APROXIMACIÓN A LAS CAUSAS DE LA IMPUNIDAD ANTE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO FATALES EN VENEZUELA

 por Eric Omaña


El presente artículo fue publicado en la "REVISTA DIGITAL SALUD DE LOS TRABAJADORES", Volumen 32 - Número 1 Enero - Junio 2024. Disponible en http://servicio.bc.uc.edu.ve/multidisciplinarias/saldetrab/


Resumen

Este estudio indagó porqué en Venezuela, a pesar de contar desde 1986 con leyes que penalizan con prisión al empleador por la muerte de sus trabajadores a consecuencia de violaciones a la normativa de seguridad y salud en el trabajo, en solo 11 casos de los 14.100 reportados hasta la actualidad, ha habido aplicación de la justicia, sentándose las bases para la impunidad del empleador. El estudio empleó la metodología de investigación-acción de tipo explicativa, basada en los contextos de situaciones específicas vividas por familiares de los fallecidos, y por: inspectores, jueces, sindicalistas, prevencionistas y delegados de prevención, quienes fueron seleccionados intencionalmente por estar relacionados a casos fatales en funciones propias de sus actividades, y puestos a dialogar todos los actores entre ellos para establecer, no solo las explicaciones de la falta de aplicación de la justicia sino también las eventuales vías para abordar esta situación. En total participaron 13 personas en el estudio. Todos los actores apuntaron al Estado como responsable de que no se llegue a judicializar a los empleadores en este tipo de casos. Se concluyó que entre las causas de la impunidad destacan: ausencia de una política nacional de seguridad y salud en el trabajo, un sindicalismo desinteresado por el tema, un empresariado público y privado que tiene el control del aparato de justicia, la existencia de entes gubernamentales incapaces de hacer cumplir la ley, una opinión pública desinformada sobre este tipo de delitos y la transacción laboral.

Introducción

La impunidad es la cualidad de impune, que debe entenderse como el delito ejecutado, pero no castigado de acuerdo a la ley, que le da a la acción, ese carácter de delito. Jiménez de Asúa (1958) establece que el Estado tiene el derecho y el deber de castigar, derecho para perpetuar la sobrevivencia del “orden” impidiendo que cada quien se tome la justicia en sus manos, y deber porque en el fondo, el castigo es como una compensación para no llegar al sadismo, que está involucrado con la venganza, pero no todos reconocen ese derecho al Estado, sobre todos quienes detentan el poder económico y el poder político.

El trabajo es un proceso que ha acompañado a la humanidad a través de toda su historia, incluso para algunos autores, el trabajo fue lo que permitió el paso a la especie humana, hace unos 350 mil años, el homo sapiens (Engels, 1876). Pero el trabajo no es inocuo, si bien ha hecho avanzar a la especie, puede acabar con su existencia, cuando las condiciones en que se desarrolla no están controladas y la persona ejecutante no está dotada de la formación y de los implementos y equipos de trabajo acordes a la operación que realiza.

La muerte en el trabajo puede sobrevenir por una serie de causas, pero autores como Heinrich (1959) las centraron solamente en un inadecuado comportamiento de la víctima, basado en los reportes de las empresas donde ocurrieron los accidentes, interesadas en cobrar a las aseguradoras todos los gastos de los mismos, el sesgo se hizo evidente en los años 70´s cuando se popularizó el actual concepto de “acto inseguro”, como la violación de una normativa de trabajo pre-establecida, concepto que es presentado de muchas maneras, por ejemplo, para Stranks citado por Aksorn & Hadikusumo (2007) es “cualquier acto que se desvíe de lo que generalmente es la forma segura, reconocida de hacer un trabajo, que aumenta la probabilidad del accidente” p. 2. Hoy se habla más de comportamiento no responsable en el proceso de trabajo, que puede ser imputable a la víctima, pero también a la supervisión y a los directivos de la empresa.

En aquellos reportes usados por Heinrich, que luego desaparecieron, los accidentes sucedidos en las empresas no podían caer bajo este concepto, ya que en su mayoría carecían de procedimientos estandarizados para esa época. En sus tiempos, este autor fue severamente criticado por Black (1970), pero sus ideas se consolidaron como un paradigma que aún domina el mundo de los prevencionistas, aunque autores recientes como Manuele (2011) consideran como una falta de ética el seguir usando y enseñando el nudo central de la propuesta de Heinrich, su famosa pirámide.

Renz (1974) expone que, en Italia, la posición empresarial es atribuirles a los trabajadores que se accidentan la causa de los mismos, por su “irresponsabilidad, el descuido o la distracción”, a través del término fácil de “acto inseguro”, pero además manifiesta una verdad universal, la imperfección de las leyes y el poder económico-político hacen que el sistema judicial favorezca la impunidad.

Salvo contadas excepciones la dirigencia sindical venezolana no suele tener en su agenda el tema de la prevención de los daños a la salud y la vida que pueden sobrevenir por un trabajo, como lo señala Rodríguez en Departamento de Salud y Trabajo de la Central Unitaria de Trabajadores de Venezuela. (1989), pero al analizar qué pasa en otras latitudes, se aprecia que el mundo sindicalizado ha dado respuestas interesantes al problema de las condiciones y ambientes de trabajo; cita Berman (1979) al líder de la poderosa Organización de los Trabajadores del Petróleo, Química y Energía Atómica (OCAW, por sus siglas en inglés), Tony Mazzocchi, quien planteaba que la seguridad en el trabajo es un asunto tan serio que no se puede dejar en manos de las empresas y mucho menos de los gobiernos, y que es un área que debe asumirla la organización de los trabajadores y trabajadoras.

En Venezuela hay las condiciones para hacer realidad esta postura de Mazzocchi, ya que la ley que rige la materia, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente (LOPCYMAT, 2005), contempla en rol de Delegados y Delegas de Prevención (DDP) en la vigilancia y contraloría de las condiciones y ambientes de trabajo, pero en la mayoría de los sindicatos no se observa interés al respecto.

Esta ley, desde que fuese promulgada en 1986 y reformada en 2005 estableció como delito penal, la muerte del trabajador por haber sido expuesta la víctima a condiciones que no cumplen con la normativa de seguridad e higiene del trabajo, precepto jurídico que es ampliamente desconocido por la comunidad, incluyendo a la gente que trabaja, que en general aprecia como “natural” que alguien fallezca en condiciones peligrosas o insalubres, o realizando trabajos peligrosos.

La citada LOPCYMAT nació de una Comisión Presidencial de Riesgos Laborales (1977), Coordinada por el Dr. Emigdio Cañizales Guedez, que estableció como primera recomendación que sea “declarado en emergencia el campo de la salud y seguridad laborales, en los sectores industrial y agropecuario” (p. 131), en virtud a la gran cantidad de trabajadores que se encontraban expuestos a condiciones de trabajo que atentaban contra su salud y su vida en estos sectores.

Materiales y métodos

El estudio se desarrolló bajo el marco de investigación-acción para explicar la realidad de los accidentes de trabajo fatales y la impunidad, mejorar la comprensión de este problema y precisar vías para abordar esta situación, hacerla visible.

Con una visión holística, se partió desde la amplitud del universo, la explotación, el trabajo, la formación del trabajador, los accidentes de trabajo, para ir cerrándose en la muerte como resultado de una serie de condiciones ofertadas en el sitio de trabajo, generalmente violatorias de las normas de seguridad y salud en el trabajo, para que a partir de un hecho luctuoso, rehacer la historia previa de algunos casos emblemáticos, construir la línea del tiempo, para tratar de explicar por qué pasó lo que pasó, y la historia posterior, para tratar de reconocer porque los casos no llegan a los tribunales, al menos de aquellos en que se sospecha hay responsabilidad del empleador o empleadora.

A tal fin, la herramienta principal se conformó con entrevistas a personas vinculadas a los hechos, ya sea por relaciones familiares con las víctimas, por haber sido partícipes de las respectivas investigaciones formales de algunas fatalidades, por ser funcionarios de las entidades del Estado que tienen que ver con el control de los accidentes de trabajo, por formar parte del escaso mundo sindical interesado en la materia o por formar parte de los entes encargados de aplicar justicia. En total participaron 13 personas en el estudio.

No fue posible entrevistar a los actores empleadores ni a sus abogados, en los pocos casos de las fatalidades en las cuales se aplicó la justicia como tal y los empleadores recibieron un fallo que debió llevarlos a pagar prisión, conformado por un universo de 4 empleadores de los casos Morcarpel (2000), Provegran (2012) y Ebelca (2012).

Los resultados de las entrevistas se triangularon con la información disponible, tanto nacional como internacional sobre el binomio muerte en el trabajo – impunidad, y con los aportes de expertos en investigación de accidentes de trabajo. La muestra de las personas entrevistadas fue intencional, basada en la premisa de presentar algún tipo de relación con accidentes de trabajo fatales.

Las entrevistas a los actores sociales de este estudio abarcó a prevencionistas con amplia experticia en Seguridad y Salud en el Trabajo, sindicalistas que han colocado el tema en su agenda en contraposición a la mayoría de las corrientes sindicales que se manifiestan por su agenda economicista, funcionarios gubernamentales que por ley les corresponde la investigación de los accidentes de trabajo tanto del ente rector como del ente gestor de la Seguridad y Salud en el Trabajo, como de empresas del Estado, jueces que han sentenciado en materia de accidentes de trabajo fatales, Gerentes de empresas del Estado que han impulsado la prevención durante su gestión, Delegados y Delegadas de Prevención que han participado en la investigación de accidentes fatales, y familiares de trabajadores fallecidos por el hecho y ocasión del trabajo.

Las entrevistas que fueron de carácter abierto y tratadas con análisis de contenido contaban con tres temas motivadores: 1) la experiencia en la investigación de accidentes mortales; 2) la baja judicialización en los casos de accidentes mortales y su causa; y 3) acciones para superar la impunidad. En la Tabla 3 se presentan las opiniones más significativas que se seleccionaron por ser comunes en la mayoría de las intervenciones.

Toda la información fue tratada en el marco de los contextos explicativos de carácter histórico, tecnológico y jurídico con el propósito de intentar la aproximación a un problema que permanece oculto a la sociedad, por lo cual, genera y alimenta una cultura de inacción para el movimiento de los trabajadores, cuyas dirigencias en general no asumen ese problema como suyo. Franco (1999) señala que contexto explicativo son las condiciones y situaciones, que pueden ser de índole cultural, económica y política, que hacen socialmente posible el desarrollo de un determinado fenómeno, en este caso tanto la muerte en el trabajo como la impunidad del empleador.

            Las propuestas para abordar la solución al problema, primero, para que no haya más accidentes fatales en las empresas, y segundo, para que en los casos en que tales accidentes ocurran no queden impunes, se lograron con el método de investigación-acción, desde la perspectiva de los actores involucrados en el proceso de producción de bienes y servicios, así como en el control social y hasta de aplicación de justicia. En ambos casos, tanto los temas de las entrevistas como las propuestas de cambios, fueron sometidos a un análisis de contenido.

Resultados

La data de accidentes del trabajo en Venezuela, pese a que la ley penaliza al empleador por no declararlos, en especial cuando se trata de accidentes mortales, es incompleta, con el agravante que desde 2014, la institución que lleva la gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en Venezuela no la hace pública, no obstante, con la poca información que se publicó en los años anteriores a 2014 se puede inferir el número de trabajadores que fallecen cada año por realizar sus labores. De la Tabla 1 se puede hacer tal inferencia.

Tabla 1

Distribución de los accidentes de trabajo de trabajo y de los accidentes mortales

Año

TOTAL ACCIDENTES

ACCIDENTES MORTALES

2005

8.213

95

2006

34.202

224

2007

57.646

325

2008

54.858

---

2009

50.770

355

2010

56.416

---

2011

62.457

---

2012

63.918

---

2013

57.706

---

2014

52.408

242

Fuente: INPSASEL Anuario Estadístico 2015. Accidentes de Trabajo. Delegados y Delegadas de Prevención y Comités de Seguridad Laboral.

 

La Tabla 1 permite estimar que anualmente fallecen, en promedio, 300 personas por accidentes fatales, o por lo menos es la cifra que reportan las empresas. Lamentablemente el ente emisor, en la información que ha presentado, en el caso de las fatalidades no diferencia los accidentes que ocurrieron por violación a la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte de los empleadores, solo aclara que son ocupacionales esas muertes, pero no indican nada de las responsabilidades de esos accidentes.

No obstante, la relación se puede inferir revisando a Aranguren (2010) quien evaluó los informes de las inspecciones de funcionarios del Ministerio del Trabajo a 120 empresas de las ciudades más pobladas del país, cuyo resultado se muestra en la tabla siguiente.

Tabla 2

Incumplimiento de las empresas a la normativa legal en el área de seguridad y salud laboral

Incumplimiento

N° de empresas que incumplen

%

No tienen un Programa de Seguridad

71

46

No dan capacitación laboral

46

27

No dan notificación de los principios de prevención de peligros

84

51

No dan ropa y equipos de protección personal

56

31

No realizan exámenes médicos

45

26

No tienen botiquín de primeros auxilios

50

23

No han constituido el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo

65

33

No cuenta con medidas para enfrentar emergencias

36

20

No informa a los trabajadores como actuar en emergencias

47

28

Fuente: Aranguren, A. (2010). Violación a la normativa laboral en Venezuela: un análisis desde los servicios de inspección del trabajo

Con esta revisión de Aranguren (2010) se puede inferir, que al menos en el 32% de esas empresas, si llegaran a ocurrir accidentes fatales, los mismos estarían vinculados al no cumplimiento de una parte de la normativa legal en el área de seguridad y salud laboral, entendiéndose que el mencionado trabajo no revisó el incumplimiento del Reglamento de las Condiciones de Seguridad e Higiene del Trabajo (1973).

Pese a que la información del INPSASEL no permite especificar cuáles accidentes mortales son una violación de la normativa de seguridad laboral vigente, se puede apreciar en un estudio de los accidentes de trabajo en el estado Carabobo (Mujica, A.; Mujica, M. & Villalba, L. 2013) que los tipos de lesión pueden inferir la responsabilidad de los empleadores y empleadoras en la mayoría de los mismos y temerariamente hacer la proyección a gran parte de los 355 casos mortales notificados al instituto en el año 2009, año analizado por estos autores.

Tabla 3

Opiniones de los actores sociales sobre su experiencia en investigación de accidentes de trabajo fatales.

ACTORES

OPINIONES

Prevencionistas de amplia experticia en investigaciones accidentes fatales

Ciertamente, por décadas se ha participado en investigaciones de este tipo y cuando se llega a las causas raíz, que apuntan a la responsabilidad de la empresa, empiezan las dilaciones y las urgencias para cerrar los casos. Casi nunca se procede a divulgar la lección aprendida.

Sindicalistas con agenda de prevención de los accidentes de trabajo

No, porque en nuestro sector no ha habido accidentes de ese tipo, pero si hay experiencias en la investigación de algunos no fatales, sobre todo cuando la empresa se niega al pago contemplado en la ley.

Funcionarios inspectores gubernamentales y de empresas del Estado

Sí, porque eso es parte de nuestra actividad, solo que para la cantidad de eventos de este tipo no tenemos suficiente personal por lo que supera con creces nuestra capacidad para investigarlos todos.

Jueces que ha emitido fallos judiciales en casos de accidentes de trabajo

Toca al Juez revisar las pruebas aportadas por el Ministerio Público y las partes para emitir sentencia.

Gerentes de empresas del Estado que impulsan la SST en las dependencias que han dirigido

Sí, porque la gerencia debe ser la primera en saber en qué se falló y en dar la cara a las familias y auxiliarlas en esos difíciles momentos.

DDP que han participado en investigación de accidentes fatales

Sí, en la empresa siempre involucran a DDP en la mayoría de la investigación de accidentes, pero en los fatales se puede observar un sesgo orientado a buscar en el compañero fallecido la responsabilidad de su propia muerte.

Familiares (deudos) de trabajadores fallecidos con ocasión del trabajo

No, ni sabíamos de prevención, de las leyes y normas que existen en la materia, éramos huérfanas de todo tipo de información.

Fuente: Elaboración propia.

Las respuestas a este tema son las esperadas en los colectivos entrevistados. Así, si se hubiese tenido la oportunidad de entrevistar a empleadores que han sido sentenciados por el delito de muerte de trabajador en circunstancias de la violación de la normativa de seguridad e higiene del trabajo, igual se debería haber obtenido un “No”, porque la investigación de accidentes no suele ser una función asumida por los empleadores.

De estas respuestas se debe destacar el razonamiento que dan los expertos en investigación de accidentes de trabajo, quienes comentan en las entrevistas que la mayoría de los accidentes mortales que han investigado en su vida profesional están relacionados con los fallos de las barreras organizacionales, técnicas y administrativas, es decir, son responsabilidad de los empleadores, porque salvo casos aislados, la seguridad y salud en el trabajo no aparece en la prioridad de las empresas.

Con la tabla que sigue, se intenta sintetizar las opiniones de los actores sociales sobre la baja judicialización en los casos de accidentes mortales y su causa

Tabla 4

Opiniones de los actores sociales sobre la baja judicialización en los casos de accidentes mortales

ACTORES

OPINIONES

Prevencionistas de amplia experticia en investigaciones accidentes fatales

Pareciera que al INPSASEL le falta personal con suficiente formación para investigar todos los accidentes mortales cada año, pero además de los pocos accidentes fatales que investiga, el expediente se queda la institución, no lo envía a la Fiscalía para que allí puedan hacer su investigación y de ser el caso, imputar a la persona que resulte responsable de la violación, que puede ser desde un supervisor hasta el empleador.

Sindicalistas con agenda de prevención de los accidentes de trabajo

Es una política de Estado porque es el Estado el mayor empleador en el país, entonces no interesa a quienes están en las empresas, que son del Estado, que se les abra juicio, y de llegar a suceder, el poder profundo se encargaría de que el juicio no prospere, ya se ha visto bastante de esto.

Funcionarios inspectores gubernamentales y de empresas del Estado

Priva mucha la falta de compromiso de los equipos directivos de nuestras instituciones, ha habido casos donde incluso se han anulado investigaciones de fatalidades, como la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas en La Guaira, cuyo expediente terminó engavetado.

Jueces que ha emitido fallos judiciales en casos de accidentes de trabajo

La única respuesta al respecto es que el Estado no ha mostrado interés, más allá de la fotografía y de la declaración, para abordar seriamente el tema de tanta gente muriendo por malas condiciones y ambientes de trabajo.

Gerentes de empresas del Estado que impulsan la SST en las dependencias que han dirigido

Obviamente el tema es de exclusividad para el Estado, allí está la fuente del problema, estamos en un país sin planes de SST, por eso ni siquiera tenemos estadísticas al día, lo que hace que la Vigilancia Epidemiológica en la materia sea una función que no se puede implementar en las empresas ni en el país.

DDP que han participado en investigación de accidentes fatales

Los prevencionistas de las empresas se orientan a que los accidentes mortales sean declarados no ocupacionales, por lo cual ni siquiera entran en la estadística, para esto buscan cualquier evidencia que ponga a la persona fallecida como el responsable de su muerte.

Familiares (deudos) de trabajadores fallecidos con ocasión del trabajo

La experiencia es cansona, costosa y frustrante, hubo que hacer trámites primero para que el INPSASEL nos entregará el informe de la investigación, llevarlo a la Fiscalía, ubicar el informe del CICPC para que le llegara al Fiscal, visitar al Ministerio Público varias veces para que el caso se judicializara y luego soportar los acosos de abogados y gentes que no se sabe porque hacían parte del proceso. Son muchas las causas por la cual las muertes por violaciones de la reglamentación de la seguridad industrial y laboral no llegan a los tribunales, una de ellas, que se tuvo conocimiento de causa, por la presencia constante en los tribunales, es que desde el abogado de los deudos y de los empleadores, fiscales y hasta jueces, inducen a lo que se llama la transacción laboral, para que la empresa pague “rápido” y los deudos acepten el cierre del juicio, ahí hubo judicialización, pero la misma es paralizada.

Fuente: Elaboración propia

En estas opiniones se observa que la mayor parte de los actores sociales consideran como predominante la responsabilidad del Estado en la baja judicialización en los casos de accidentes mortales por no garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios establecidos en la LOPCYMAT, y en la falta de coordinación de ese ente con el Ministerio Público, también se aprecia la advertencia que hacen los y las DDP, que se consiguen con prevencionistas que obviamente, al recibir sus salarios de las empresas, y siguiendo la visión que ha marcado Heinrich (1959) en esta tema, se van a demostrar que la víctima cometió un “acto inseguro”, por lo cual el accidente es declarado por la propia empresa que lo ha investigado, como una fatalidad no ocupacional, y como la instancia que le toca controlar esto, es decir, ni el ente rector ni el ente gestor de la SST no pueden actuar por falta de personal, el caso jamás será judicializado.

Coincide esta opinión de los y las DDP con la crítica que hacen Omaña y Suárez (2020) al paradigma dominante en la actividad de los prevencionistas, que siempre busca clasificar cualquier accidente como el resultado de una acción incorrecta de la víctima.

Tabla 5

Opiniones de los actores sociales para superar las condiciones que generan los accidentes mortales por violaciones de la normativa vigente en materia de higiene, salud y seguridad, y la impunidad

ACTORES

OPINIONES

Prevencionistas de amplia experticia en investigaciones accidentes fatales

La superación de las fallas que conducen a una inadecuada atención a las desviaciones de los procesos donde pueden ocurrir accidentes requiere de mayor atención a la Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, que en la mayoría de las empresas no existe, y cuando existe es la última tomada en cuenta en la planificación y asignación de recursos. Obviamente, los entes rector y gestor de la SST, deben dar un giro de 180° en sus actuaciones, empezando por hacerse de un Plan Nacional, disponiendo de sistemas de información y comunicación actualizados, de personal responsable suficiente, con sueldos y facilidades de comunicación que sean cónsonos, y empezar por mover, en forma automática, todo informe de accidente mortal para que las fiscalías puedan actuar en consecuencia.

Sindicalistas con agenda de prevención de los accidentes de trabajo

El gobierno debe asumir su responsabilidad para con los trabajadores, dar las órdenes que se deban dar, los presupuestos para que las cosas funcionen y pedir cuenta, en las Asambleas del Congreso Presidencial de la Clase Obrera, a quienes ha puesto al frente del INPSASEL y del Ministerio del Poder Popular Para Proceso Social del Trabajo.

Funcionarios inspectores gubernamentales y de empresas del Estado

El Estado y sus empresas deben dar a sus inspectores la formación que hoy día demanda el avance de la ciencia y tecnología, y sobre todo, debe nombrar para los cargos directivos a personas comprometidas con el tema de la SST.

Jueces que ha emitido fallos judiciales en casos de accidentes de trabajo

Se deben dar todas las garantías para que las empresas corrijan esas fallas en los procesos productivos que puedan conducir a la muerte de alguien, pero también se le debe dar a los deudos todas las garantías y facilidades para que puedan lograr la aplicación de la justicia.

Gerentes de empresas del Estado que impulsan la SST en las dependencias que han dirigido

Pareciera necesario poner al INPSASEL a depender del ministerio que tiene que ver con la creación de empresas, industrias, comercio, etc. donde se aplican las normas de calidad, para lo cual hasta se tiene una ley. Los procesos de trabajo deben ser objetos de normas de calidad, así se impide tener más fatalidades.

DDP que han participado en investigación de accidentes fatales

Los entes como INPSASEL deberían estar al lado de los DDP, por ejemplo, a la fecha no han promulgado una norma técnica de los DDP que discutimos hace como 10 años. Para lograr ambientes de trabajo seguro y atacar la impunidad los DDP tienen que tener formación y hacer de obligatorio cumplimiento sus propuestas, lo que se quiere es que una demanda de mejora de un puesto de trabajo sea homologada a la exigencia de corrección que emana de un inspector del INPSASEL, con todas las consecuencias que ello acarrea.

Familiares (deudos) de trabajadores fallecidos con ocasión del trabajo

Debe crearse un movimiento nacional, con abogados, técnicos de prevención, DDP y luchadores sociales que acompañen a las familias de los trabajadores que mueren por violaciones de las condiciones de trabajo, que las asesoren, y las ayudan a reclamar justicia, para que cese la impunidad. El gobierno debe concientizar a la gente que todo empleador que ponga a una gente a trabajar en una situación de peligro y la persona muere, ha cometido un delito, y ese delito es penado por la ley.

Fuente: Elaboración propia

La Tabla 5 presenta opiniones que son cónsonas con el actor social que las emite, siendo la de familiares y deudos de trabajadores que murieron en condiciones inseguras e insalubres, la que sintetiza lo que se debe proponer al Estado para que no continué la impunidad, y lo que deben hacer las personas a quienes este tema les es de especial interés, porque se aprecia una falta de sensibilidad en la sociedad en general, que no ve el delito en estas circunstancias, sino que al contrario se llega a naturalizar el peligro y ver como algo “normal”, que alguien muera en un trabajo peligroso.

Discusión

El presente estudio realizó una aproximación explicativa de las causas que impiden que se judicialicen los casos de accidentes fatales de trabajadores en el marco de la violaciones graves o muy graves de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador o empleadora o sus representantes, que contempla pena de prisión de ocho (8) a diez (10) años; la falta de judicialización es en sí la impunidad misma. Si se usa la estimación de que cada año fallecen, en promedio 300 personas en accidentes de trabajo, y el dato que la penalidad está contemplada en la ley desde 1986, se podría estimar que hasta el año 2023 fallecieron 14.100 trabajadores por accidentes de trabajo, pero sólo han sido llevado a juicio los empleadores de 11 trabajadores, correspondiente a tres empresas, por lo que el tema de la impunidad no requiere de ningún estadístico para demostrarla, salvo que se recurra al paradigma dominante de Heinrich.

Los casos Morcarpel (2000), Ebelca (2012) y Provegran (2012), son los únicos, hasta ahora, sobre los cuales ha habido sentencia firme de lo que el legislador estableció para este tipo de delitos, como cita Omaña (2022) al analizar varias sentencias judiciales relacionadas con accidentes de trabajo.

Por la falta de data no se puede establecer una aproximación, ni siquiera conservadora del número de fatalidades ocupacionales que pudieron ir a juicio, de ese total de 14.100 fatalidades, porque llenan la formalidad de muertes por violación de la normativa de seguridad e higiene del trabajo. Sólo se puede establecer, con en el trabajo de Aranguren (2010), que en el 32 % de las empresas inmersas en su estudio se estarían violando tales normas. Y se puede tomar en cuenta la opinión de los Prevencionistas de amplia experticia en investigaciones de accidentes fatales, ellos sustentan que en los casos que les ha tocado participar ha surgido la responsabilidad de las empresas, y por eso cuando llegan a la esencia de las causas raíces, empiezan las dilaciones y las urgencias para cerrar los casos.

La opinión de los prevencionistas de amplia experticia es cónsona con trabajos que señalan como fuente de la accidentalidad en general, el no atender las correcciones de las condiciones peligrosas señaladas, como es el caso colombiano, los accidentes se relacionan con la falta de apoyo de la gerencia en el 31% de los casos y la falta de apoyo del resto de coordinadores (producción y mantenimiento principalmente), en el  27,1% de los casos, es decir, un total de 58,1% de los casos (Vega, 2016).

Como en las matemáticas, el diálogo entre los discursos de los actores considerados para las entrevistas, tiene un denominador común: el tipo de Estado. Así, los mismos Jueces entrevistados señalan que la impunidad se explica porque las leyes están hechas para el que tiene el poder, quienes hacen de sus textos letra muerta cuando de aplicación a la clase poderosa se trata, como comenta Renz (1974). 

Las opiniones de los sindicalistas son las más elocuentes, cuando señalan que el INPSASEL incumple la LOPCYMAT, ya que se le pudiera hacer un directorio de la morosidad, como: no tener un Directorio Nacional, no haber creado el Consejo Nacional ni los Consejos Regionales de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, no haber promovido los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo y que estos se reporten directamente a las directivas de las empresas, no dar la adecuada formación a empresarios y a trabajadores, no llevar ningún tipo de data de las empresas, ni haberlas clasificado de acuerdo a su nivel de riesgos, entre otras deudas, la inacción de esa institución contribuye a mantener muy amplia a una cultura contraria a la prevención.

            La entrevista a familiares de trabajadores fallecidos abrió un tema candente, la aplicación de la transacción en materia laboral, contemplada en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la cual se estima en el ámbito del termino o finalización de la relación de trabajo, es en realidad un acuerdo entre el empleador y el trabajador que tiene como objetivo resolver una controversia o conflicto laboral, generalmente por el tema de las prestaciones.

La utilización de esta modalidad ha sido recurrente en las demandas judiciales que han intentado trabajadores afectados por accidentes de trabajo y familiares de afectados por accidentes mortales, tema que requiere una profunda investigación.

Conclusiones

El estudio concluye que, entre las causas de la impunidad, figuran entre otras: ausencia de una política nacional de seguridad y salud en el trabajo, un sindicalismo desinteresado por el tema, un empresariado público y privado que tiene la ley en sus manos, la existencia de entes gubernamentales con debilidades para hacer su trabajo con eficiencia y eficacia, una opinión pública desinformada sobre este tipo de delitos y la transacción laboral.

El estudio facilita la concreción de acciones que recuerdan el Informe de la Comisión Presidencial de Riesgos Laborales, que coordinara el Dr. Emigdio Cañizales, citado por Alvarado (2022), que culminaba proponiendo, entre otras acciones que el Estado debe declarar en emergencia la salud de trabajadores y trabajadoras de todo el país, que la dirección de los sindicatos debe revisar su rol en esta materia, que en las empresas deben crearse Servicios Sociales, espacios de descanso, comida y recreación de los trabajadores, que se debe impulsar la promoción de la salud, la prevención, el control de los peligros, riesgos y amenazas del ambiente laboral, y sobre todo la concientización de los trabajadores y empleadores, en el marco la utilización de adecuados y actualizados sistemas de información que contribuyan a la vigilancia epidemiológica ocupacional, y deben integrarse los servicios prestados por las diversas instituciones y ministerios, relacionados con la materia, es decir, la creación del Instituto Nacional de Salud y Seguridad Laborales, que es lo único que en verdad se ha ejecutado, a carta cabal,  con la puesta en marcha del INPSASEL.

Y desde hace 46 años cuando se bosquejó la LOPCYMAT se planteaba en ese informe de Cañizales, lo que ha resultado de esta investigación, que el ente que se creara, que resultó ser el INPSASEL debiera disponer de la suficiente fortaleza técnica y presupuestaria para la prevención y el control de los peligros, riesgos y amenazas del ambiente laboral, utilizando adecuados y actualizados sistemas de información que contribuyan a la vigilancia epidemiológica ocupacional.

Esta coincidencia con las recomendaciones de la citada comisión alcanza a los actores sindicales, cuya dirección debe revisar su rol en esta materia, tanto en su compromiso de formar a sus afiliados en seguridad y salud en el trabajo, como de acompañar a las familias de los trabajadores fallecidos por accidentes de trabajo en la compleja red de pasos administrativos para lograr la judicialización de aquellos caso donde la muerte haya sido el producto de una violación de la normativa de seguridad y salud en el trabajo.

Referencias

Alvarado, C. (2022). Aportes del Dr. Emigdio Cañizales Guédez a la Epidemiología Ocupacional. Naturaleza y Trabajo. https://naturaytrabajo.blogspot.com/2022/10/aportes-del-dr-emigdio-canizales-guedez.html

Aksorn, T. y Hadikusumo, B. (2007). The Unsafe Acts and the Decision-to-Err Factors of Thai Construction Workers. Journal of Construction in Developing Countries.  12 (1), 1-25. http://web.usm.my/jcdc/vol12_1_2007/1_Thanet%20&%20Hadikusumo%20(p.1-25).pdf

Aranguren, A. (2010). Violación a la normativa laboral en Venezuela: un análisis desde los servicios de inspección del trabajo. Gaceta Laboral, 16(2). https://produccioncientificaluz.org/index.php/gaceta/article/view/3636

Berman, D. (1983). Muerte en el trabajo. Luchas por la seguridad y salud ocupacional en Estados Unidos. Siglo XXI Editores. México.

Blake, R. (1970). Seguridad Industrial. Ed. Diana. México.

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Comentarios

  1. Estimado Eric

    Quiero expresarte mi más sincero agradecimiento por el valioso aporte que has realizado con tu artículo publicado en la *Revista Digital Salud de los Trabajadores*. El estudio que presentas no solo pone de manifiesto la crítica situación de la impunidad en Venezuela frente a los accidentes laborales fatales, sino que también aborda de manera valiente y fundamentada los factores estructurales que perpetúan esta realidad.

    Tu trabajo es de suma importancia para aquellos de nosotros que nos dedicamos a la seguridad y salud en el trabajo, y para la generación de relevo ya que nos brinda una perspectiva clara sobre las falencias del sistema y nos invita a reflexionar sobre la necesidad urgente de cambios profundos. A través de tu investigación, logras visibilizar un problema que muchas veces queda relegado y nos motivas a seguir luchando por mejorar las condiciones laborales y exigir justicia para los trabajadores.

    Agradezco tu compromiso y el rigor con el que has abordado este tema tan crucial. Sin duda, este estudio será una referencia importante para continuar impulsando mejoras en el ámbito de la seguridad laboral en Venezuela y más allá.

    Un saludo cordial,
    David Linares

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  2. Gracias estimado Doctor por la publicación antes descrita.
    Es un trabajo arduo que representa una cruda realidad en el sector laboral, muchos son los accidentes fatales que quedan en la impunidad, no solo en el sector publico, sino también en el sector privado donde este flagelo se exhibe a sus largas y anchas sin que se tomen medidas que mitiguen estás acciones.
    Los programas de formación en SST se deben fortalecer en todos los centros de trabajo, la formación, autoformación e investigación deben prevalecer.
    Gracias estimado Profesor y Doctor Eric por publicar este tipo de trabajo tan justo y necesario para continuar labrando la lucha por la SST en todos los sectores.

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  3. Felicitaciones, muy buen análisis de un tema complejo, como lo es la impunidad en las relaciones de producción...vigente hoy, más aún cuando las regulaciones legales para la conformación y puesta enarcha de empresas, pymes, emprendimientos y demás...escapan a las normativas que ya rebasaron en muchos casos lo establecido en ley ....ni que hablar del fantasma de la IA...y del uso indiscriminado y hasta enfermizo de los aparatos móviles en el trabajo...creo que el proceso educativo "un situ" transversalidad la tríada (estado, empresarios y sindicatos)de responsabilidad para garantizar que dentro del proceso del trabajo se prevengan los incidentes y accidentes de trabajo.

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  4. Excelente análisis , gracias por su aporte.

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  5. Muchas gracias estimado Eric, mis felicitaciones y reconocimiento por este excelente trabajo de investigación y análisis, sobre un tema tan delicado y relevante. De suma importancia la información aportada sobre las cifras alarmantes de impunidad, la ausencia de investigación de accidentes con fatalidades, la falta de estadísticas por parte de Inpsasel desde el año 2014 y la delicada situación en materia de seguridad y salud laboral. Las conclusiones retratan la situación diagnóstica tanto a nivel público, como privado. Las recomendaciones de este estudio considero deberían ser tema prioritario en mesas de trabajo para el análisis e implementación de estrategias que permitan sensibilizar a los actores involucrados, a la opinión pública en general, a fin de formular acciones estratégicas para revertir estás tendencias y proteger a los trabajadores, mediante la aplicación irrestricta y sin excepciones, del marco jurídico que rige esta materia.

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