NORMAS NACIONALES, INTERNACIONALES Y EXTRANJERAS. Parte nacional.
INTRODUCCIÓN
Es destacable rescatar la diferencias entre lo que son normas de otros países, es decir, lo que son normas extranjeras que son producidas en países específicos como las NFPA y ANSI (EE. UU.) , UNE (España), etc. y las normas internacionales, las cuales son creadas por organismos globales de Naciones Unidas como la ISO, OIT, etc. También es importante mencionar que este listado, en adelante desplegado, no son las únicas normas técnicas usadas en las materias preventivas ambientales y laborables, pero este simple ejercicio ofrece al público en general, e incluso al personal experto, una mirada rápida del resumen de un conjunto de normas que son de uso diaria entre todo el personal prevencionista.
Como el escenario de normas nacionales es muy amplio, quien desee incorporar una síntesis de una norma diferente a las que se mencionan a continuación pueden, hacerlo colocando el texto en Comentarios (al final del texto), de tal manera que siga siendo una publicación corporativa.
NORMAS NACIONALES
NT-03-2016 (Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo
1.-
Introducción Contexto Legal: "Esta norma emana del INPSASEL y tiene su
base legal en la Constitución Nacional (Art. 87) y la LOPCYMAT, buscando
consolidar una cultura preventiva en el país". Objetivo Principal:
"Su propósito es establecer los lineamientos para que toda entidad de
trabajo organice y registre un servicio que proteja la salud física y mental de
los trabajadores, previniendo accidentes y enfermedades ocupacionales".
2. Organización y
Clasificación Obligatoriedad: "Todo patrono, cooperativa o asociación
pública o privada tiene la obligación de organizar estos servicios, los cuales
deben ser gratuitos para el personal". Tipos de Servicios: "Existen
dos modalidades principales": Servicios Propios: Obligatorios para
empresas con más de 250 trabajadores, o aquellas entre 50 y 250 que realicen
actividades de alto riesgo, como industrias manufactureras o minería. Servicios
Mancomunados: Diseñados para pequeñas y medianas entidades (menos de 50
trabajadores) que deciden agruparse para compartir la estructura del servicio. Independencia:
"Es vital destacar que estos servicios deben ser autónomos e
independientes de la gerencia, reportando directamente a la máxima instancia de
la empresa".
3. Conformación y
Funciones. Equipo Multidisciplinario: "El servicio mínimo debe contar con
un médico ocupacional, un enfermero(a) y un profesional en seguridad industrial
(como un ingeniero o técnico)". Evaluaciones de Salud: "Entre sus
funciones críticas están las evaluaciones médicas obligatorias: de ingreso, pre-vacacional,
post-vacacional y de egreso". Gestión Preventiva: "Además, son
responsables de elaborar y supervisar el Programa de Seguridad y Salud en el
Trabajo, siempre con la participación activa de los delegados de prevención y
los trabajadores".
4. Conclusión Cierre:
"En resumen, la NT-03-2016 no es solo un requisito administrativo, sino la
columna vertebral para garantizar el derecho humano a la vida y a un entorno
laboral digno y seguro". Llamado a la acción: "Cumplir con ella es
asegurar el bienestar de la fuerza laboral y la sostenibilidad de las entidades
de trabajo.
Referencia: INPSASEL.
(2016). Norma Técnica del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo
(NT-03-2016). Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
(INPSASEL).
NT-02-2008 (Declaración de Enfermedades Ocupacionales)
Objetivo: Establecer criterios y acciones mínimas para la declaración de enfermedades ocupacionales, basadas en investigación y diagnóstico, en todo centro de trabajo (público, privado, cooperativas).
Ámbito de
aplicación: Trabajadores dependientes y asociados de cooperativas. Excluye a la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Definición de
enfermedad ocupacional: Estado patológico contraído o agravado por el trabajo. Incluye
lesiones orgánicas, trastornos funcionales o desequilibrio mental.
Factores causantes:
Exposición a agentes físicos, químicos, biológicos, condiciones disergonómicas
y factores psicosociales y emocionales.
Declaración obligatoria: Empleadores deben informar enfermedades ocupacionales en un plazo de 24 horas tras el diagnóstico.
Informe técnico detallado: Se elabora un informe con datos personales, antecedentes laborales y criterios clínicos y paraclínicos. Incluye propuestas de medidas preventivas y correctivas.
Certificación
por INPSASEL: El instituto evalúa el informe y certifica el origen ocupacional
de la enfermedad. La certificación garantiza derechos y protección al
trabajador afectado.
Diversidad de enfermedades
ocupacionales: Incluye trastornos musculoesqueléticos, afecciones auditivas,
respiratorias, de piel y psicosociales.
Referencia: Instituto
Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. (2008). Norma Técnica para
la Declaración de Enfermedad Ocupacional (NT-02-2008). Ministerio del Poder
Popular para el Trabajo y Seguridad Social. Decreto N° 6.012, 15/04/2008.
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.910
INPSASEL Guía Técnica para Elaborar Proyectos de Recreación
La Guía Técnica
para Elaborar Proyectos de Recreación, es un instrumento que, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente
de Trabajo, de uso obligatorio en Venezuela, con el fin de ser usada para que
los empleadores diseñen programas integrales de recreación en las entidades de
trabajo.
Dicha guía, fue
elaborada con fundamento en la metodología del Instituto Nacional de
Capacitación y Recreación de los Trabajadores (INCRET) y está alineada con la
política del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad (INPSASEL), ya
que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 de la LOPCYMAT, ambas
instituciones deben promover e incentivar
la importancia de la recreación, la adecuada utilización del tiempo
libre, el descanso y el turismo social para la calidad de vida de los trabajadores,
esto como un valor agregado al trabajo; mediante la elaboración de un Programa
de Recreación Laboral que debe incluir:
1. Informe Diagnóstico (Data): Contabilizar trabajadores, conocer sus
gustos, horas libres, vacaciones y analizar la infraestructura física
disponible.
2. Estructura del Proyecto: El proyecto debe ser integrado, cubriendo
áreas recreativas, turísticas y culturales.
3. Cronograma Anual: Definir un cronograma detallado de actividades con
responsables y beneficiarios (trabajadores y familiares).
4. Validación y Aprobación: Someter el plan a revisión y aprobación del
Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSSL).
5. Registro: Registrar el programa ante el INPSASEL.
Para cumplir los
pasos antes indicados, previamente el INCRET debe, conforme al artículo 104 de
la LOPCYMAT, asesorar tanto a los trabajadores, empleadores como a otras formas
asociativas de carácter productivo o de servicio, en materia de recreación,
como una estrategia de articulación, promoción e incentivo de la implementación
de la recreación en el trabajo.
Así, estos
programas recreativos deben ser integrales; es decir, que deben incluir a todo
el recurso humano de la empresa sin discriminar niveles de cargos, además,
deben ser participativos, ya que debe contar con la colaboración de los
trabajadores en la planificación y desarrollo de los mismos, para estimular la
buena utilización del tiempo libre y el desarrollo personal. Y es que, al ser
la salud un derecho fundamental de todos los seres humanos y el lugar de trabajo,
el ambiente donde los trabajadores pasan la mayor parte de su vida; los
empleadores y el estado están obligados a crear normas y políticas para garantizar
su estabilidad y bienestar, teniendo la recreación un papel fundamental en
ello.
Sin embargo, siguen
existiendo entidades de trabajo que omiten la importancia del diseño e
implantación de estos programas, que a la larga trae consigo una serie de
consecuencias negativas no sólo de índole legal sino también a nivel
organizativo que influyen en la productividad y rentabilidad, el clima
organizacional y en lo más importante que es la salud y el bienestar de cada
uno de sus trabajadores.
Así es como, la
Guía Técnica para Elaborar Proyectos de Recreación basada en la metodología
dispuesta por el INCRET como ente gestor y regulador del componente
recreacional en el trabajo, es una herramienta obligatoria según lo dispuesto
en la ley con la que toda empresa debe contar para elaborar un programa
recreativo que integre la recreación, el deporte, el turismo, el descanso, el
arte y la cultura; como una herramienta clave para prevenir riesgos
psicosociales, reducir accidentes y enfermedades ocupacionales, mejorar la
productividad laboral y las condiciones de vida de los trabajadores.
Referencia: Guía Técnica para Elaborar Proyectos de Recreación. https://es.scribd.com/doc/305327673/GUIA-Tecnica-Para-Elaborar-Proyectos-de-Recreacion-INCRET
Norma Técnica para la Manipulación, Levantamiento y Traslado Manual de Carga (2016).
El objetivo
principal es garantizar los derechos de la salud laboral en los trabajadores
Consideraciones Generales: Define “Carga” como un objetivo que tenga un peso igual o mayor a 3 kg. Establece que los trabajadores deben tener un periodo de descanso posterior a realizar esfuerzos físicos por carga para evitar lesiones del sistema musculoesquelético. Especifica ciertos aspectos de cómo debe ser la manipulación y el traslado de la carga de forma segura. Considera cargas de peso máximo en trabajadores masculino (hasta 14 kg). Considera cargas de peso máximo en trabajadores femeninos y adolescentes (hasta 5kg). Promueve el uso de equipo de protección para la manipulación de la carga (faja lumbar) (prohibida por INPSASEL mediante resolución).
Establece evaluación y diseño de puestos de trabajo para evitar patologías musculoesqueléticas. Adecua el uso de maquinaria de trabajo para movilización de carga (grúas o poleas). Establece condiciones ergonómicas adecuadas para evitar lesiones (posturas corporales).
Condiciones ideales del ambiente de trabajo para la manipulación y traslado de la carga: Planos libres de obstáculos para la manipulación y traslado de la carga. Dimensiones de espacios de trabajos adecuadas para los trabajadores. Suelos con superficies regulares para el traslado de la carga. Temperatura, humedad, iluminación y corrientes de aire acordes y óptimas para los trabajadores. Se debe evitar la exposición a superficies vibratorias.
Referencias: Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Norma técnica para el control en la manipulación, levantamiento y traslado manual de cargas, (2016), Gaceta Oficial N° 40.973 de fecha 24/08/2016.
COVENIN 200:2009 (Código Eléctrico Nacional)
La COVENIN 200 es
el marco legal y técnico obligatorio en Venezuela (basado en la NFPA 70) para
todas las instalaciones eléctricas del país. Su objetivo principal es la
Salvaguarda de vida y bienes contra incendios y electrocuciones.
Este Código tiene
como estructura 9 capítulos los cuales se organizan así:
Capítulo del 1 al 4: Reglas generales (conductores, protecciones, y
equipos).
Capítulo 5 al 7: casos especiales (hospitales, ascensores, áreas
explosivas).
Capítulo 8 al 9: comunicaciones y tablas técnicas (cálculos).
Este Código cuenta con 3 Pilares técnicos de seguridad: Selección de conductores: basadas en capacidad de corriente y aislamiento, evitando el sobrecalentamiento / Puesta a la tierra: sistema crítico para drenar fallas y proteger equipos / Espacio de trabajo: garantiza áreas despejadas para maniobras seguras de mantenimiento.
Su valor Estratégico:
Legalidad: Requisito indispensable para certificaciones, seguridad y
proyectos industriales.
Eficiencia: un diseño bajo normas reduce caídas de tensión, optimiza el
consumo energético y garantiza la comunidad operativa.
Importancia: Es un
requisito para certificar proyectos, evita perdidas de energía y garantiza la
continuidad operativa del negocio. La COVENIN 200 no es un gasto es materiales,
es una inversión en seguridad y rentabilidad
Referencia: FONDONORMA. (2009). Código Eléctrico Nacional (COVENIN 200:2009). (7ma Revisión). Caracas, Venezuela: Fondo para la Normalización y Certificación de Calidad.
COVENIN 474:1997: Registro, clasificación y estadísticas de lesiones de
trabajo.
La norma venezolana
COVENIN 474:1997 Su objetivo principal es establecer un lenguaje común para
registrar y clasificar las lesiones de trabajo en el país, permitiendo un
análisis estadístico riguroso para diseñar planes de prevención basados en
realidades tangibles y no en suposiciones. Para lograr esto, la norma estructura
la gestión del riesgo en cuatro pilares analíticos, y se jerarquizan según su
impacto en la capacidad residual del trabajador: A) Incapacidad (Discapacidad)Temporal:
El trabajador retorna a sus labores tras un período de recuperación; B) Incapacidad
(Discapacidad); C) Parcial Permanente: Pérdida definitiva de un miembro o función
corporal (ej. un dedo o la audición).
D) Incapacidad (Discapacidad) Total Permanente: Inhabilitación absoluta
para cualquier actividad productiva. Muerte: El evento extremo que cierra la
estadística con el valor máximo de gravedad.
La COVENIN 474 transforma los accidentes en indicadores de gestión a
través de tres métricas esenciales:
Índice de Frecuencia Neta (IFN): Mide la probabilidad calculando cuántos
accidentes con pérdida de tiempo ocurren por cada millón de horas-hombre
trabajadas.
Índice de Severidad (IS): Mide la gravedad evaluando cuántos días se
pierden (más los días carga) por cada millón de horas trabajadas.
Índice de Incapacidad (Discapacidad) (II): El cruce entre el IFN y el IS
para ofrecer una visión global del impacto real de las lesiones.
A diferencia de los
días de reposo médico que son subjetivos y dependen de la velocidad de
recuperación biológica, antecedentes patológicos y calidad de la atención médica,
los Días de Carga son valores numéricos constantes que la norma asigna a las
pérdidas permanentes o fatales. Su función es objetivizar la gravedad real del
accidente, evitando que lesiones graves queden ocultas tras reposos cortos.
Referencias: Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN), 1997. Registro, Clasificación y Estadísticas de Lesiones de Trabajo (COVENIN 474:1997). Fondonorma, Caracas, Venezuela.
COVENIN 187:1992: Colores, símbolos y dimensiones para señales de
seguridad.
Su objetivo principal es establecer los colores, símbolos y dimensiones de las señales de seguridad. Se aplica en todo centro de trabajo, lugares públicos, turismo, lugares recreativos y residenciales. La norma clasifica las señales de seguridad según los colores y formas geométricas.
|
Tipo de Señal |
Color de Seguridad |
Color de Contraste |
Forma Geométrica |
Ejemplos |
|
Prohibición |
Rojo |
Blanco |
Círculo con banda transversal
|
Prohibido fumar |
|
Obligación |
Azul |
Blanco
|
Círculo |
Uso de casco |
|
Advertencia |
Amarillo |
Negro |
Triángulo equilátero
|
Peligro eléctrico |
|
Información |
Verde |
Blanco |
Cuadrado o rectángulo
|
Salida de vía |
|
Equipos |
Rojo |
Blanco |
Cuadrado o rectángulo |
Extintor Contra Incendios |
Símbolo o
Pictograma:
Imagen que describe
la situación de seguridad sin necesidad de palabras. Texto Auxiliar (Opcional):
Se coloca debajo de la señal o en una placa adicional para reforzar el mensaje.
Dimensiones: La norma específica el tamaño de la señal dependiendo de la
distancia de visualización para asegurar que sea vista a tiempo.
Referencia: Comisión Venezolana de Normas Industriales (2003) NORMA COVENIN COLORES SÍMBOLOS Y DIMENSIONES DE SEÑALES DE SEGURIDAD URL SENCAMER (Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos).
COVENIN 810-1998-2022 Características de los medios de escape según el
tipo de ocupación.
Esta Norma rige las
características de los medios de escape en nuestras edificaciones. Para
comprenderla, primeramente, es necesario saber que un medio de escape, es una
vía libre y continua que nos lleva desde cualquier punto de un edificio hasta
un lugar seguro. Si el edificio tiene más de un nivel, este sistema se divide mecánicamente
en tres secciones: la ruta horizontal hacia la salida, la sección vertical o escaleras,
y el tramo final que nos conduce al exterior.
Históricamente, nos hemos guiado por la versión de 1998, la cual sentó
las bases de diseño que vemos en la mayoría de nuestras construcciones; Por
ejemplo, como las de conocer que las escaleras deben tener un ancho mínimo de
1,20 metros, con huellas de al menos 28 centímetros para evitar tropiezos.
También es de vital importancia aseverar que los ascensores y escaleras
mecánicas jamás deben considerarse medios de escape.
La seguridad se
adapta a los cambios de la sociedad y sus novedades; con la llegada de la nueva
COVENIN 810:2022, que, dentro de sus actualizaciones refiere la Iluminación de
Emergencia: que paso en la anterior noma de 90 minutos de autonomía a un mínimo
de 120 minutos de luz continua para garantizar un desalojo seguro en eventos prolongados.
La norma de 2022
Introduce requisitos específicos para personas con movilidad reducida y exige
que los pasamanos incluyan señalización en sistema Braille. Además, se adapta a
nuestra realidad tecnológica actual, incluyendo por primera vez normativas para
infraestructuras modernas como los Centros de Datos y estaciones de telecomunicaciones.
Un ejemplo, de
ausencia de cumplimiento de esta norma, fue La tragedia de “la Boda” en el
Hotel Concorde en Margarita, la cual ocurrió en la madrugada del 28 de
noviembre de 1987, cuando un cortocircuito provocó un incendio. Las luces de emergencia
y las señales de salida no funcionaron, los pasadizos y las puertas de evacuación
del área de fiestas se encontraron trabados por acumulación de alfombras, muebles
de madera y material inflamable de remodelaciones reciente.
La evolución de la
normativa venezolana sobre medios de escape, desde la COVENIN 810:1998 hasta la
reciente actualización 810:2022, refleja un compromiso con la modernización y
la protección de la vida mediante el diseño de vías libres y continuas hacia
lugares seguros. Mientras que la versión de 1998 determinó parámetros técnicos fundamentales,
la revisión de 2022 introduce mejoras críticas en accesibilidad y tecnología.
Referencias: FONDONORMA. (1998). Características de los medios de escape en edificaciones según el tipo de ocupación: (COVENIN 810:1998); 2da revisión / SENCAMER. (2022). Medios de escape en edificaciones. Características según el tipo de ocupación (COVENIN 810:2022; 3ra revisión). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.782 Extraordinario 22 de diciembre de 2023.
COVENIN 823:2023: Sistemas de detección, alarma y extinción de incendios
La norma COVENIN
823:2023 constituye la guía técnica definitiva para la seguridad contra
incendios en el territorio venezolano. Su correcta aplicación garantiza que los
sistemas de protección no sean meros requisitos administrativos, sino
herramientas funcionales de salvamento. Al respecto de que el hecho que la
normativa venezolana tome como referencia a organismos como ISO y NFPA asegura
que nuestras industrias cuenten con una protección de nivel mundial. Esta
mezcla de conocimientos internacionales es lo que da robustez y confianza a
nuestras reglas locales. Sin embargo, el éxito de esta norma depende
directamente de los profesionales de seguridad y salud, quienes tienen la
misión de transformar estos textos en realidad, adaptando las estructuras que
ya existen y diseñando los nuevos edificios con una precisión técnica total.
Finalmente, lo más
importante de la COVENIN 823:2023 es la garantía de operatividad, no se trata
de instalar equipos, sino de asegurar que, a través de la compatibilidad de
componentes y la supervisión constante, el sistema responderá con precisión
técnica en el segundo exacto en que se inicie una emergencia, salvaguardando la
vida por encima de los bienes materiales. En definitivas dominar la COVENIN
823:2023 no es solo una obligación legal, sino la garantía de que estamos
aplicando ingeniería de clase mundial para proteger lo más importante como lo
es la vida humana
Referencias: Comisión
Venezolana de Normas Industriales. (2023). COVENIN 823:2023. Sistemas de
detección, alarma y extinción de incendios. Requisitos. FONDONORMA.
International Organization for Standardization. (2020). ISO 7240-1:2020. Fire detection and alarm systems — Part 1: General and definitions. https://www.iso.org/standard/74034.html
COVENIN 1040:1989 / FONDONORMA 1040:2006: Requisitos para fabricación, selección e instalación de extintores.
El objetivo
principal de la norma COVENIN 1040:2006 es establecer los requisitos mínimos
para la selección, instalación, cantidad, ubicación y distribución de los extintores
portátiles.
En términos más
sencillos, la norma busca garantizar tres cosas fundamentales:
Eficacia: Que el extintor instalado sea el adecuado para el tipo de
fuego que se puede presentar
en el área (madera, electricidad, líquidos, etc.). / Accesibilidad: Que cualquier persona pueda encontrar y alcanzar un extintor rápidamente, sin recorrer distancias excesivas ni encontrar obstáculos. / Protección Inicial: Asegurar que los equipos estén listos para combatir fuegos incipientes (que apenas están comenzando), evitando que se conviertan en incendios mayores antes de que lleguen los bomberos.
Lo más importante
que debemos dominar de esta norma son tres aspectos:
Clasificación del Fuego: La norma nos obliga a seleccionar el extintor según la clase de fuego (A, B, C, D o K). No podemos usar agua en un fuego eléctrico (Clase C), ni PQS donde hay equipos electrónicos sensibles si tenemos alternativas.
Distribución y Distancia: La distancia máxima de recorrido no es al
azar. Por ejemplo, para fuegos Clase A, el extintor no debe estar a más de 23 metros,
y para Clase B, a no más de 15 metros.
Altura de Instalación: Establece
la altura máxima de 1,30 m del suelo y la altura mínima de
10 cm.
Señalización y Mantenimiento. / Debe tener su señalización reflectiva. / No puede estar obstruido por cajas o mobiliario. Y muy importante, la revisión mensual (inspección visual) y el mantenimiento anual, asegurándonos de que el manómetro esté en la zona verde y el precinto de seguridad esté intacto.
Referencia: Comisión Venezolana de Normas Industriales (2006). Extintores Portátiles. Generalidades.
COVENIN 1041:1999: Tablero central de control para sistemas de detección y alarma.
Esta normativa
define los requisitos mínimos que deben cumplir las lámparas de emergencia
autocontenidas. Su función principal es garantizar la iluminación de seguridad
en edificaciones cuando el sistema eléctrico principal presenta fallas.
Para su aplicación,
la norma se complementa con dos pilares fundamentales:
COVENIN 200 (1999): El Código Eléctrico Nacional, que rige las
instalaciones eléctricas.
COVENIN 810 (1998): Establece cómo deben ser las vías de escape según
el uso del edificio, asegurando que la iluminación de emergencia sea efectiva
para la evacuación.
Conceptos Clave:
La norma distingue los distintos elementos y estados técnicos para el
funcionamiento de los equipos:
El Acumulador: Es la batería o conjunto de celdas que almacena la energía
necesaria para que la lámpara funcione sin corriente externa.
Estado de Operación Normal: Es cuando la lámpara recibe energía de la
red y está lista para actuar. Un punto crítico es que el equipo debe activarse
no solo cuando hay un apagón total, sino también cuando el voltaje cae por
debajo del 70% de su valor nominal.
Estado de Iluminación: Ocurre cuando el sistema detecta la falla
eléctrica y las fuentes luminosas (bombillos/LEDs) se encienden utilizando la
energía de la batería.
Estado de Reposo: Es el periodo final en el que la lámpara queda
apagada tras cumplir su ciclo de iluminación.
Referencias: Comisión
Venezolana de Normas Industriales (2000). Norma Venezolana Covenin 1472-2000:
Lámpara de Emergencia (Auto contenidas). (1ra rev.). FONDONORMA.
1. Definiciones
fundamentales
La norma define más de 30 términos técnicos. Los más relevantes para
inspección y
mantenimiento incluyen: Extintor portátil: Aparato que contiene un agente extintor y lo expulsa bajo presión. / Inspección: Examen periódico y minucioso para determinar condiciones de operatividad. / Mantenimiento: Actividad que permite reparar, ajustar o sustituir partes para garantizar óptimo uso. / Recarga: Proceso de retirar totalmente el agente extintor y el agente impulsor para reemplazarlos. / Dispositivo regulador/indicador de presión: Accesorio que mide la presión interna.
Estas definiciones permiten un lenguaje común entre inspectores, bomberos, técnicos y usuarios.
2. Condiciones
generales de inspección
La inspección inicial se realiza al instalar el equipo, y
posteriormente:
Mínimo anual para todos los extintores.
Cada seis meses si existen antecedentes como: conatos frecuentes, alto
riesgo, vandalismo, obstrucciones, temperaturas extremas, atmósferas corrosivas
o exposición a la intemperie.
Procedimiento básico de inspección mensual:
1) Verificar que el pasador de seguridad esté presente y el precinto
intacto.
2) Revisar el manómetro (aguja en zona verde).
3) Inspeccionar manguera y boquilla (sin grietas ni obstrucciones).
4) Examinar el cuerpo del cilindro (sin abolladuras, corrosión o
golpes).
5) Confirmar que la etiqueta de
última recarga sea legible y esté vigente.
6) Verificar accesibilidad (libre
de obstáculos, visible, soporte firme).
3. Mantenimiento y
recarga por tipo de agente
3.1 Polvo químico seco (PQS). Presión directa: Recargar si fue usado, si
el manómetro está por debajo del límite normal, o anualmente (salvo garantía
escrita del fabricante). Presión indirecta (cartucho): Recargar cada año, si el
cartucho perdió peso, o si la inspección lo requiere.
Prohibición expresa: No mezclar polvos de diferente tipo, formulación
química o lote.
3.2 Agua, espuma y CO₂.
Agua: Usar volumen indicado por fabricante. En temperaturas <4.4 °C,
usar solución
anticongelante (cloruro de calcio, excepto en acero inoxidable).
Espuma: Disolver cada solución química en agua tibia. No instalar a
menos de 4.5 °C.
CO₂: Recargar si fue usado, en mantenimiento anual, o si hay pérdida
≥10% del peso
nominal.
General: Si hay pérdida de peso en agua o CO₂, completar la carga.
3.3 Diferencia clave entre inspección y mantenimiento.
La inspección es un examen visual y funcional rápido (5-10 min) que
verifica: pasador de seguridad, manómetro, manguera, etiqueta y corrosión externa.
No requiere herramientas especiales. El mantenimiento es un proceso más
profundo (1-2 horas) que implica desarmar, limpiar, reparar o sustituir partes,
recargar agentes y verificar presión. Debe realizarlo personal capacitado con
herramientas específicas.
4. Disposiciones
adicionales
El incumplimiento de la COVENIN 1213:1998, puede ser sancionado por el INPSASEL según la LOPCYMAT (Arts. 118 y 119), con multas que van desde 25 a 100 U.T. (unidades tributarias) por cada infracción grave. Adicionalmente, en caso de incendio con daños a terceros, el responsable puede incurrir en responsabilidad civil y penal.
5. Importancia del
cumplimiento normativo
El seguimiento de COVENIN 1213:1998 reduce la probabilidad de fallas en emergencias,
evita accidentes por cilindros sobrepresurizados o corroídos, y prolonga la
vida útil del equipo. También es un requisito legal en muchos ámbitos industriales
y comerciales de Venezuela.
Referencias: Fondo para la Normalización y Certificación de la Calidad (FONDONORMA) (1998). Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN) 1213:1988: Extintores portátiles. Inspección y mantenimiento (1era revisión). Caracas, Venezuela. https://www.intt.gob.ve/inttweb/?page_id=5197
Esta norma provee
requisitos mínimos para el diseño e instalaciones de sistemas de rociadores
automáticos contra incendios y sistemas de protección contra exposición al
fuego incluyendo el carácter y adecuaciones de los sistemas de los suministros
de agua y la selección de rociadores, tuberías, válvulas y todo material y
accesorios.
El objetivo de esta
norma es salvaguardar vidas y propiedades mediante la estandarización de
criterios técnicos basados en la ingeniería de protección contra incendios.
Requisitos del sistema: Sistemas húmedos / Sistemas seco / Sistema de pre acción y diluvio / Sistemas combinados seco y pre acción / Sistemas de congelamientos / Sistemas de rociadores automáticos
Requisitos de instalación:
Requisitos básicos como diseño de espacio, localización y
propiciamiento.
Control de fuego según el riesgo:
Riesgo ligero contenidos de baja combustibilidad ejemplo oficinas,
hospitales y escuela.
Riesgo ordinario combustibilidad moderada ejemplo panaderías,
lavanderías.
riesgo extra alta cantidad de combustible, polvos o presencia de
líquidos inflamables ejemplo refinerías.
Bibliografía: Comisión Venezolana de Normas Industriales (1999) Normas Venezolanas COVENIN 1376:1999 Sistemas fijos de extinción con agua y rociadores FONDONORMA https://www.fau.ucv.ve
COVENIN 1565:1995: Ruido ocupacional
Introducción y
Objeto: La norma venezolana COVENIN 1565:1995 (Ruido Ocupacional: Programa de Conservación
de la Audición. Niveles Permisibles y Criterios de Evaluación) establece los niveles
máximos de ruido a los que un trabajador puede exponerse durante su jornada
laboral.
Su objetivo principal es prevenir la Hipoacusia Inducida por Ruido (HIR), una enfermedad profesional irreversible pero prevenible.
Conceptos Fundamentales para entender la norma, necesario es manejar las siguientes definiciones técnicas:
Nivel de Presión Sonora (NPS): Magnitud física del ruido medida en
decibeles (dB).
Decibel (dB): Escala de medición que simula la respuesta del oído humano
ante
diferentes frecuencias.
Dosis de Ruido: Cantidad de energía sonora recibida por un trabajador
durante su jornada,
expresada como un porcentaje del límite permitido.
Programa de Conservación de la Audición (PCA): Conjunto de medidas
administrativas,
técnicas y médicas destinadas a proteger la salud auditiva.
Niveles de
Exposición Permisibles
La norma utiliza un
criterio de duplicación de energía de 5 dB. Esto significa que por cada
incremento de 5 dB en el nivel de ruido, el tiempo de exposición
permitido se reduce a la
mitad.
Nivel de Ruido dB Tiempo de Exposición Permitido (Horas/Día)
85 8 horas
90 4 horas
95 2 horas
100 1 hora
105 30 minutos
110 15 minutos
115 7.5 minutos
Nota Crítica: Bajo ninguna circunstancia se permite la exposición a
ruidos continuos
superiores a 115 dB(A) sin protección especial, ni a ruidos de impacto
que superen los 140
dB.
Evaluación y
Control del peligro sonoro:
La norma dicta que
la evaluación debe realizarse mediante equipos calibrados (sonómetros o
dosímetros). El proceso sigue este orden jerárquico de control:
1. Ingeniería: Modificar la fuente (maquinaria) o el medio (barreras
acústicas).
2. Administrativos: Rotación de personal y reducción del tiempo de
permanencia en áreas ruidosas.
3. Protección Personal: Uso de tapones o orejeras como última instancia
cuando los controles anteriores no son suficientes.
Bibliografía: Comisión Venezolana de Normas Industriales. (1995). Ruido ocupacional. Programa de conservación de la audición. Niveles permisible y criterios de evaluación (COVENIN 1565:1995). FONDONORMA.
COVENIN 2237:1989: Ropa, equipos y dispositivos de protección personal
(EPP)
Propósito de esta
norma no dice cuándo usar EPP, sino cómo deben ser y qué requisitos deben
cumplir para garantizar que protejan la integridad física del trabajador frente
a riesgos mecánicos, químicos o físicos. La norma organiza el EPP según la
parte del cuerpo que protege. Para tu exposición, mencionándolos así:
Protección Craneal, Protección Ocular y Facial, Protección Auditiva,
Protección Extremidades y Tronco.
Para que un EPP sea certificado bajo COVENIN 2237, debe cumplir tres principios: Eficacia: Debe ofrecer una protección real contra el riesgo para el cual fue diseñado. / Inocuidad: El equipo no debe causar riesgos adicionales (por ejemplo, que el material de un guante cause alergias severas). Comodidad y Ergonomía: Debe ajustarse al trabajador para que no entorpezca su labor. Un EPP incómodo es un EPP que el trabajador no querrá usar. Es vital recordar que, según esta norma, el EPP es la última barrera de defensa. Antes de usar un casco o una máscara, debemos intentar eliminar el riesgo en la fuente. La COVENIN 2237 nos asegura que, si esa última barrera es necesaria, sea de calidad.
Existen otras
normas COVENIN específicas (como la 815 para cascos o la 39 para calzado) que
detallan las pruebas de laboratorio de cada equipo.
Referencia: Fondo para la Normalización y Certificación de la Calidad. (1989). Norma COVENIN Ropa, Equipos, y Dispositivos de Protección Personal 2237-1989 https://www.sencamer.gob.ve
COVENIN 1642:2001: Planos de uso bomberil para el servicio contra
incendio.
Es una norma
técnica venezolana que estandariza los planos de emergencia contra incendios en
instalaciones industriales y comerciales. Su objetivo es crear un
"lenguaje visual universal" para que brigadistas y personal de
respuesta actúen de forma rápida y segura, porque en una emergencia, el tiempo
es crítico. Un plano bien diseñado permite ubicar riesgos químicos y
eléctricos, extintores, hidrantes y rutas de escape, equipos, de forma segura
para la integridad de los trabajadores y brigadistas.
Establece: Tipo de
ocupación y riesgos del área, Medios de escape (salidas, escaleras, puntos de
reunión), Tableros eléctricos y puntos de desenergización, Almacenamiento de
sustancias peligrosas, Sistemas de extinción (extintores, hidrantes,
rociadores).
→ Equipos contra incendios. → Rutas de escape y zonas seguras. → Sistemas de gas (GLP o gas natural). → Instalaciones eléctricas.
Ubicación: Junto al panel de alarma.
Altura: 1,20 m del suelo.
Gabinete: Rojo, con vidrio frontal.
Acceso: Siempre libre de obstáculos.
No es un trámite
opcional. Su correcta implementación reduce el tiempo de respuesta, protege a
los brigadistas y es una responsabilidad ética y legal del higienista
ocupacional.
Referencia: FONDONORMA. (2001). COVENIN (Comisión Venezolana de Normas Industriales) 1642:2001: Planos de uso bomberil para el servicio contra incendios (2da Revisión)
COVENIN 2239-4:1991: Almacenamiento y
manipulación de materiales inflamables y combustibles.
Esta norma trata sobre
el almacenamiento y manejo de materiales inflamables y combustibles, basándose
en algo muy importante: la incompatibilidad entre sustancias. Lo principal que
dice esta norma es que hay sustancias que nunca deben estar juntas, porque si
se mezclan o se derraman una sobre la otra, pueden reaccionar de forma
peligrosa: provocar incendios, explosiones o liberar gases tóxicos.
Clasifica los
productos en grupos como ácidos, bases, oxidantes, sustancias que reaccionan
con agua, tóxicos y combustibles, y nos dice claramente cuáles no se pueden guardar
cerca. Para separarlos, establece
distancias mínimas: Si no hay barreras, deben estar a 3 metros de distancia
entre incompatibles; 5 metros si son oxidantes y combustibles; y 10 metros si se
trata de tóxicos y alimentos.
Si usamos muros o barreras resistentes al fuego, esa distancia se reduce
solo a 0,5 metros.
También hay reglas de ubicación: los oxidantes siempre van
arriba de los combustibles, y lo que reacciona con agua se guarda en los pisos
más altos, nunca abajo.
Otra parte fundamental
es la identificación. Exige que cada envase tenga su etiqueta clara, con el
nombre de la sustancia, su riesgo, con qué no se debe mezclar y cómo manejarlo.
Además, toda el área debe tener señalización obligatoria: de advertencia, de
prohibición, de qué protección debemos usar y dónde están los equipos de
emergencia.
En conclusión: esta
norma nos da todo lo necesario para guardar y manipular sustancias peligrosas
sin correr riesgos. Si clasificamos bien, separamos con las distancias
correctas, usamos barreras adecuadas y etiquetamos todo, evitamos accidentes y
protegemos la vida.
Referencia: Comisión
venezolana de normas industriales. (1991). Normas venezolanas COVENIN
2239-4:1991. Materiales inflamables y combustible-almacenamiento y
manipulación-parte 4 sustancia de acuerdo a su incompatibilidad. Ministerio de
fomento. Fondonorma.
https://www.aulafacil.com/uploads/cursos/5884/19704_2239-iv-91-almacenamiento-reactivos-incompatibilidades.pdf
La norma nacional
COVENIN 2249:1993 es el instrumento legal y técnico que regula las condiciones
de iluminación en los centros de trabajo en Venezuela, estando alineada con
estándares internacionales de la ISO. Su propósito es garantizar un ambiente laboral
seguro y eficiente, previniendo la fatiga visual y accidentes. La norma
establece niveles mínimos de iluminancia según la tarea: desde 100 lux para
zonas de paso, hasta 500 lux para oficinas generales y más de 1000 lux para
trabajos de alta precisión. Además de la cantidad de luz (lux), la normativa
exige el control de la calidad lumínica, supervisando la uniformidad y evitando
el deslumbramiento. El cumplimiento se verifica mediante mediciones técnicas
con luxómetros en los planos de trabajo.
Referencia: FONDONORMA.
(1993). Iluminación en tareas y áreas de trabajo (COVENIN 2249:1993). Comisión
Venezolana de Normas Industriales. https://www.sencamer.gob.ve/
COVENIN 2253:2001 Concentraciones ambientales permisibles de sustancias químicas en lugares de trabajo e índices biológicos de exposición.
¿De qué trata esta
norma? De algo muy simple pero muy importante: cuánto puede respirar un
trabajador sin dañar su salud. En muchos trabajos hay polvos, gases, vapores o
humos. Si se respiran mucho tiempo, pueden causar desde dolor de cabeza hasta
cáncer. Esta norma pone límites de seguridad. La norma tiene tres conceptos
clave, muy fáciles de entender:
Primero: la CAP. Es la concentración ambiental permisible. Es el
promedio máximo que un trabajador puede respirar en una jornada de 8 horas
diarias, 5 días a la semana.
Segundo: el LEB, o límite de exposición breve. Es lo máximo que se puede
respirar en 15 minutos seguidos. Es un pico corto permitido, pero con cuidado.
Tercero: el techo. Se marca con la letra T. Significa una concentración
que nunca, jamás, debe superarse, ni siquiera por un segundo.
Además, algunas
sustancias tienen la notación "Piel". Eso significa que el químico
también entra por la piel, no solo por la respiración.
Así mismo, la norma
no solo mide el contaminante en el aire, también mide la concentración dentro
del trabajador. Esto se llama Índice Biológico de Exposición, o IBE. Se toman
muestras de sangre, orina o aire exhalado para ver cuánto químico absorbió
realmente la persona.
¿Para qué sirve el
IBE? Sirve para detectar si el trabajador está protegido de verdad. Por
ejemplo, aunque el aire esté dentro del límite, si el trabajador no usa bien su
mascarilla o respira por la piel, el IBE saldrá alto. Ahí sabes que algo falla.
Esta norma nos
enseña que medir el ambiente, no es suficiente. Hay que medir a la persona.
Otra herramienta práctica que da la norma es para cuando hay mezcla de
varios químicos en el aire.
Se usa una fórmula sencilla: se divide la concentración de cada químico
entre su límite permisible, y se suman los resultados. Si la suma es menor a 1,
está seguro. Si es mayor o igual a 1, hay riesgo.
Es como cuando un médico te dice que no puedes comer demasiada azúcar,
ni demasiada sal, ni demasiada grasa. El peligro es la suma de todo.
La propia norma
advierte algo muy importante: no todos los trabajadores son iguales.
Hay personas hipersensibles por genética, edad, tabaquismo o
enfermedades previas. Ellas pueden enfermarse incluso con niveles dentro de la
norma. Por eso el monitoreo biológico es tan necesario.
También la norma aclara que estos límites son para jornadas de 8 horas.
Si se trabaja más horas, el límite debe ser más estricto.
En resumen: la
COVENIN 2253:2001 es una norma venezolana que nos da límites seguros para respirar
químicos en el trabajo, nos enseña a medir también dentro del trabajador con
los índices biológicos, y nos da herramientas para evaluar mezclas de
sustancias.
Sigue vigente desde hace más de 20 años y es una referencia obligada
para todo higienista ocupacional en Venezuela. "No basta con medir el
ambiente. Hay que medir a la persona."
Referencia: Fondonorma.
(2001). Concentraciones ambientales máximas permisibles de sustancias químicas
en lugares de trabajo (COVENIN 2253:2001). https://sencamer.gob.ve/wp-content/uploads/2021/04/COVENIN-2253-2001.pdf
El objetivo de esta norma es establecer los requisitos para fijar los límites anuales de dosis y valores para la protección del trabajador que a esta expuesto a radiaciones ionizantes. A su vez, al público en general y en situaciones especiales como estudiantes y embarazas. Estos límites no deben ser superados solo con excepciones como situaciones de emergencia que ameriten salvar vidas o para evitar riesgos.
La norma se enfoca
en prevenir los efectos secundario s(quemaduras, cataratas) o probabilidad de
efectos estocásticos ( como cáncer o efectos genéticos). Estos efectos se miden
a través de 2 tipos de dosis. La dosis efectiva mide los efectos Estocásticos y
la dosis equivalente que mide los efectos secundarios. La unidad de medición de
estas dosis es miliSieverts (mSv).
En trabajadores
mayores de 18 años expuestos a radiaciones durante una jornada laboral los
límites son:
• Dosis efectiva 50 mSv al año
• Dosis equivalente al cristalino 50 mSv al año.
• Dosis equivalente en piel extremidades hasta 500 mSv en el año
Situaciones especiales ya sea
pasantes estudiantes
• Dosis efectiva debe ser menor a 6 mSv al año.
• Dosis equivalentes en el cristalino debe ser menor a 20 mSv al año y
• Dosis equivalente en extremidades y piel puede llegar hasta 150 mSv al
año
En embarazadas y el público en general debe de ser menor a 1 mSv al año.
Los límites deben ser establecidos por la empresa o el
empleador y deben ser notificados al trabajador de forma escrita con la
finalidad que esté en conocimiento de los valores q a los que puede estar
expuesto a radiaciones ionizantes.
Referencias: COVENIN. NORMA VENEZOLANA RADIACIONES IONIZANTES. LÍMITES ANUALES DE DOSIS. REQUISITOS COVENIN 2259:2023 (2da. Revisión). https://www.sencamer.gob.ve/wp-content/uploads/2023/10/PNVC-2259-2023.pdf / COMISIÓN INTERNACIONAL DE UNIDADES DE RADIACIÓN (ICRU). 1988. Measurement of Dose Equivalent from External Radiation Sources. Part 2. (ICRU Report 43). USA: Publications Bethesda
Esta norma es un
pilar fundamental en la normativa venezolana para el diseño de sistemas de
trabajo. Su objetivo es establecer los principios ergonómicos básicos que deben
aplicarse para adaptar las tareas, los equipos y el entorno a las capacidades y
limitaciones del ser humano, buscando siempre el bienestar y la eficiencia.
Dentro de sus aspectos más relevantes:
1) El Sistema de
Trabajo: La norma define el sistema de trabajo como la combinación de personas
y equipos, actuando en conjunto dentro de un proceso laboral, en un entorno
determinado, para alcanzar un objetivo específico.
2) Principios de
Diseño de la Tarea: El diseño debe evitar la sobrecarga o la carga
insuficiente, las cuales pueden derivar en fatiga o errores. Los puntos clave
incluyen:
Variedad de tareas: Evitar la monotonía permitiendo la alternancia de
actividades.
Autonomía: Brindar al trabajador cierto margen de decisión sobre el
ritmo y los métodos.
Significado: Que el trabajador comprenda su aporte dentro de la cadena
productiva.
3) Diseño del
Equipo de Trabajo: Se enfoca en las dimensiones físicas y la disposición de las
herramientas:
Posturas corporales: El equipo debe permitir cambios de postura y evitar
posiciones forzadas o
estáticas por tiempos prolongados.
Antropometría: El diseño de los asientos, mesas y herramientas debe
basarse en las medidas del
cuerpo de la población trabajadora venezolana.
Señales y Mandos: La información visual o sonora debe ser clara y fácil
de interpretar; los controles deben ser accesibles y su movimiento debe ser
coherente con el efecto que producen.
4) Entorno de
Trabajo: Establece que las condiciones ambientales no deben perjudicar la salud
física ni mental:
Iluminación: Debe ser adecuada al tipo de tarea para evitar fatiga
visual.
Ambiente térmico: Control de temperatura y humedad para evitar el estrés
térmico.
Ruido y vibraciones: Mantener niveles que no interfieran con la comunicación
o la concentración.
5) Proceso de
Trabajo: Se enfoca en la interacción dinámica. Se recomienda:
Ritmos de trabajo que respeten los ciclos biológicos. Establecimiento de
pausas adecuadas para la recuperación física.
Aplicación Práctica. Para profesionales en áreas de salud y seguridad laboral,
esta norma es la guía para realizar evaluaciones de puestos de trabajo. Al
aplicarla, se reduce significativamente la incidencia de trastornos
musculoesqueléticos y se mejora el clima organizacional.
Referencia: Comisión
Venezolana de Normas Industriales. (1991). Principios ergonómicos de la
concepción de los sistemas de trabajo. (COVENIN 2273:1991). FONDONORMA
Se trata de una
adopción (o adaptación) de la norma internacional NFPA 921, lo que le otorga un
carácter técnico-científico riguroso. Es un protocolo que exige la aplicación
del método científico para evitar conclusiones basadas en meras conjeturas o
"corazonadas".
Fases de la Investigación según la Norma:
1. Reconocimiento
del Problema: Se determina que ha ocurrido un accidente (incendio o explosión)
que debe ser investigado.
2. Definición del
Problema: Establecer el alcance de la investigación (causa, origen,
responsabilidad).
3. Recolección de
Datos: Observación física, toma de fotografías, entrevistas y levantamiento de
evidencias o elementos de convicción para la investigación de siniestros y
accidentes.
4. Análisis de
Datos: Procesamiento de la información basada en la dinámica del fuego (marcas
de fuego, carbonización, vectores de propagación).
5. Desarrollo de
Hipótesis: Basándose únicamente en los datos, se proponen explicaciones de cómo
inició el evento.
6. Prueba de
Hipótesis: Se comparan las hipótesis con los hechos conocidos y las leyes de la
física/química. Solo la que sobreviva a la refutación es la conclusión.
Conceptos Clave
Técnicos:
· Punto de Origen: El lugar físico exacto donde el combustible y el
comburente interactuaron con la fuente de ignición.
· Causa del Incendio: La circunstancia o condición que unió la fuente de
energía con el material combustible.
· Dinámica del Fuego: El estudio de cómo el fuego se mueve (convección,
conducción, radiación) para interpretar las "marcas" en las paredes y
estructuras.
Desde
el punto de vista legal en Venezuela, la COVENIN 3507:1999 actúa como el
estándar de referencia para la actuación pericial.
A. Valor como Prueba Pericial: En un proceso judicial (penal o civil),
el informe de investigación de incendio debe seguir este estándar para ser
considerado pertinente y fiable. Si un perito (del Cuerpo de Bomberos o del
CICPC) no sigue la metodología de la norma, la defensa puede impugnar el
informe alegando:
· Vicios en la cadena de custodia.
· Falta de rigor científico.
· Subjetividad en la determinación de la causa.
B. Responsabilidad Civil y Contractual
Para las empresas de seguros, esta norma es la regla de oro. Si la
investigación técnica demuestra "negligencia grave" o
"dolo" (incendio provocado) bajo los parámetros de la 3507, la
aseguradora puede quedar exenta de responsabilidad de pago, siempre que la prueba
sea sólida y replicable.
C. Marco Legal Relacionado
· Ley Orgánica del Servicio de Bomberos: Faculta a los cuerpos de
bomberos como autoridades en la determinación de causas.
· Código Orgánico Procesal Penal (COPP): Regula cómo los expertos deben
presentar sus dictámenes periciales ante el tribunal.
Aunque la norma data de 1999, sigue vigente en el catálogo de
FONDONORMA/COVENIN. Sin embargo, en la práctica internacional, la NFPA 921 se
actualiza cada 3 años. Para un caso jurídico de alto perfil, es recomendable
complementar la COVENIN 3507 con las ediciones más recientes de NFPA para
asegurar que la tecnología y conocimientos aplicados sean de última generación.
Referencias: Comisión Venezolana de Normas Industriales. (1999). Guía para la investigación de incendios y explosiones (COVENIN 3507:1999). Fondonorma. / National Fire Protection Association. (2021). NFPA 921: Guide for fire and explosion investigations [Guía para investigaciones de incendios y explosiones] (2021 ed.). / National Fire Protection Association. (2022). NFPA 1033: Standard for professional qualifications for fire investigator [Estándar para calificaciones profesionales del investigador de incendios] (2022 ed.).
COVENIN 5029:2022: Requisitos para la organización y entrenamiento de
brigadas de emergencia.
Esta norma
establece los requisitos mínimos necesarios para la organización, operación,
entrenamiento y equipamiento de brigadas de emergencias. Incluye, además, los
requisitos de seguridad y salud laboral para los miembros de la brigada
mientras desempeñan actividades relacionadas con la atención y respuesta a
emergencias.
Clasificación de
Brigadas por nivel de Riesgo:
Enfoque escalable
según la complejidad operacional
*BAE: Brigada de Atención de Emergencia: prevención en eventualidades
menores, actúa en la etapa inicial. enfocada en la prevención, primera ayuda y
evacuación simple en escenario de bajo riesgo.
*BCE: Brigada de Control de Emergencia: respuesta operativa a peligros
complejos, actúa en emergencia ya detectada, requiere de entrenamientos
avanzados y equipos especializados para escenarios de alto riesgo.
Certificación de
Aptitud Integral:
Requisito
obligatorio para la operatividad del brigadista
*Evaluación médica, descartes de patologías incompatibles con el
esfuerzo físico y el estrés.
*Evaluación física, medición de resistencia, fuerza y capacidad motriz
para la respuesta.
*Evaluación psicológica, aptitud mental para manejo de estrés, crisis y
trabajo en equipo bajo presión.
Finalmente, la Norma Venezolana COVENIN 5029:2022 no es un manual de primeros auxilios; es el estándar técnico que regula los Sistemas de Respuesta a Emergencias en el ámbito empresarial venezolano, actúa como el brazo operativo para dar cumplimiento real al artículo 40 de la LOPCYMAT y al artículo 5 del Reglamento Parcial, superando los vacíos técnicos de normativas previas.
PARTICIPANTES:
AVAREZ JULIANI, APARICIO KERLIS, ARMAS MAIKER, ARANGUREN
JOSE, BANDRES AREANE, BRACAMONTE RURAIMA, CABALLERO MARIANNYS, CANELON RAMÓN, CATARÍ
MÁXIMO, CASTILLO JOSÉ, CHACÓN CARLOS, CONTRERAS ALEXIA, DELGADO EGLEÉ, DÍAZ
CARMEN, GARCÍA NAYLETH, GOMES GABRIEL, GONZÁLEZ HERNAN, GONZÁLEZ YOSEIDYS, GRATEROL
LUIS, LÓPEZ GLENIS, LUNA RAMÓN, MENDOZA IMARA, MENDEZ MÓNICA, MERCADO
MERLINYER, MIRANDA JANETH, MORALES CRISTIAN, MORENO MARILYN, MURILLO MARBELIS,
ORTEGA AQUILES, PEREZ FRANCYS, PEREZ KIMBERLIZ, RAMIREZ WILLIAMS, RIVAS
YULITZA, RODRÍGUEZ ARELYS, SEGOVIA HENRY, SERRANO JENIFER, URBANO JOSE,
VELÁSQUEZ HELEN, VILLALBA LUIS, VILLASMIL JACQUELINE.
Extraordinario aporte amigo Eric; como complemento sugiero las covenin 2270-2002 de funcionamiento de Comités de sst;la 758-89 sistemas de protección contra rayos,la 1018 requisitos puertas de emergencia;covenin 1472 diseño escaleras de evacuación; la 1474 iluminación de emergencias;y la covenin 2006 de Simulacros de evacuación; todas relacionadas con seguridad humana y ocupacional; excelente trabajo que complementado con las normas técnicas de la lopcymat; y el antiguo y vigente reglamento de seguridad en el trabajó son una adecuada referencia para que los investigadores en nuestros dictámenes periciales citemos la normativa legal violada o quebrantada para un peligro inherente normativamente prohibido,creador de las condiciones de riesgo materializadas en daño;para que fiscalia finalmente pueda realizar su imputación objetiva;un abrazo. Fco key .
ResponderBorrarExcelente Eric!! Felicitaciones para tí y tus estudiantes del Postgrado. Sería importante si pueden incorporar la NT 01-2008 del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, ahora NT 04-2023.
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