POR FIN, LISTA DE RIESGOS DE LAS EMPRESAS Y SOLUCIÓN AL 130-LOPCYMAT


Por Eric Omaña.

CATEGORIZACIÓN DE RIESGO DE LAS EMPRESAS EN FUNCIÓN DE SUS PROCESOS PELIGROSOS, UNA DEUDA QUE SE EMPIEZA A SALDAR

INTRODUCCIÓN

    Por fin el pastel empieza a aclararse, me refiero a la confusión entre peligro y riesgo que tiene a todas las gentes seguidoras, conscientes o inconscientes del paradigma de Heinrich, que confunden riesgo con peligro en un lado y riesgo con efecto en otro. Nosotros insistimos que se debe llamar pan, al pan,  y llamar vino, al vino, porque esta confusión es uno de los factores que conspira contra la prevención.

    El día 29-12-2023  y con el N° 6.789 Extraordinario, se promulgó en la Gaceta Oficial la Resolución mediante la cual se dicta el Sistema de Clasificación de Categoría de Riesgos para cada Rama de Actividad Económica y su correspondiente Reglamento Especial de Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) en forma de Reglamento Especial, que uno entiende lo es de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), esperemos a ver que interpretación nos dan los juristas.

    Ahí se establecen los principios para que sean determinados las clases de riesgos de las empresas en función sus procesos peligrosos, - veamos que acá si es adecuado usar la palabra riesgo, porque sigue la tradición de la seguridad social donde el riesgo es considerado como una variable vinculada a la pérdida económica -, el campo de aplicación de tales principios que solo excluye las actividades inherentes a la Fuerza Armada Nacional, el carácter público de estos principios, los parámetros para la cotización de las empresas a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), la forma como se dispondrán de los recursos provenientes de las cotizaciones de las empresas y las vías para sancionar a los empleadores y empleadoras que no acaten las disposiciones contempladas en la Resolución.

    Para muchos de nosotros, el INPSASEL está resolviendo una deuda social que se tenía con el pueblo trabajador desde que se reformó la LOPCYMAT en 2005, porque entre otras cosas se acabará con ese malévolo proceso de tener que ir a tribunales cuando se sufre un accidente o se desarrolla una enfermedad ocupacional  porque el empleador se niega a cancelar lo que dice la ley.

    Una de las novedades que vimos con buenos ojos en 2005 cuando se reformó la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYAMT) fue que se preveía la creación de una instancia, la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), que ayudara al pueblo trabajador al proceso de reparación, en este caso al de tipo económico, sin tener que recurrir a los tribunales para hacer cumplir el Artículo 130 de la LOPCYMAT, que establece unas categorías indemnizatorias en función del daño como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora, así como la cobertura de la rehabilitación y también la capacitación para la reinserción laboral, si ese fuera el caso.

    Yo pienso que la negativa a pagar en forma automática la indemnización contemplada en este Artículo 130 se explica porque al pagar la empresa, es como si estuviera reconociendo su responsabilidad en el daño a la salud y vida de la persona accidentada, que a largo plazo pudiera abrir la puerta para la aplicación del 131 de la misma ley, que contempla penas de prisión por haber puesto a trabajar a la persona en condiciones en que se violaba la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo.

    En nuestra opinión y producto de nuestra experticia, la mayoría de los accidentes laborales tienen sus causas raíz en la falta de planificación y en la falta de organización del trabajo, en la falta de preparación y formación para el trabajo seguro de la persona que se accidentó, en la falta de identificación de los procesos peligroso y en la falta de análisis de los riesgos, en la falta de equipos de protección colectivos (EPC) y en la falta de equipos de protección individual (EPP), así como en las condiciones y ambientes de trabajo inseguros e insalubres; todo quiere decir que la mayor parte de los accidentes corresponden a la categoría “violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora”.

    Ahora bien, esa instancia, la TSS, también deberá contribuir a la reparación del daño, a la atención de la recuperación de la salud, a la rehabilitación, capacitación y reinserción laboral en los cuales, tanto el accidente como la enfermedad ocupacional como incidentes que no entran en la tipificación arriba indicada, es decir, no sean responsabilidad de las empresas.

    No todos los nuevos componentes de la LOPCYMAT 2005 los vimos con buenos ojos, pero de eso escribiremos en otro momento. Lo que sí es importante destacar es que la TSS deberá pagar automáticamente, sea o no ocupacional, el daño a la salud y vida de los trabajadores.

UNOS HITOS PARA UNA RÁPIDA CONTEXTUALIZACIÓN EN EL TIEMPO

    Hacia finales de los años 70 del pasado siglo los Sistemas de Seguridad Social (SSS) del ahora llamado Occidente Colectivo, empezaron a verse afectados por las crisis periódicas del capitalismo, que cuando no lo era por falta lo era por exceso de producción, las tendencias monopólicas, la fijación de los precios no de acuerdo a las leyes económicas, sino a la “mano oscura”  del mercado especulador, así como un sinnúmero de etcéteras que en todo caso empezaron a afectar las economías de los Estados de bienestar, esa figura que se creó para hacerle contrapeso al socialismo que propugnada fundamentalmente la Unión Soviética, a todo lo cual hay que agregar la introducción y aceptación pasiva de los petrodólares, un figura con la cual el gobierno de Estados Unidos (EE.UU.) continuó cerrando el círculo para el dominio total de la economía mundial, poniendo a Europa bajo su espada de Demócles.

    Un componente de esas crisis es que la reproducción de los proletarios nacionales en esas naciones, con una perspectiva demográfica en la que hay predominio de las gentes mayores, reproducción social que cada vez ha venido decayendo, existiendo entonces menos gente joven disponible para trabajar en el mundo occidental, quienes son lo que con su aporte, garantizan los ingresos de la gente que se va jubilando. Por eso el doble discurso hipócrita en Europa, que dicen no querer inmigración, sobre todo africana, pero los aceptan de buena gana, porque no sólo hacen los trabajos menos calificados y en consecuencia peor pagados, sino que su trabajo ayuda a mantener la seguridad social en esos países.

    Esa parte de la crisis, la demográfica nunca llegó a Venezuela, la que llegó fue la económica, que se hizo evidente cuando ocurrió el famosos viernes “negro” de 1983, gobernaba al país el Sr. Luis Herrera Campins. En ese momento se corrió el velo de lo que mucha gente sabía, estábamos a merced de las entidades económicas como el Banco Mundial (BM), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Fondo Monetario Internacional (FMI), todos con pleno dominio del gobierno de EE.UU.

    Para esa época, hace rato, ya se venía hablando de la necesidad de hacer cambios en la Seguridad Social a cargo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), el cual teóricamente tenía como ente rector al Ministerio del Trabajo, pero la verdad es que quien fuera Presidente del IVSS tenía tanto o más poder que el propio Ministro del Trabajo. El punto principal es que no se podía continuar con el Estado de bienestar y que había que actualizarse, ponernos como la Gran Bretaña de Margaret Tacher y el Chile de Augusto Pinochet. En ese discurso cayeron hasta líderes "socialistas" para el momento, como Teodoro Petkoff.

    Lazar y Stoyko, citados por Fernández (2002) defendían la tesis que además de ser antidemocráticos los Estados de bienestar, porque afectaban el libre ejercicio económico (léase la libertad para especular), en Europa continental lo que se podía apreciar era la precariedad para lograr el aumento de los puestos de trabajo, que garantizara las pensiones de las personas que se jubilaban, por lo que el SSS debería modificarse de alguna manera, a lo que el neoliberalismo dio respuestas con los casos arriba citados, uno realizado dentro del Estado de derecho y el otro a través de una cruenta dictadura que vació los fondos del seguro social chileno y se lo entregó a las transnacionales, creando una falsa percepción de desarrollo en nuestro vecino sureño.

    En 1989, el gobierno de Carlos Andrés Pérez intentó introducir medidas de corte neoliberal, con un plan de ajuste que contemplaba la eliminación de los subsidios indirectos a gran cantidad de bienes y servicios, el aumento del costo de los combustibles, la liberación de precios y la consabida reducción paulatina de la intervención del Estado en la economía, de manera que fuera el mercado, que con su “mano invisible”, lo regulara todo. Los resultados fueron una explosión social, el famoso Caracazo del 27F y un tiempo después, una Rebelión militar, la de 4F, hechos que a la postre acabaron con ese gobierno y detuvo las privatizaciones en marcha de los sectores de la educación y de la salud, pero el capital volvería a insistir durante los siguientes gobiernos, específicamente en el segundo mandato del Presidente Rafael Caldera.

    El proceso que llevó a contar con una nueva ley en materia de seguridad social, es decir el proceso de la reforma, se inició en 1989, cuando el Ministerio del Trabajo presentó un proyecto de ley que con el nombre de Ley Orgánica del Sistema de la Seguridad Social Integral (LOSSSI), y paralelamente con la promulgación a unos decretos leyes para los respectivos subsistemas: salud, hábitat, seguridad y salud en el trabajo y la reina de la corona: las pensiones. El denominado proyecto,  con algunos cambios, era el mismo que se promovía, desde el gobierno de Caldera

    En el año de 1992, para supuestamente mejorar los servicios prestados por el IVSS, superar el deterioro de su estructura administrativa y física, así como responder al aumento de las quejas del pueblo usuario de la institución se promulgó la Ley de Reestructuración del IVSS, que en la opinión de quienes siempre nos hemos opuesto al neoliberalismo, era la ley apropiada para desmantelar todo lo que los Seguros Sociales habían logrado desde su creación en la década de los 40’s del pasado siglo. Gobernaba al país, un presidente interino, el escritor Ramón J. Velásquez.

    En 1996, ya con el Presidente Caldera en funciones, fue nombrada una Comisión Tripartita, con la intensión de buscar un consenso entre el Gobierno y los sectores sindical y empresarial en materia de la reforma de la Seguridad Social. Una de las medidas más odiosas que adelantó la citada comisión, y aceptada beneplácitamente por la otrora poderosa Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), fue la eliminación del carácter retroactivo de las prestaciones, eso significa (para las nuevas generaciones comprendan de que hablamos) que el monto para jubilarse, que se aplicaba a todos los años de servicio, era el correspondiente al último percibido.  

    La ley que le daría estructura a la reforma de la seguridad social en Venezuela finalmente fue promulgada en 2002, ya gobernaba el Presidente Hugo Chávez Frías. A muchos nos asombraba que los planificadores del gobierno revolucionario, que luego se declararía socialista, avalarán que en el parlamento se aprobará una ley que dejaba la posibilidad de entrada a los fondos privados de salud, riesgos y pensiones, que en las experiencias de Chile, Perú y Colombia han dejado excluidos a las personas de menos recursos, y de mayor edad. No obstante el carácter timorato de esa ley, el Presidente Chávez sufre un golpe de Estado que lo separa del poder por 48 horas, y se comenta que entre los argumentos de los sectores políticos que promovieron el golpe, estaban las leyes habilitantes, siendo la de Hidrocarburos la más indeseada por los golpistas, pero también estaba la LOSSS, ahora sin la “I” de integral, por el alto monto de dinero que representaban los fondos de pensiones.

    La respuesta del gobierno ante la cuestión política que se había escalado hasta los enfrentamientos que amenazaban con una guerra civil, hicieron, considero yo, es mi opinión personal, que finalmente el Presidente Chávez desechara la presencia de los Fondos de Pensiones (AFP), Administradoras de Fondos de Salud (AFS) y Administradoras de Riesgos de Trabajo (ART) que sus planificadores aún consideraban como la vía adecuada para hacer el nuevo SSS, un sistema adecuado a los cambios que se estaban dando en otras partes del mundo.

    Los cambios que introdujo Chávez vía una ley habilitante nos hicieron tomar aire de nuevo, ya que paralizó la privatización del IVSS, aunque para ese momento ya habían liquidado lo que yo considero la instancia que más capacidad tenía para atender al pueblo trabajador en todo lo relativo a la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, la Dirección de Medicina del Trabajo del IVSS.

    Es de considerar que la propuesta el Presidente Chávez distó mucho de la del Presidente Caldera; este, la basada en un modelo de capitalización individual plena, sustitutiva en materia de pensiones, mientras que Hugo Chávez se fue por el modelo solidario, en el que el ahorro individual tiene carácter complementario y voluntario, aunque mantuvo la misma estructura, haciendo prácticos los subsistemas propuestos por Caldera de Regímenes Prestacionales.

ASPECTOS DE LA LOSSS RELACIONADOS CON SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.

    He realizado un breve ejercicio, una búsqueda de las palabras salud, y seguridad en el trabajo, y trabajadores, en la Gaceta Oficial para conseguir y destacar de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social los siguientes ítems:

    * En el Art. 10 (Administración de las cotizaciones obligatorias) se establece que las cotizaciones obligatorias de los empleadores o empleadoras para financiar los regímenes prestacionales del SSS, sólo podrán ser administrados con fines sociales y bajo la rectoría y gestión de los órganos y entes del Estado, lo cual aleja la acción del capital privado, en especial los llamados fondos buitres.

    * En el Art. 21 (Sistema Prestacional de Previsión Social) se indica que los regímenes prestacionales Seguridad y Salud en el trabajo dependerán del Sistema Prestacional de Previsión Social.

    * En el Art. 50 (Objeto del Régimen Prestacional de Salud) se señala que el componente de Salud del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, se gestionarán a través del Sistema Público Nacional de Salud.

    * En el Art. 82 (Financiamiento) establece que en el caso de los accidentes o enfermedades ocupacionales, se financiará la capacitación y reinserción laboral las personas con discapacidad, con las cotizaciones patronales previstas para tal fin, en el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    * Art. 84 (Creación del Instituto Nacional de Empleos-INE). Allí se deja sentado que objeto del INE es la gestión del Régimen Prestacional de Empleo y el componente de capacitación e inserción laboral de las personas con discapacidad amparadas por el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    * En el Art. 92 (Objetivos) se plantean los objetivos del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; allí se destacan entre otros, la promoción del trabajo seguro y saludable, del control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales,  el mantenimiento y protección de la infraestructura recreativa de las áreas naturales destinadas a sus efectos y de la atención integral de los trabajadores y trabajadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.

    * Art. 93 (Ámbito de Aplicación) acá se plantea que el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo garantiza a los trabajadores y trabajadoras dependientes afiliados al Sistema de Seguridad Social, las prestaciones contempladas en este Régimen.

    * En el Art. 94  (Pensiones e Indemnizaciones por Accidentes y Enfermedades de Origen Ocupacional) se señala que “Las prestaciones de atención médica integral, incluyendo la rehabilitación del trabajador o trabajadora, y las prestaciones de capacitación y reinserción laboral serán financiados por el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo a los Regímenes Prestacionales de Salud y Empleo, respectivamente.

    * El Art. 95 (Recreación de los Trabajadores y Trabajadoras) se señala que “el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo promocionará e incentivará el desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social”.

    * En el Art. 96 (Financiamiento) se indica taxativamente que el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo será financiado mediante cotizaciones obligatorias a cargo, exclusivamente del empleador o empleadora.

    * El Art. 97 (Rectoría, Gestión y Base Legal) señala que es el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo, la instancia que ejerza la rectoría del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    Este mismo Art. 97 agrega que el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo se regirá por las disposiciones de la LOSSS, de la LOPCYMAT y de sus reglamentos.

    Esta ubicación de los aspectos de la LOSSS que tienen que ver con la Gaceta Oficial que queremos comentar son muy importantes para poder hacer un análisis de este instrumento que sin duda dará mucho de qué hablar, tanto a los tirios como a los troyanos. Y ahora sí, luego de tener más o menos delineado de donde viene todo esto, entremos en materia con un breve análisis de la GO E-6.789.

SISTEMA DE CLASIFICACIÓN DE CATEGORÍA DE RIESGOS PARA CADA RAMA DE ACTIVIDAD ECONÓMICA

    Los primeros artículos de la Gaceta Oficial E-6-789 contienen las Disposiciones Generales de este Reglamento Especial que contempla algunos elementos que ya indicamos arriba y no vamos a repetir, así como otros que si debemos mencionar, como los que indican que desde empresas con un trabajador o trabajadora en dependencia hacia arriba, deberá registrase y pagar a la TSS, que se tienen 3 días para hacer tal registro luego de iniciada la relación laboral, que tal pago oscila entre el 0,75% y el 10% del salario de las personas dependientes de la empresa, lo cual coincide con el Art. 7 de la LOPCYMAT vigente, como era de esperarse.

    Igualmente aparecen en este primer componente del Reglamento Especial los lapsos que tienen las personas que han sido víctimas de un daño laboral, lapsos para hacer los reclamos a la TSS, que obviamente es el mismo que se tiene contemplado en el Art. 9 LOPCYMAT.

    Los siguientes artículos de la Gaceta Oficial E-6-789 se refieren a la clasificación de las empresas retrayendo un Clasificador de Actividades Económicas de Venezuela (CAEV) 2013 del Instituto Nacional de Estadísticas publicado en el año 2014 y en total coincidencia con los artículos 94 y siguientes de la LOPCYMAT. Y en función del riesgo, las empresas se clasificaran en cinco (5) clases:

Clase I Riesgo Mínimo

Clase II Riesgo Bajo

Clase III Riesgo Medio

Clase IV Riesgo Alto

Clase V Riesgo Máximo

    En el Art. 19 de este Reglamento Especial se presenta una tabla siguiendo las definiciones del clasificador CAEV para las actividades económicas pero en función de la Clase de Riesgo. Si se desea saber a cuál clase de riesgo corresponde una determinada actividad económica, se busca dicha actividad en la columna de la izquierda de esta tabla y se lee a la derecha el valor pesquisado. Por ejemplo, la actividad es “Fabricación de calzado de cuero”, se determina que corresponde a Riesgo Medio, es decir, corresponde a la Clase III.

    Otro ejemplo, para la actividad “Servicios de jardinería”, le corresponde Riesgo Bajo, es decir, Clase II. Para la actividad “Demolición” aplica el Riesgo Alto, o sea, Clase IV. Una actividad de la Clase I, de Riesgo Mínimo, puede ser: “Servicios de apoyo terapéutico”, y una de Riesgo Máximo, puede ser “Generación y captación de energía eléctrica”, es decir, Clase V.

    Esta tabla para ser actualizada la clasificación no se requerirá de una nueva gaceta, dado que en el artículo 20 se establecen las variables con las cuales el INPSASEL procederá a dicha actualización y más adelante faculta a esta institución a establecer las clases de riesgo para actividades que no aparezcan en el CAEV. En ese mismo articulado se establece que el incremento o reducción de las tasas interanuales de cotización no podrán ser mayores al 25% de la tasa vigente y en ningún caso salirse del rango arriba establecido: 0,75% -10% del salario de los trabajadores y trabajadoras, que se trae, como indiqué arriba del Art. 7 de la LOPCYMAT.

    De principio, la clase de riesgo deviene de la tabla comentada, pero es importante a esta altura, tratar acerca del proceso que podría llevar a  una empresa a ser reubicada en cualquiera de estas cinco (5) clases de riesgo contemplados. La respuesta nos la dé la propia LOPCYMAT y este Reglamento Especial, que establecen para tal fin los siguientes factores: siguientes factores:

1. Los índices de morbilidad, mortalidad y accidentalidad de la empresa.

2. El cumplimiento de las políticas de seguridad y salud en el trabajo.

3. La ejecución de los planes y programas de prevención normados por el INPSASEL.

4. Las medidas de prevención adoptadas.

5. Los demás elementos que influyen sobre el riesgo particular de cada empresa.

    Un factor que juega a esta eventual reubicación es el cumplimiento por parte de la empresa del numeral 3 del Art. 40 de la LOPCYMAT que reza: “Identificar, evaluar y proponer los correctivos que permitan controlar las condiciones y medio ambiente de trabajo que puedan afectar tanto la salud física como mental de los trabajadores y trabajadoras en el lugar de trabajo o que pueden incidir en el ambiente externo del centro de trabajo o sobre la salud de su familia”, es decir, que la relación de control a los eventuales impactos de la empresa sobre el medio ambiente, será una variable que el INPSASEL deberá tomar en cuenta para esta reubicación.

    Y finalmente, para no hacer más larga la nota e invitar a cada quien a leerse y metabolizar adecuadamente la G.O. E-6.789, sólo comentaré el Art. 64 de este Reglamento Especial, que retrotrae una Tabla que ya estaba en el Art. 94 de la LOPCYMAT denominada Grados de Riesgo, con unos valores que solo los actuarios que crearon esa tabla, creo yo, sabrán interpretar, pero que en la gaceta que estamos comentando aparece relacionada con a los “Factores a Evaluar en los Actos de Inspección”. Si me entero como se digiere eso, modifico esta parte del texto, pero dudo que haya alguien que nos explique esa relación.

REFLEXIÓN FINAL

    El instrumento ya está en la calle, y en este momento, los empleadores y empleadores de todos los sectores, públicos, privados y de cualquier otra índole, deberían estarse registrándose, si no lo ha hecho aún, en la Tesorería de la Seguridad Social, no sé si eso estará ocurriendo, de hecho no lo creo porque no se nota ningún movimiento al respecto, pero igual, si determinamos que está ocurriendo modificamos esta parte del texto.

    Yo solo recuerdo que son muchos años de una inecuación en la materia, no matemática sino social, y que el uso y costumbre suelen anteponerse a la ley, hagamos votos porque eso no siga siendo así.

 REFERENCIAS

Fernández, M. (2002). La reforma de la seguridad social en Venezuela. Cuadernos del Cendes, 19(51), 159-191. Disponible en

http://ve.scielo.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1012-25082002000300009&lng=es&tlng=es

Instituto Nacional de Estadísticas. (2014). Clasificador de Actividades Económicas de Venezuela 2013. Disponible en https://moodle.uneg.edu.ve/pluginfile.php/143501/mod_resource/content/1/CLASIFICADOR%20VENEZOLANO%20DE%20ACTIVIDADES%20ECONOMICAS%20DE%20VENEZUELA.pdf

Venezuela. Resolución mediante la cual se dicta el Sistema de Clasificación de Categoría de Riesgos para cada Rama de Actividad Económica y su correspondiente Reglamento Especial de Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). Gaceta Oficial N° 6.789, del 29/12/23.

Venezuela. Ley de Reforma Parcial del Decreto Nº 6.243 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. Gaceta Oficial Nº 39.912 del 30 de abril de 2012. Caracas.

Venezuela. Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Gaceta Oficial N° 38.236 del 26 de julio de 2005. Caracas.

  

Comentarios

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  2. Cómo siempre, excelente revisión y reflexión.
    Las deudas sociales son tareas pendientes cuando no se presta atención y hay "verdadera y justa" voluntad de acción en pro de los trabajadores (as). Cuando en la Gaceta Oficial observo que hay criterios previos para la aplicación por parte del INPSASEL (actuariales, epidemiológicos, estadística, entre otros) , reflexión, sobre sí ciertamente se hará? Son 9 años sin información de la epidemiología ocupacional Venezolana. Se aplicará la ley en SST en las entidades de trabajo públicas?

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  3. Colega, el tema a superar por quienes como Ud. y el suscrito, y miles mas prevencionistas en todo el país, es la falta de participación del pueblo interesado, como lo manda la Constitución Bolivariana, es decir, los trabajadores y trabajadoras que carecen de una dirección obrera, siempre fue así, en la IV y en la V, que tenga a la SST en la agenda, no porque el tema salarial no deje de ser vital, sino porque ante el drama de la familia de una persona fallecida o discapacitada por un daño laboral, suelen, en su mayoría y salvo contadas excepciones, ver para otro lado.

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  4. Excelente y profundo análisis sobre un tema medular para los trabajadores. Concuerdo con usted respecto a la participación de los dolientes en las consultas, como lo establece nuestra constitución.

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