SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SSST), UNA DEUDA PENDIENTE
INTRODUCCIÓN
Hasta 1986, cuando se promulgó la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), algunas empresas contaban con Departamentos de Seguridad Industrial, las grandes, de mas 1.000 personas empleadas disponían de ese tipo de departamento, pero además contaban con Departamentos de Salud, donde aupados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), que les colocaba medicamentos en sus sedes, prestaban servicios de Salud Ocupacional. La característica era que no había ninguna ley que obligara a las empresas a contar con esos departamentos, tanto de prevención médica como de prevención técnica. Apenas se mencionaba algo en el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo de 1973.
Ese año, con la nueva ley, que
había pasado 11 años engavetada en el parlamento nacional, le dio a estos
servicios obligatoriedad, y así empezaron a existir de hecho y de derecho los
Órganos de Seguridad Laboral (OSL) y los Servicios Médicos de Empresa (SME),
como los definió la LOPCYMAT de 1986. Para una mayor comprensión de los cambios
en la ley y sus orígenes, recomiendo ver mi texto sobre la Pequeña Historia de
la LOPCYMAT en este Blog.
Hay que aclarar que
tales creaciones fueron más de derecho que de hecho, porque apenas hubo una
pequeña variación en la cuantía de los SME que habían en el país para entonces, pero que no fue significativa, es decir, no crecieron sustantivamente. Es así que en el
caso de salud recuerdo el fracaso de los outsorcings, servicios privados cuyo
personal ni siquiera estaba en la empresa y por ende, el acto médico era más
curativo que preventivo. Lo que si hay que reconocer es que la ley impulsó la
creación de postgrados en las universidades nacionales y una gran cantidad de
instituciones privadas ofrecieron el grado de técnicos de educación superior
con diversos nombres, el más común fue TSU en Seguridad Industrial.
Estas instancias, la médica y la técnica, por norma general
no estaban sincronizadas, salvo en algunas empresas donde médicos e ingenieros,
bajo la influencia de los postgrados, comprendieron que la Salud Ocupacional,
que ahora llamamos Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), es una actividad
multidisciplinaria, pese a que ese fue el espíritu del Padre de la Salud
Ocupacional en nuestro país, Emidio Cañizales, cuando redactó el anteproyecto
de ley. Tal discrepancia la vino a resolver la reforma de la LOPCYMAT en 2005,
cuando creó el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo (SSST), y si bien, en las
pocas empresas donde tales servicios se han creado, no funciona acertadamente
la interacción de la prevención técnica con la prevención médica, es indudable
que vamos en esa dirección.
Con estas notas, deseo traer al tapete algunas reflexiones de la experiencia
que hemos tenido con los SSST en las empresas UCV, PDVSA y CORPOELEC, trabajando
tales ideas desde la metodología de Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y
Amenazas (FODA) y comentar de las cosas que en el intercambio con otros
prevencionistas nos vamos enterando y que es necesario conocer a fondo, para
tener claridad sobre la mejor forma de abordar el funcionamiento de los SSST, sobre todo porque en estos momentos el INPSASEL lleva adelante una consulta pública para actualizar la norma sobre los SSST.
UNA NORMATIVA PARA LOS SSST
Cuando INPSASEL pudo
comenzar a trabajar, luego de su etapa de organización, en la cual, le tocó
como decimos los ingenieros mecánicos, terminar de armar el avión en pleno
vuelo, se cometió a mi manera de ver un gran error. La directiva del instituto,
quizás influenciada por un obrerismo innecesario, en vez de crear los SSST y
las normas para su adecuado funcionamiento, apuntó como tarea principal, el
programa de Delegados y Delegas de Prevención (DDP), que llegaron a constituir
una fuerza política que asustó a todo el mundo, menos a los empleadores, pero
si a los sindicatos, que vieron allí a la sabia nueva que podría sacarlos de
esa modorra que les caracterizaba y les caracteriza.
Así es que la mayor parte de los sindicalistas
actuaron para banalizar las actividades de los y las DDP, absorberles e incluso
no dándoles ningún apoyo, cuando eran objeto de despidos, y en algunas
Inspectorías del Trabajo, en esas situaciones, miraban para otro lado en vez de
acompañar a la gente en su reenganche. Lo peor de ese proceso, a mi manera de
ver es que no se produjo una norma técnica para los DDP, pese a ver orientado
la actividad del instituto en esa dirección, recuerdo que una estadística de la
institución de entonces, hablaba de más de 120.000 DDP en todo el país, y fue
tanto el empuje que en PDVSA hicimos 4 conferencias regionales, en oriente,
occidente, centro y sur, donde acudieron no menos de 1.000 DDP en cada una.
De tal manera que desde un principio no se tuvo una norma
para los SSST ni para los y las DDP. Por escrito y en conversaciones con la
directiva del INPSASEL de entonces, les señalé del error, las empresas iban a
contar con los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo, donde esas
delegaturas de DDP expresarían las demandas para mejorar las condiciones y
ambientes laborales, pero las empresas no tendrían la contraparte para dar las
respuestas, y eso podía ser la fuente de conflictos y de la frustración de la gente. Lamentablemente
no me equivoqué.
Es de recordar que al principio era más fácil registrar a
los DDP y a los CSSL en las oficinas del INPSASEL de todo el país, que los
SSST, la excusa era que no se contaba con una norma técnica para ello. En
PDVSA, en esos momentos, logramos registrar algunos servicios de este tipo,
basados más en la amistad personal, que de algo que está en una ley.
No va a ser sino hasta el 2016 cuando por fin se publica la Norma
Técnica de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo (SSST), para ese
momento ya el auge de los DDP y los comités había declinado, la frustración
había se había expandido, porque los trabajadores y trabajadores observaban que
en los comités no se lograba, en la mayoría de los casos, solución a los
problemas que allí se llevaban. Cuando llegamos a CORPOELEC, nos propusimos,
desde el SSST reorganizar los comités y nos encontramos una gran apatía entre
la población laboral, que expresaban cosas como: ¿para qué ser delegado de
prevención, si la empresa no le da solución a las cosas? y “los comités no
funcionan".
MODIFICACIÓN DE LA NORMA DE LOS SSST.
INPSASEL ha convocado a los actores sociales, trabajadores,
DDP, prevencionistas, empresarios, sindicalistas, etc. a dar aportes para enriquecer la Norma Técnica
de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo (SSST) en un debate público
a realizarse en las GERESAT de todo el país. En ese sentido hago mi modesta contribución,
esperando que el mismo le permita a la institución superar graves errores que
se vienen cometiendo, considerados así desde mi perspectiva, en términos de
conocimientos y procedimientos.
Aprecio al menos seis elementos necesarios, que
desarrollaré brevemente: 1) Tomar en cuenta las experiencias de los SSST que
han estado funcionando, 2) Superar el paradigma dominante (Heinrich) impuesto
por el capital, que ha llevado a la prevención técnica a “cambiar todo, para
que nada cambie”, 3) Presentar las funciones de la prevención técnica como se
hace con la prevención médica, 4) Superar la dilución de las
responsabilidades del empleador con SSST Mancomunados, 5) Dar una ubicación administrativa la servicio cónsono con lo que demanda la ley y 6) Orientar la dirección, coordinación y/o responsabilidad del SSST, que algunas oficinas de recursos humanos, ponen en manos de la prevención médica.
1) Sobre las experiencias, quienes hemos creado,
desarrollado y coordinado SSST, tenemos mucho que decir y aportar, en mi caso
en empresas del Estado, donde observamos que las instancias a las que compete
aportar las facilidades para corregir las situaciones que demanda la LOPCYMAT,
no se sienten involucradas, creen que eso es un problema de los prevencionistas
solamente, por eso, el servicio debe contar con su presencia en sus reuniones
periódicas, me refiero a las personas responsables de producción, mantenimiento
y procura, pero además, en los SSST, esas instancias deben rendir cuenta de sus
actuaciones en las mejoras y correcciones de las condiciones, ambiente y medios
de trabajo, y especialmente presentar los casos de accidentes de trabajo y de
accidentes de equipos, maquinarias, etc. así como los casos de enfermedades
ocupacionales.
Con esto quiero decir que la nueva norma debe ser radical,
debe ir a la raíz de las cosas que impiden que en las empresas se corrijan las
desviaciones a las leyes, reglamentos, en especial al documento más violado por
las empresas públicas y privadas, me refiero al Reglamento de las Condiciones
de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Vaticino que si el servicio no se amplía
en esta dirección, seguirán las empresas y sus directivas sin darle importancia
a la salud y seguridad de sus trabajadores y trabajadoras.
En la experiencia que tuvimos en CORPOELEC con un variado
equipo de profesionales, donde participaron
abogados, ingenieros (electricistas, prevencionistas, ambientalistas), médicos,
enfermeras y sociólogos, fijamos pauta para que el SSST estuviera encaminado a
funcionar, y no se quedará como un ente que satisface una demanda legal de la
ley que hay que acatar.
En función de tal premisa, en el SSST se sientan con voz y
voto las siguientes Gerencias: Atención al Trabajador, Relaciones Laborales y
Salud, que forman parte de la Gerencia General de Talento Humano; las Gerencias:
Gestión Integral de Riesgos y Seguridad e Higiene Ocupacional, de la Gerencia
General de Ambiente, Seguridad e Higiene Ocupacional; la Gerencia de Prevención
y Protección Patrimonial de la Gerencia General de Protección y Prevención; la
Gerencia de Opiniones y Pronunciamientos Legales de la Gerencia General de
Consultoría Jurídica; la Gerencia de Servicios de Infraestructura de la
Gerencia General de Bienes y Servicios, a lo cual se agrega la Dirección General
de Seguridad Integral del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica,
por ser CORPOELEC un ente adscrito a este ministerio.
Tal estructura nos creó el problema que a la hora de
intentar registrar el SSST de CORPOELEC en el INPSASEL, ya que no aceptaban a los
abogados y relacionistas industriales, pese a estar contemplado en la norma
vigente, cosas de funcionarios que se han dejado atrapar por el librito y no entendieron
que el objetivo de una estructura así buscaba llevar a los SSST a un nivel de
funcionalidad que permitiera en verdad que toda la empresa se sintiera
involucrada en el tema de la prevención de los peligros del trabajo. Para hacer
que los actores de producción y mantenimiento formaran parte de esa cultura preventiva, el manual de funcionamiento
estableció que los Gerencias de Generación, Transmisión, Distribución y
Comercialización, y el Centro Nacional de Despacho fueran Invitados permanentes
del SSST. Hoy creo que eso fue un error, debimos establecer que fueran
integrantes del mismo.
2) En relación al paradigma dominante en prevención de
accidentes del trabajo y enfermedades ocupacionales, debe darse un proceso
similar al que viven las personas que están sujetas al alcoholismo, que si no
se reconocen en medio de ese problema social, jamás buscarán ayuda, ni siquiera
en esas instancias que llaman “alcohólicos anónimos”. Los prevencionistas
técnicos estamos inmersos de un paradigma que hemos llamado dominante, porque
tiene unas 8 décadas de existencia, y nuestra gente la ve como si fuera una
ley, porque la misma ha sido reforzada por autores promotores de estrategias
como “control de pérdidas”, “cero accidentes”, etc.
El autor de ese paradigma dominante, el Sr. William Heinrich, fue un empleado de las
empresas aseguradoras que vio una oportunidad para hacer una investigación,
solo que la historia ha demostrado como ese personaje manipuló una data que ya
estaba contaminada, pues trabajó con los reportes de accidentes hechos por las
empresas, en una época en que aún no se había definido el acto inseguro como la
violación de una norma prestablecida, lo cual lo llevó a producir un texto aberrante, pero que a su vez, es el
más leído por parte de la prevención técnica, su teoría está basada en el
riesgo, algo que no existe, porque es solo una probabilidad que en todo caso lo
que demanda es el análisis respectivo, lo que existe es el peligro, y en una
famosa pirámide que el autor cada vez que publico el libro, que tuvo cuatro
ediciones, la modifico, pero no obstante todo eso, Heinrich ha sido seguido hasta por los
funcionarios del INPSASEL sin una mínima discusión.
Por eso se repiten cosas como que un incidente es igual a un
accidente, pero sin lesiones a las personas, se confunde riesgos con peligros,
de tal manera que se pierde la sistematicidad del proceso de prevención que
deber empezar por identificar el peligro, pero lo que es más importante, en
ninguna parte se menciona la técnica de análisis de riesgo para que el peligro
previamente identificado, pueda ser eliminado o al menos controlado. No es
posible llegar a la mejor corrección de un proceso peligroso sin un buen
análisis de la probabilidad de ocurrencia del daño, es decir, del riesgo.
En ese sentido, la nueva norma debe reescribir esos
conceptos que se tienen, pero desde los paradigmas emergentes, que han producido autores como Óscar
Betancourt, Fred Manuele y Arturo Suárez&Eric Omaña. Para más elementos de
reflexión sobre este asunto recomiendo el artículo que sobre el paradigma
dominante he escrito en este Blog, porque el lenguaje no es inocente, hay una
intencionalidad en cada palabra que se libera al campo auditivo de los demás, y
si repetimos esas palabras sin analizarlas a profundidad, terminamos siendo
parte de una cultura que no tiene ningún interés en parar la sangría de
personas sacrificadas por los trabajos inseguros e insalubre, en nombre del
dios dinero.
3) Sobre la prevención técnica, observamos que en la norma vigente y en la propuesta se hace una detallada descripción del proceso que debe desarrollar la prevención médica, lo cual está muy bien, pero no se hace otro tanto con el proceso que debe desarrollar la prevención técnica, que debe incluir las etapas de Planificación, Promoción, Preparación, Prevención y Previsión (lo que he llamado las 5 P, base para evitar accidentes y enfermedades de trabajo).
Considero que ambas detalladas descripciones, de
la prevención técnica y de la prevención médica, deben ubicarse después de las funciones
indicadas para el personal que conforma los SSST y no antes como sucede en la
actualidad, entre otras cosas porque se medicaliza la prevención, es decir,
pone en manos del equipo de salud un tema que debe ser responsabilidad de todos
los actores de un SSST.
Esto último es una tendencia de la medicina social en
Nuestramérica, como podemos observar en un libro que sobre los Servicios
Integrales de Salud y Seguridad en el Trabajo (SISST) han producido un grupo de
colegas ecuatorianos (ver referencias) entre los cuales se cuenta al Dr. Óscar
Betancourt, que hace una excelente descripción de la vigilancia epidemiológica
de algunos procesos peligrosos del trabajo, que incluye esa visión novedosa de
los procesos positivos, pero que no presenta, al igual que la norma actual de
los SSST del INPSASEL y la propuesta que se nos ha traído, una descripción
detallada del proceso de prevención técnica, que es algo que espero sea
superado en una nueva norma venezolana de los SSST.
Con base a esta propuesta, una nueva norma debería tener un
nuevo capítulo dedicado a la prevención técnica, que hable de la “Evaluación de
las Condiciones y Medios de Trabajo”, que comience definiendo de que se trata
este tipo de avaluaciones y su periodicidad, el proceso de identificación,
evaluación y control de los peligros, que explique que se hace con las
desviaciones que se detectan en esas evaluaciones, que hable de los Análisis de
Riesgos que se deben establecer, su periodicidad y lo que se debe hacer con sus
resultados, y sobre todo tenga un perfil los peligros, amenazas y riesgos de
cada puesto de trabajo de una empresa, que incluya los estudios de peligros y análisis
de riesgo, cuyos resultados deben ser del conocimiento de la población
expuesta.
4) Algo que en mi opinión se debe eliminar, y
para ello me apoyo en la experiencia. La idea de los servicios mancomunados
(SS.MM.) no es mala en sí, el tema es su instrumentación. No conozco sino las
experiencias con los “outsourcings” de salud creados en algunas empresas, así
que no puedo hablar por instancias similares, privadas, para dar servicios de
prevención técnica; las de salud presentan un gran problema para la población
trabajadora, ya que la responsabilidad de la empresa en materia de la ley, está
la trasvasa a un ente externo, sobre todo en los SS.MM. tipo II. Así, se tendrá
un personal de salud que nunca caminará la empresa como indica el mandamiento
de Ramazinni y Cañizales, y un personal de prevención técnica al cual en las
empresas de la mancomunidad lo “baypasearán” sin duda (si lo hacen cuando eres
de la nómina de la empresa, como será con quien no lo sea).
5) Sobre la ubicación del SSST en la estructura administrativa de las empresas, con la norma emitida en 2016 para este tema, hoy sometida a discusión, se perdió el espíritu de la Norma Covenin 2260-88 que establecía en el punto 4, relativo a los requisitos, en la Declaración Política de las Empresas que: 4.1.2 "Designar y apoyar al Órgano de Seguridad Laboral de la empresa que reportando al nivel más alto, deberá asesorar, soportar, facilitar, planificar y controlar todo lo relacionado con el Programa". En nuestro caso, con base a ese fundamento, en la UCV creamos el primer departamento en esta materia, que llamamos en esa oportunidad la "División de Ambiente, Salud y Trabajo" que estaba adscrita directamente al Rector Luis Fuenmayor Toro.
Desde esta estructura, con una ubicación administrativa tan valiosa, pudimos en lo académico crear los posgrados de medicina ocupacional, salud ocupacional y el de higiene ocupacional, y con el marco de la LOPCYMAT de 1986, creamos el primer Servicio de Medicina de Empresa en una universidad venezolana y concomitantemente el primer Comité de Higiene y Seguridad, en el cual los sindicatos universitarios, de profesores, de empleados y de obreros se sentaron por primera vez con las autoridades de la UCV responsables de las relaciones laborales, servicios generales y la propia consultoría jurídica a discutir otro tema que no fuera la concebida mucha salarial.
En el caso de PDVSA, logramos con el liderazgo del colega Ángel Esteban, colocar como primer punto de la agenda de cada lunes del comité de producción de PDVSA, el tema de la seguridad y salud en el trabajo, es decir, que antes de hablar de cuanto petróleo se iba a producir, se pasaba cuenta a los accidentes de trabajo y las acciones que esos hechos hacen que sean concomitantes. Y en CORPOELEC, con el liderazgo del colega Arturo Suárez, se colocó el SSST como una estructura priorizada en la empresa. Con el paso del tiempo, estos logros se han perdido, porque repito, en la norma del INPSASEL del 2016 sobre los SSST, no se tomó en cuenta la ubicación administrativa, que ya se había conquistado. Producto de esta revisión en marcha, sugiero que se retome este punto, como un punto de honor, a recuperar.
6) Sobre la orientación de la dirección, coordinación y/o responsabilidad del SSST, está claro que no corresponde al INPSASEL establecer a quien compete tal rol, si a la la prevención técnica o a la prevención médica, pero en algunas oficinas de recursos humanos de muchas empresas se pone tal rol en manos de la prevención médica, confundiendo la SST con la acción médica, porque como dice salud, se asocia la palabra a medicina, y eso es un craso error, toda instancia para que funcione adecuadamente lo que se requiere es gestión, gerencia, y por ahí se debería apuntar en la reforma de la norma. En mi experiencia los SSST en que he participado ha estado dirigida por ingeniero, médico y abogado, personas comprometidas, estudiosas, acostumbradas a trabajar en equipo, con un plan, con el apoyo suficiente para hacer control de la gestión e introducir los cambios que el control plantea para cumplir las metas, y sobre todo para presentar cuenta, no solo a la directiva de la empresa sino a la población laboral de la empresa, generalmente en asamblea con los y las DDP.
De esta situación nos dimos cuenta recientemente con las inscripciones de las Especializaciones en Higiene Ocupacional y de Salud Ocupacional en la UCV, en las cuales varios ingenieros optaban por la Especialización en Salud Ocupacional desdeñando la de Higiene Ocupacional, y en la entrevista señalaban que era un requisito que les pone la empresa para poder ser directores de los SSST respectivos, y eso no aparece en la norma actual, sino que es una interpretación, por demás incorrrecta, del personal al frente de las dependencias de talento humano.
A MANERA DE CONCLUSIÓN
En atención a estas cinco ideas, se puede ir al detalle, artículo por artículo, no es mi idea en estas breves notas revisar como modificar cada artículo, sino revisar lo macro desde la experiencia, ya creo que si no se ataca lo general, que modestamente espero haber enunciado, solo obtendremos una variación cosmética de la norma actual, y estoy seguro que esa no es la idea de quienes desde el INPSASEL convocan a dar aportes para mejorar la norma existente. Pero cerremos con la propuesta en cada caso:
1) Hacer un estudio, puede ser con una encuesta, en las empresas que tienen SSST activos.
2) Generar una crítica al paradigma dominante en SST de Heinrich y otros que revolucione la forma de hacer la prevención de los accidentes y enfermedades ocupacionales.
3) Emparejar la prevención técnica con la prevención médica, para desmedicalizar la norma.
4) Eliminar de la norma la figura de servicios mancomunados.
5) Incluir en el texto que la ubicación del SSST en la empresa se hará de manera tal que su funcionamiento responda directamente a las máximas autoridades de la empresa.
6) Establecer que la vocería de los SSST la debe fijar la empresa en una persona con la suficiente experticia y conocimiento en seguridad y salud en el trabajo, independientemente de su profesión.
REFERENCIAS
CORPOELEC. (s/f). Manual de Funcionamiento del Servicio de
Seguridad y Salud en el Trabajo. Código MAN-SIHO-001. División de Gestión
Organizacional/Gerencia de Seguridad Laboral e Higiene Ocupacional.
COVENIN (1988). Norma venezolana 2260: Programa de Higiene y Seguridad Industrial. Aspectos Generales.
Navas, M.; Betancourt, O.; Orbe, M.; Puente, C. &
Chávez, H. (2021). Servicios Integrales de Salud y Seguridad en el Trabajo. Herramientas
y técnicas, manejo electrónico de la información. Ed. Universitarias.
Universidad Central del Ecuador. Quito.
Omaña, E. (2022). La pequeña historia de la LOPCYMAT (13-01-2022) disponible en https://naturaytrabajo.blogspot.com/2022/01/la-pequena-historia-de-la-lopcymat.html
Omaña, E. (2022) Debate urgente: ¿peligro o riesgo? -
¿incidente o accidente? Disponible en https://naturaytrabajo.blogspot.com/2022/01/peligro-o-riesgo-incidente-o-accidente.html
Omaña, E. (2022). Nuevos paradigmas en Seguridad y Salud en
el Trabajo. Disponible en https://naturaytrabajo.blogspot.com/2022/12/nuevos-paradigmas-en-seguridad-y-salud.html
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