riesgos y pensiones, que en las experiencias de
Chile, Perú y Colombia han dejado excluidos a las personas de menos
recursos, y de mayor edad. No obstante el carácter timorato de esa ley, el
Presidente Chávez sufre un golpe de Estado que lo separa del poder por 48
horas, y se comenta que entre los argumentos de los sectores políticos que
promovieron el golpe, estaban las leyes habilitantes, siendo la de Hidrocarburos
la más indeseada por los golpistas, pero también estaba la LOSSS, ahora sin la
“I” de integral, por el alto monto de dinero que representaban los fondos de
pensiones.
La respuesta del gobierno ante la cuestión política que
se había escalado hasta los enfrentamientos que amenazaban con una guerra
civil, hicieron, considero yo, es mi opinión personal, que finalmente el
Presidente Chávez desechara la presencia de los Fondos de Pensiones (AFP),
Administradoras de Fondos de Salud (AFS) y Administradoras de Riesgos de
Trabajo (ART) que sus planificadores aún consideraban como la vía adecuada para
hacer el nuevo SSS, un sistema adecuado a los cambios que se estaban dando en
otras partes del mundo.
Los cambios que introdujo Chávez vía una ley habilitante
nos hicieron tomar aire de nuevo, ya que paralizó la privatización del IVSS,
aunque para ese momento ya habían liquidado lo que yo considero la instancia
que más capacidad tenía para atender al pueblo trabajador en todo lo relativo a
la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, la Dirección de
Medicina del Trabajo del IVSS.
Es de considerar que la propuesta el Presidente Chávez
distó mucho de la del Presidente Caldera; este, la basada en un modelo de
capitalización individual plena, sustitutiva en materia de pensiones, mientras
que Hugo Chávez se fue por el modelo solidario, en el que el ahorro individual
tiene carácter complementario y voluntario, aunque mantuvo la misma estructura,
haciendo prácticos los subsistemas propuestos por Caldera de Regímenes Prestacionales.
ASPECTOS DE LA
LOSSS RELACIONADOS CON SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
He realizado un breve ejercicio, una búsqueda de las
palabras salud, y seguridad en el trabajo, y trabajadores, en la Gaceta Oficial
para conseguir y destacar de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social
los siguientes ítems:
* En el Art. 10 (Administración de las cotizaciones
obligatorias) se establece que las cotizaciones obligatorias de los empleadores
o empleadoras para financiar los regímenes prestacionales del SSS, sólo podrán
ser administrados con fines sociales y bajo la rectoría y gestión de los
órganos y entes del Estado, lo cual aleja la acción del capital privado, en
especial los llamados fondos buitres.
* En el Art. 21 (Sistema Prestacional de Previsión
Social) se indica que los regímenes prestacionales Seguridad y Salud en el trabajo
dependerán del Sistema Prestacional de Previsión Social.
* En el Art. 50 (Objeto del Régimen Prestacional de
Salud) se señala que el componente de Salud del Régimen Prestacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo, se gestionarán a través del Sistema Público
Nacional de Salud.
* En el Art. 82 (Financiamiento) establece que en el caso
de los accidentes o enfermedades ocupacionales, se financiará la capacitación y
reinserción laboral las personas con discapacidad, con las cotizaciones
patronales previstas para tal fin, en el Régimen Prestacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
* Art. 84 (Creación del Instituto Nacional de Empleos-INE).
Allí se deja sentado que objeto del INE es la gestión del Régimen Prestacional
de Empleo y el componente de capacitación e inserción laboral de las personas
con discapacidad amparadas por el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en
el Trabajo.
* En el Art. 92 (Objetivos) se plantean los objetivos del
Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; allí se destacan entre
otros, la promoción del trabajo seguro y saludable, del control de las
condiciones y medio ambiente de trabajo, la prevención de los accidentes de
trabajo y enfermedades ocupacionales, el
mantenimiento y protección de la infraestructura recreativa de las áreas
naturales destinadas a sus efectos y de la atención integral de los
trabajadores y trabajadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o
enfermedad ocupacional.
* Art. 93 (Ámbito de Aplicación) acá se plantea que el Régimen
Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo garantiza a los trabajadores y trabajadoras
dependientes afiliados al Sistema de Seguridad Social, las prestaciones contempladas
en este Régimen.
* En el Art. 94
(Pensiones e Indemnizaciones por Accidentes y Enfermedades de Origen
Ocupacional) se señala que “Las prestaciones de atención médica integral,
incluyendo la rehabilitación del trabajador o trabajadora, y las prestaciones
de capacitación y reinserción laboral serán financiados por el Régimen
Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo a los Regímenes Prestacionales
de Salud y Empleo, respectivamente.
* El Art. 95 (Recreación de los Trabajadores y
Trabajadoras) se señala que “el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo promocionará e incentivará el desarrollo de programas de recreación,
utilización del tiempo libre, descanso y turismo social”.
* En el Art. 96 (Financiamiento) se indica taxativamente
que el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo será financiado
mediante cotizaciones obligatorias a cargo, exclusivamente del empleador o
empleadora.
* El Art. 97 (Rectoría, Gestión y Base Legal) señala que
es el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad y
salud en el trabajo, la instancia que ejerza la rectoría del Régimen
Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Este mismo Art. 97 agrega que el Régimen Prestacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo se regirá por las disposiciones de la LOSSS, de
la LOPCYMAT y de sus reglamentos.
Esta ubicación de los aspectos de la LOSSS que tienen que
ver con la Gaceta Oficial que queremos comentar son muy importantes para poder
hacer un análisis de este instrumento que sin duda dará mucho de qué hablar,
tanto a los tirios como a los troyanos. Y ahora sí, luego de tener más o menos
delineado de donde viene todo esto, entremos en materia con un breve análisis
de la GO E-6.789.
SISTEMA DE
CLASIFICACIÓN DE CATEGORÍA DE RIESGOS PARA CADA RAMA DE ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los primeros artículos de la Gaceta Oficial E-6-789
contienen las Disposiciones Generales de este Reglamento Especial que contempla
algunos elementos que ya indicamos arriba y no vamos a repetir, así como otros
que si debemos mencionar, como los que indican que desde empresas con un trabajador
o trabajadora en dependencia hacia arriba, deberá registrase y pagar a la TSS,
que se tienen 3 días para hacer tal registro luego de iniciada la relación
laboral, que tal pago oscila entre el 0,75% y el 10% del salario de las
personas dependientes de la empresa, lo cual coincide con el Art. 7 de la
LOPCYMAT vigente, como era de esperarse.
Igualmente aparecen en este primer componente del
Reglamento Especial los lapsos que tienen las personas que han sido víctimas de
un daño laboral, lapsos para hacer los reclamos a la TSS, que obviamente es
el mismo que se tiene contemplado en el Art. 9 LOPCYMAT.
Los siguientes artículos de la Gaceta Oficial E-6-789 se refieren
a la clasificación de las empresas retrayendo un Clasificador de Actividades Económicas
de Venezuela (CAEV) 2013 del Instituto Nacional de Estadísticas publicado en el
año 2014 y en total coincidencia con los artículos 94 y siguientes de la
LOPCYMAT. Y en función del riesgo, las empresas se clasificaran en cinco (5) clases:
Clase I Riesgo Mínimo
Clase II Riesgo Bajo
Clase III Riesgo Medio
Clase IV Riesgo Alto
Clase V Riesgo Máximo
En el Art. 19 de este Reglamento Especial se presenta una
tabla siguiendo las definiciones del clasificador CAEV para las actividades
económicas pero en función de la Clase de Riesgo. Si se desea saber a cuál
clase de riesgo corresponde una determinada actividad económica, se busca dicha
actividad en la columna de la izquierda de esta tabla y se lee a la derecha el
valor pesquisado. Por ejemplo, la actividad es “Fabricación de calzado de cuero”,
se determina que corresponde a Riesgo Medio, es decir, corresponde a la Clase
III.
Otro ejemplo, para la actividad “Servicios de jardinería”,
le corresponde Riesgo Bajo, es decir, Clase II. Para la actividad “Demolición”
aplica el Riesgo Alto, o sea, Clase IV. Una actividad de la Clase I, de Riesgo
Mínimo, puede ser: “Servicios de apoyo terapéutico”, y una de Riesgo Máximo,
puede ser “Generación y captación de energía eléctrica”, es decir, Clase V.
Esta tabla para ser actualizada la clasificación no se
requerirá de una nueva gaceta, dado que en el artículo 20 se establecen las
variables con las cuales el INPSASEL procederá a dicha actualización y más
adelante faculta a esta institución a establecer las clases de riesgo para
actividades que no aparezcan en el CAEV. En ese mismo articulado se establece
que el incremento o reducción de las tasas interanuales de cotización no podrán
ser mayores al 25% de la tasa vigente y en ningún caso salirse del rango arriba
establecido: 0,75% -10% del salario de los trabajadores y trabajadoras, que se
trae, como indiqué arriba del Art. 7 de la LOPCYMAT.
De principio, la clase de riesgo deviene de la tabla comentada,
pero es importante a esta altura, tratar acerca del proceso que podría llevar a
una empresa a ser reubicada en cualquiera
de estas cinco (5) clases de riesgo contemplados. La respuesta nos la dé la
propia LOPCYMAT y este Reglamento Especial, que establecen para tal fin los
siguientes factores: siguientes factores:
1. Los índices de morbilidad, mortalidad y accidentalidad
de la empresa.
2. El cumplimiento de las políticas de seguridad y salud
en el trabajo.
3. La ejecución de los planes y programas de prevención
normados por el INPSASEL.
4. Las medidas de prevención adoptadas.
5. Los demás elementos que influyen sobre el riesgo
particular de cada empresa.
Un factor que juega a esta eventual reubicación es el
cumplimiento por parte de la empresa del numeral 3 del Art. 40 de la LOPCYMAT
que reza: “Identificar, evaluar y proponer los correctivos que permitan
controlar las condiciones y medio ambiente de trabajo que puedan afectar tanto
la salud física como mental de los trabajadores y trabajadoras en el lugar de
trabajo o que pueden incidir en el ambiente externo del centro de trabajo o
sobre la salud de su familia”, es decir, que la relación de control a los
eventuales impactos de la empresa sobre el medio ambiente, será una variable
que el INPSASEL deberá tomar en cuenta para esta reubicación.
Y finalmente, para no hacer más larga la nota e invitar a
cada quien a leerse y metabolizar adecuadamente la G.O. E-6.789, sólo comentaré
el Art. 64 de este Reglamento Especial, que retrotrae una Tabla que ya estaba
en el Art. 94 de la LOPCYMAT denominada Grados de Riesgo, con unos valores que
solo los actuarios que crearon esa tabla, creo yo, sabrán interpretar, pero que
en la gaceta que estamos comentando aparece relacionada con a los “Factores a
Evaluar en los Actos de Inspección”. Si me entero como se digiere eso, modifico
esta parte del texto, pero dudo que haya alguien que nos explique esa relación.
REFLEXIÓN FINAL
El instrumento ya está en la calle, y en este momento,
los empleadores y empleadores de todos los sectores, públicos, privados y de
cualquier otra índole, deberían estarse registrándose, si no lo ha hecho aún,
en la Tesorería de la Seguridad Social, no sé si eso estará ocurriendo, de
hecho no lo creo porque no se nota ningún movimiento al respecto, pero igual,
si determinamos que está ocurriendo modificamos esta parte del texto.
Yo solo recuerdo que son muchos años de una inecuación en
la materia, no matemática sino social, y que el uso y costumbre suelen
anteponerse a la ley, hagamos votos porque eso no siga siendo así.
…
REFERENCIAS
Fernández, M. (2002). La reforma
de la seguridad social en Venezuela. Cuadernos del Cendes, 19(51), 159-191. Disponible
en
http://ve.scielo.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1012-25082002000300009&lng=es&tlng=es
Instituto Nacional de
Estadísticas. (2014). Clasificador de Actividades Económicas de Venezuela 2013.
Disponible en https://moodle.uneg.edu.ve/pluginfile.php/143501/mod_resource/content/1/CLASIFICADOR%20VENEZOLANO%20DE%20ACTIVIDADES%20ECONOMICAS%20DE%20VENEZUELA.pdf
Venezuela. Resolución mediante la cual se dicta el Sistema de Clasificación de Categoría de Riesgos para cada Rama de Actividad Económica y su correspondiente Reglamento Especial de Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). Gaceta Oficial N° 6.789, del 29/12/23.
Venezuela. Ley de Reforma Parcial del Decreto Nº 6.243 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. Gaceta Oficial Nº 39.912 del 30 de abril de 2012. Caracas.
Venezuela. Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Gaceta Oficial N° 38.236 del 26 de julio de 2005. Caracas..
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ResponderBorrarCómo siempre, excelente revisión y reflexión.
ResponderBorrarLas deudas sociales son tareas pendientes cuando no se presta atención y hay "verdadera y justa" voluntad de acción en pro de los trabajadores (as). Cuando en la Gaceta Oficial observo que hay criterios previos para la aplicación por parte del INPSASEL (actuariales, epidemiológicos, estadística, entre otros) , reflexión, sobre sí ciertamente se hará? Son 9 años sin información de la epidemiología ocupacional Venezolana. Se aplicará la ley en SST en las entidades de trabajo públicas?
Colega, el tema a superar por quienes como Ud. y el suscrito, y miles mas prevencionistas en todo el país, es la falta de participación del pueblo interesado, como lo manda la Constitución Bolivariana, es decir, los trabajadores y trabajadoras que carecen de una dirección obrera, siempre fue así, en la IV y en la V, que tenga a la SST en la agenda, no porque el tema salarial no deje de ser vital, sino porque ante el drama de la familia de una persona fallecida o discapacitada por un daño laboral, suelen, en su mayoría y salvo contadas excepciones, ver para otro lado.
ResponderBorrarExcelente y profundo análisis sobre un tema medular para los trabajadores. Concuerdo con usted respecto a la participación de los dolientes en las consultas, como lo establece nuestra constitución.
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