La mayor suma de felicidad posible

Por Eric Omaña

 

Introducción. 

            El sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce la mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política”, Bolívar (1819). Esta frase es el fundamento filosófico e histórico en el cual se base el Sistema de Seguridad Social contenido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), que superó el clásico tripartismo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

            La trampa del tripartismo nació con la OIT en 1919, cuando es su declaración fundadora, que por cierto la firmó Venezuela, señalaba que la OIT sería una organización donde los gobiernos, los empleadores y los trabajadores tendrían voz y voto en igualdad de condiciones, lo cual en un sistema mundial capitalista no ha pasado de ser una quimera. Lo anterior fue ratificado en la llamada Declaración de Filadelfia de 1944 y hasta un instrumento propio de la OIT fue producido al respecto, el Convenio sobre la consulta tripartita N° 144 de 1976, usado en Venezuela para crear la mal recordada comisión “trimardita”.

            La historia del tripartismo en Venezuela no podido ser más nefasta. Con tal nombre se inauguró en el segundo gobierno del Presidente Rafael Caldera, con el ex – socialista Teodoro Petkoff a la cabeza, para entonces devenido en máximo representante del neoliberalismo que había iniciado Carlos Andrés Pérez, quien por actos de corrupción y bajo la influencia del fracasado golpe militar de Chávez, fue defenestrado por el parlamento de la época, con su bancada política incluída, Acción Democrática.

            Es decir, el Petkoff capitalista, encabezó la Comisión Nacional Tripatita, donde él en sí mismo representaba al empresariado, los empresarios como tal, reunidos en FEDECAMARAS y los trabajadores, representados por la entonces poderosa Confederación de Trabajadores de Venezuela, CTV. Vale decir, que en realidad la comisión era bipartista, y si uno se pone más radical, como debe ser, la tal comisión no llegaba al “bi” porque la CTV era el otro lado de la misma moneda del empresariado, es decir, eran empresarios disfrazados de dirigentes obreros.

            Desde la caída de la dictadura de los cincuenta, o sea desde 1958, los trabajadores en verdad estuvieron en las instancias creadas para llevar adelante modelos de diálogo entre empresarios y trabajadores, pero más como figura decorativa que en su verdadero rol, partiendo desde el Pacto de Punto Fijo (conocido también como Pacto de Nueva York, porque fue en esa ciudad donde se firmó, dejando a la fuerza comunista de trabajadores fuera del mismo), seguido por la Comisión Nacional del Salario de los años setenta, donde la dirigencia obrera adeca aceptaba de buena gana ingresos extraordinarios para la dirigencia, que los llevó a vivir en zonas burguesas y hasta disponer de un banco, el Banco de los Trabajadores, mientras las mayorías proletarias del país, continuaban en la pobreza y la explotación salvaje.

            Pero volvamos a la Comisión Tripartita de 1977, porque debemos traer al tapete la opinión de Villasmil (2022), quien nos recuerda que fue llamada popularmente como la “trimaldita” porque en acuerdo común, sus integrantes aprobaron acabar con la retroactividad de las prestaciones, lo cual fue el golpe más demoledor que hayan sufrido los trabajadores desde la fracasada huelga de 1936. 

            Y para cerrar esta introducción, debemos dejar claro que los prevencionistas no podemos hablar de seguridad y salud en el trabajo (SST), sin partir siempre de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Sistema de Seguridad Social, porque como veremos más adelante, la SST es una parte del sistema, cuya normativa está expresada en Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS) que derogó la versión del Presidente Caldera, la cual creaba a las empresas administradoras de los fondos de pensión; es de recordar que esta modificación, fue promulgada en el conjunto de leyes por el Presidente Chávez, usando para ello una ley habilitante, gracias al control mayoritario de la Asamblea Nacional que tuvo el Presidente Chávez, como en su ocasión también lo habían realizado los Presidentes Carlos Andrés Pérez, Rafael Caldera y Ramón J. Velásquez. 

            Vale la pena recordar que este conjunto de leyes, incluía además del tema de la seguridad social, el importantísimo tema de los hidrocarburos, tierra y desarrollo agrario, acuicultura y pesca, comercio marítimo, y otras que fueron la causa para que el año siguiente,en 2002, el Presidente Chávez sufriera un golpe de Estado que no prosperó gracias a que el estamento militar no secundó el golpe y a la movilización popular, ocurriendo en Venezuela lo que en 1995 había ocurrido en Argentina, cuando Juan Domingo Perón, un Presidente de formación militar, electo democráticamente, fuera devuelto al poder por la acción popular.

Un poquito de contexto

            Empecemos por conceptualizar lo que en todas partes se reconoce como Seguridad Social. Para nosotros, se trata de la política del Estado para proteger a toda la población que envejece, enferma y/o se discapacita por accidente o enfermedad, sea de origen ocupacional o común, a la maternidad, todo ello a través de la respectiva asistencia médica y siempre garantizando un salario digno.

            Eso es lo usual, es lo que en todas partes se conoce como sistemas prestacionales de Previsión Social, pero en Venezuela con la Constitución Bolivariana de 1999, le hemos agregado las variables salud, vivienda y habitat, por eso nuestro Sistema de Seguridad Social se aplica a través de tres sub-sistemas: Salud, Previsión Social y, Vivienda y Habitat, haciendo honor a las palabras del Libertador, en el Congreso de Angostura, con la cual abrimos estas notas.

            Un resumen del articulado de la Constitución Bolivariana que sintetiza nuestra visión de lo que Seguridad Social, en modo de mayor suma de felicidad posible es: Derecho a la Seguridad Social (Art. 86), Protección a la Salud (Arts. 83, 84 y 85), Derechos Laborales y Seguridad Social (Art. 87, 88 y 89), Protección a la Vejez y Jubilaciones (Art. 80),  Protección a la Familia y Grupos Vulnerables, expresada como: Protección Integral, la seguridad social debe amparar a la familia como unidad básica (Art. 75) y a las Personas con Discapacidad, (Art. 81).

            Resalta también que todo patrono debe garantizar condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados (Art. 87) y el reconocimiento del Trabajo del Hogar (Art. 88) que es realmente innovador al reconocer el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza. Por ello, las amas de casa tienen derecho a la seguridad social.

            Haciendo un poco de historia, la seguridad social nació en Venezuela con la Ley del Trabajo de 1936 y la creación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) en 1944, consolidándose con reformas en 1967 que establecieron seguros de salud, maternidad, accidentes laborales y pensiones por vejez, invalidez y sobrevivencia. A pesar de su expansión, el sistema enfrentó una profunda crisis financiera y de gestión en los 80 y 90, llevando a reformas, como la creación del Seguro de Paro Forzoso en 1989, y culminando con la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral (LOSSSI) de 1999, que buscó universalizarlo, estructurándolo en subsistemas de salud, pensiones y vivienda, aunque con desafíos continuos en su aplicación. (Tomado de la I.A).

            Ahora bien, la gran paradoja es que el creador del sistema clásico de la seguridad social fue el canciller Otto Von Bismarck, quien estuvo al frente de las fuerzas prusianas en el sitio militar que hizo sucumbir a la Comuna de París en 1871, y luego de acabar con la vida de miles de obreros y obreras que levantaron el primer gobierno de la clase trabajadora conocido hasta entonces, al regresar a Alemania, lo hizo convencido que para evitar una revolución como la de París en Alemania, el Estado debía de cuidar a los trabajadores para que no tengan motivos para rebelarse.

            En su discurso ante el Reichstag (Congreso) exclamó:  "Si el trabajador tiene la perspectiva de una pensión cuando esté viejo o enfermo, es mucho más fácil de manejar... el que tiene una pensión para su vejez es mucho más sumiso y fácil de tratar que el que no tiene ninguna esperanza." (Bismarck, 1884). Así nació la seguridad social, en Alemania a finales del siglo XIX, impulsada con leyes de seguros en 1883-1884 que han servido de modelo en todos los países occidentales, y se consolidó globalmente tras la Segunda Guerra Mundial, con el concepto del Estado de Bienestar.

            Sintomático es también que, buscando integrar libertad y seguridad para una vida digna, concepción muy parecida a la de Bismarck, los empresarios de los países europeos, al finalizar la Segunda Guerra Mundial, volcaron sus economías a los Estado de Bienestar, los cuales nacieron para quitar de la cabeza de los obreros del viejo, pero aguerrido continente, la idea de promover nuevos soviets. Es decir, la propuesta de Bismarck, ahora ampliada al tema del temido poder para la clase obrera. Estados de Bienestar que se encuentran en pleno proceso de desaparición.

            Pero, más anecdótico es el hecho que, la idea de proteger al trabajador desvalido por las condiciones de trabajo nació en nuestro continente, durante el saqueo colonial del Reino de España, cuando el sacerdote dominico Bartolomé de Las Casas (1552) demandó se incluyeran en las Leyes de Indias, normativas para obligar al Encomendero español a dar cuido de por vida a los indígenas que por el trabajo en las minas hubiesen quedado desvalidos.

El momento actual. La relación con el Plan de las 7 Transformaciones.

            Aunque bien complejo y afectado por la intervención de fuerzas imperialistas, que no quieren al igual que Bismarck en el siglo XIX y los empresarios del siglo XX que, nuestro modelo sirva de ejemplo a otros países, no sólo de la región sino del mundo entero, Venezuela mantiene los principios de salud, educación, trabajo y vivienda adelante, y en expanasión.

            No voy a mencionar números, pero una sola cifra de este último renglón lo dice todo: a la fecha, finalizando 2025, no menos de 5.258.000 familias venezolanas cuentan con una vivienda, entregada la mayoría de las veces amoblada, y sin ningún costo especulador por delante. No hay país del mundo que pueda competir con Venezuela en esta materia.

            Ahora bien, como ya sabemos, las luchas por la Seguridad y Salud de los Trabajadores (SST) se remontan a las relaciones que, a través del tiempo han tenido quienes solo son propietarios de su fuerza de trabajo y quienes son usufructuarios del trabajo, los empleadores. La búsqueda de condiciones laborales sanas, seguras y confortables llegó a ser un derecho fundamental de la clase trabajadora y un deber ineludible de empleadores. Ahora luchamos por un trabajo creativo, no enajenante, es decir, donde el trabajor mantiene el control, sentido y fruto de su propio trabajo, concepto que una OIT controlado por un mundo capitalista no termina de aceptar.

            Ahora bien, con la creación de la OIT en 1919, la SST trabajo obtuvo el reconocimiento de derecho internacional, y en 1998, la misma OIT, en la Declaración de Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo estableció que un entorno de trabajo seguro y saludable es un derecho humano fundamental, lo cual se ratificó con la Declaración sobre la justicia social y el trabajo decente de 2008. 

            Con nuestra Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), Venezuela sobrepasó este principio, porque en el Artículo 295 se sintetiza lo indicado, al señalar que la formación debe ser "orientada hacia el desarrollo del potencial creativo" y la "participación en el proceso social del trabajo", consolida los pilares del Título V de dicha ley: De la Formación Colectiva, Integral, Contínua y Permanente.   

            Pero, la SST no debe ser solamente un simple enunciado en nuestro marco jurídico, desde la Constitución Bolivariana hasta las normativa jurídica y técnica, sino que debe ser vista como un constructo social que debe guiar el comportamiento, las estructuras y las decisiones laborales, de tal forma que no se produzcan accidentes de trabajos, enfermedades ocupacionales, es decir, las empresas ofrezcan las mejores condiciones y ambientes de trabajo, en el mejor clima organizacional.

            Cuando la SST ha sido incluida en la agenda de las empresas a todos sus niveles, es decir, en sus políticas y gestión, comienzan a darse una serie de transformaciones importantes; la primera es el desarrollo de una cultura preventiva que establezca el bienestar del trabajador como prioridad estratégica y no como un requisito legal, que permite reconocer a la prevención como una inversión y no como un gasto, factores que coadyuvan al mejoramiento del clima laboral y al fortalecimiento del diálogo entre las empresas y sus trabajadores.

            Igualmente, se pueden apreciar transformaciones en la esfera económica de las empresas, al lograrse una mayor productividad y eficiencia, porque trabajadores están más motivados producto del mejoramiento del diálogo local, que puede llevar incluso a la estimular la innovación y sobre todo a aumentar la producción, generando rentabilidad para la empresa y el país.

            En cuanto a nuestra hoja de ruta de acá al 2031, el Plan de la Patria de las 7 (siete) Transformaciones, dedica la Segunda Transformación (2T) a la Protección Social. Así, el Objetivo Histórico II (La mayor suma de felicidad posible), es considerado el pilar de la seguridad social en el plan, siendo su Objetivo Nacional 2.1: "Generar las condiciones de libertad y bienestar para el pueblo, a través del desarrollo de capacidades y la satisfacción de necesidades..." y su Objetivo Estratégico 2.1.1: Establecer la construcción de un sistema de protección social que incluya la salud, la alimentación y la previsión social.

            Como podemos ver, el país se prepara para incluir ahora el tema de la alimentación en la política de la Seguridad Social del Estado, eso agregará un cuarto pilar a la figura abre estas notas, que nos presenta la situación actual del esquema vigente de seguridad social, ya novedoso de por sí.

            Si vamos a los objetivos 2.3 y 2.4 podemos aclarar aún más las perspectivas de esta ampliación de la visión estatal al respecto de la seguridad social, a saber: Objetivo 2.3 “Salud Pública”: Consolidar el Sistema Público Nacional de Salud como un derecho universal gratuito (vinculado al Art. 83 de la CRBV), y Objetivo 2.3.6 “Seguridad Social”: Fortalecer el sistema de pensiones y garantizar la cobertura del 100% de los adultos mayores.

            Por su parte, el Objetivo 2.4 “Protección a la Familia”: Se enfoca en el sistema de bonos y subsidios (Sistema Patria) como una forma de seguridad social no contributiva y el Objetivo 2.4.1 “Misiones Sociales”: se relaciona con el fortalecimiento de las misiones (Grandes Misiones) como brazos ejecutores de la seguridad social.

A modo de conclusiones

            La Seguridad Social clásica viene en picada, no lo tratamos a profundidad, pero el cambio de los patrones demográficos de países donde el Estado de Bienestar apartó a las fuerzas obreras del pensamiento socialista, tiene en jaque a ese sistema, de países que niegan el ingreso a la fuerza de trabajo no europea, que puede inyectar aportes a un sistema que cada vez se queda con menos personal contribuyente.

            Venezuela, tiene una tradición sobre el tema que viene desde la época de la Colonia, que debe ser estudiada, como debe ser estudiado porque surgió la seguridad social, y cómo es necesario terminar de quitarle el velo del engaño al tripartismo.

            Vale recordar que, en el caso de la LOPCYMAT, el Ministro del Trabajo, José Manzo González trajo al país a una representación de la OIT para contraponer una ley diferente a la promovida por Emigdio Cañizales. Recuerda Omaña (2022) que los informes de esa comisión no diferían mucho de los preparados por el equipo de Cañizales. Pero la gran diferencia era el tripartismo. Para los “sesudos” de la OIT, la responsabilidad de los accidentes, debía repartirse por igual entre los empleadores, el Estado y los trabajadores. Nuestros próceres de la Salud Ocupacional, defendieron y así quedó en la ley que, la responsabilidad es únicamente y exclusiva de quien obtiene beneficios del trabajo: el empleador, sea público o privado.

Referencias

Asamblea Nacional. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N° 36.860 del 30 de diciembre de 1999.

Asamblea Nacional. Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social*. Gaceta Oficial N° 37.600, del 30 de diciembre de 2002.

Asamblea Nacional de Venezuela. Ley Orgánica del Plan de la Patria de las 7 Grandes Transformaciones (7T) 2025-2031. Gaceta Oficial N° 6.907 Extraordinario, del 24 de mayo de 2025.

Bismarck, Von Otto. Actas del Reichstag. 15 de marzo de 1884. Información obtenida por I.A.

Bolívar, Simón (1819). Discurso de Angostura. Segundo Congreso Constituyente de la República de Venezuela. Angostura (hoy Ciudad Bolívar.

De Las Casas, Bartolomé. (1552). Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes. Disponible en https://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/brevsima-relacin-de-la-destruccin-de-las-indias-0/html/847e3bed-827e-4ca7-bb80-fdcde7ac955e_18.html

Omaña, Eric. (2022). La pequeña historia de la LOPCYMAT.  Disponible en https://naturaytrabajo.blogspot.com/2022/01/la-pequena-historia-de-la-lopcymat.html

Prosper, H. & Lissagaray, Olivier. La Comuna de París. Disponible en https://www.solidaridadobrera.org/ateneo_nacho/libros/H.%20Prosper%E2%88%92Olivier%20Lissagaray%20-%20La%20Comuna%20de%20Paris.pdf

Villasmil, Humberto (2022). 25 años de la Comisión Tripartita de 1997. Diario Tal Cual. Disponible en https://talcualdigital.com/25-anos-de-la-comision-tripartita-de-1997-por-humberto-villasmil-prieto/

 

 *  Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS) de Venezuela fue publicada originalmente en la Gaceta Oficial N° 37.600 del 30 de diciembre de 2002, creando el sistema y sus regímenes prestacionales; luego fue reformada parcialmente por el Decreto N° 6.243 en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.891 del 31 de julio de 2008, la cual derogó versiones anteriores, y ha tenido modificaciones posteriores como la reforma de la Tesorería de Seguridad Social en la G.O. N° 39.912 de 2012.

Comentarios

  1. Saludos profesor. Como es de costumbre en sus publicaciones en el blog, la información emitida no solo es de calidad sino igualmente precisa e importante para entender la evolución en seguridad y salud en el trabajo como su aporte en este caso a la seguridad social. Definitivamente una lectura enriquecedora

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